Jurisprudencia del artículo 196 del Código Penal.- Estafa

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Artículo 196.- Estafa
El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.


Concordancias

CP: arts. 82, 133-137; DUDH: art. 17; CADH: art. 21.1; DADDH: art. XXII; CAPPDH: arts. 38, 43.1, 59.3.


Jurisprudencia del artículo 196 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Presentar cartas fianza falsas ante la municipalidad para lograr un desembolso de dinero no configura el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, sino de estafa, pues existió un desprendimiento patrimonial y un perjuicio económico [Casación 1077-2023, Lima Este, f. j. 16]. Link: lpd.pe/Ek19V
    2. NUEVO: Si el ánimo de incumplir el contrato surge antes de su celebración, se está ante una estafa; si es posterior, solo existe un incumplimiento contractual (Suprema ratifica RN 937-2021, Lima) [RN 346-2025, Lima, ff. jj. 25]. Link: lpd.pe/yxdwd
    3. NUEVO: Estafa: Las maniobras fraudulentas se extienden incluso hasta la suscripción del acuerdo conciliatorio, cuando este tuvo como fin mantener a la víctima en una errónea expectativa de devolución del dinero [RN 346-2025, Lima, f. j. 21]. Link: lpd.pe/N77Yg
    4. Definición de «estafa contractual» según la Corte Suprema [Casación 2970-2021, Lambayeque]. Link: bit.ly/3pDGnDX
    5. «Competencia de la víctima»: La conducta de estafa es atípica si la víctima tiene acceso a la información o conocimientos necesarios para tomar la decisión [Casación 475-2020, Del Santa]. Link: bit.ly/3Z7EQlc
    6. La relación entre los delitos de «estafa» y «estelionato» [Casación 461-2016, Arequipa]. Link: bit.ly/3wRJOaj
    7. Supuestos de estafa con fines ilícitos no son tutelados por el derecho penal [Casación 421-2015, Arequipa]. Link: bit.ly/3oSVVD8
    8. Cuatro elementos del tipo objetivo del delito de estafa [Casación 421-2015, Arequipa]. Link: bit.ly/3ySYnLw
    9. El delito de estafa se consuma desde la disposición patrimonial [RN 326-2021, Lima]. Link: bit.ly/3RbDfrc
    10. Diferencia entre la estafa y el incumplimiento contractual radica en el momento de la aparición de la voluntad de incumplir la prestación convenida: si el ánimo de incumplir existía «ab initio» habrá estafa; si surge con posterioridad, no [RN 937-2021, Lima, f. j. 5]. Link: bit.ly/3wQrSwW
    11. El cobro de cheques falsos da lugar a un concurso ideal entre los delitos de estafa y falsedad documental [RN 1010-2020, Lima]. Link: bit.ly/3wK0HUb
    12. No es cómplice del delito de estafa si luego del desprendimiento se mantiene en error al agraviado [RN 337-2020, Lima]. Link: bit.ly/3CP0iUt
    13. Gerente que se apodera de vehículos en alquiler con documentos falsos y no los devuelve comete estafa [RN 779-2019, Lima]. Link: bit.ly/3wOd55D
    14. El derecho no tutela los casos de estafa de «actos ilícitos» [RN 777-2019, Lima]. Link: bit.ly/3LB7WGu
    15. El delito de estafa se consuma desde el momento en que cesaron las maniobras fraudulentas [RN 2181-2019, Lima]. Link: bit.ly/3TxoQaz
    16. Elementos típicos del delito de estelionato y sus diferencias con la estafa [RN 1992-2019, Lima]. Link: bit.ly/3RqpbtI
    17. Concurso aparente: El delito de estafa se subsume en el de obtención fraudulenta de crédito [RN 621-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/3ebagoW
    18. Desarrollo del delito de estafa desde la imputación objetiva [RN 1457-2019, Lima]. Link: bit.ly/3RtWTOZ
    19. Para determinar la «idoneidad del engaño», se debe analizar la suficiencia y factibilidad de los actos previos [RN 74-2019, Lima]. Link: bit.ly/3R51WFM
    20. «Competencia de la víctima»: No basta afirmar que la víctima asumió la responsabilidad del riesgo; se debe identificar si se venció el engaño [RN 74-2019, Lima]. Link: bit.ly/3Z4EXxF
    21. Alcances del delito de «estafa» [RN 1073-2019, Lima]. Link: bit.ly/3q3e5PD
    22. Elementos típicos del delito de estafa [RN 1938-2018, Lima]. Link: bit.ly/3e9X6IN
    23. Diferencia entre el delito de estafa y robo [RN 491-2018, Ayacucho]. Link: bit.ly/3wNzEHV
    24. Que imputado celebre un contrato de compraventa con el inculpado no lo exculpa del delito de estafa [RN 2613-2017, Lima]. Link: bit.ly/3q4j5Ue
    25. Si los elementos objetivos no son secuenciales, la conducta de estafa es atípica [RN 1820-2017, Callao]. Link: bit.ly/3JyuRzu
    26. Dos aspectos jurídicos de la estructura típica del delito de estafa (precedente vinculante) [RN 2504-2015, Lima]. Link: bit.ly/401C9To
    27. Brindar servicio educativo universitario sin contar con autorización configura el delito de estafa [RN 126-2015, Santa]. Link: bit.ly/3TAWI6X
    28. La existencia de un engaño inicial a la contratación o a la suscripción del contrato diferencia el delito de estafa y el de incumplimiento contractual [RN 325-2014, Lima]. Link: bit.ly/3yUaGHx
    29. No constituye estafa la falta de entrega de un bien si víctima firmó contrato donde se establece una fecha de entrega distinta [RN 1835-2013, Lima]. Link: bit.ly/3Ju3uGO
    30. Actuar omisivo del agente al advertir el «error» es atípico si no tenía la obligación de hacerlo [RN 3115-2007, Lambayeque]. Link: bit.ly/3JxHOcN
    31. Comete estafa el vendedor que omite comunicar el defecto del producto al comprador [Queja 185-2012, Lima]. Link: bit.ly/3q1zY1F
  • Derecho comparado

    1. Para que un engaño sea «suficiente» no solo se debe atender a la relación de causalidad sino también al contenido de subjetividad de los sujetos (España) [STS 2938/2022]. Link: bit.ly/42t9ybq 
    2. Dolo in contrahendo: Ocultar enfermedad para facilitar contrato de seguro no configura el dolo típico de estafa si agente no pretende obtener un resarcimiento (España) [STS 640/2022]. Link: bit.ly/3FGgJTy
    3. Principio de autorresponsabilidad: Cuatro casos en los que se excluye la imputación objetiva en el delito de estafa (España) [STS 3218/2005]. Link: bit.ly/3FBg5GU 

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