Artículo 198.- [Régimen especial de la capital de la República]*
La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima.
Las municipalidades de frontera tienen, asimismo, régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades.
*Artículo sustituido de conformidad con el artículo único de la Ley 27680, publicada el 7 de marzo de 2002 (link: lpd.pe/pL5JX).
Concordancias
C: arts. 31, 39, 49, 106, 188-190, 191.1, 192, 194-197, 203.6, Duodécima D. F. T.
Jurisprudencia del artículo 198 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- La Constitución asigna competencias a todas las municipalidades y permite al legislador regularlas, siempre que no contradiga lo establecido, en especial en la Ley Orgánica de Municipalidades [Exp. 012-2001-I/TC, ff. jj. 3-4]. Link: lpd.pe/EmQ75
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Comentarios:
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