Jurisprudencia del artículo 196 del Código Penal.- Estafa

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Artículo 196.- Estafa
El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.


Concordancias

CP: arts. 82, 133-137; DUDH: art. 17; CADH: art. 21.1; DADDH: art. XXII; CAPPDH: arts. 38, 43.1, 59.3.


Jurisprudencia del artículo 196 del Código Penal

  • Corte Suprema

  1. Presentar cartas fianza falsas ante la municipalidad para lograr un desembolso de dinero no configura el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, sino de estafa, pues existió un desprendimiento patrimonial y un perjuicio económico [Casación 1077-2023, Lima Este, f. j. 16]. Link: lpd.pe/Ek19V
  2. La «estafa contractual» utiliza como medio engañoso la supuesta celebración de un contrato o negocio jurídico para hacer incurrir en error a la víctima y conseguir su disposición patrimonial en su perjuicio [Casación 2970-2021, Lambayeque, f. j. 5]. Link: bit.ly/3pDGnDX
  3. Criterio de la accesibilidad normativa: La conducta de estafa es atípica si la víctima tiene acceso a la información o conocimientos necesarios para tomar la decisión (competencia de la víctima) [Casación 475-2020, Del Santa, f. j. 16]. Link: bit.ly/3Z7EQlc
  4. El desprendimiento patrimonial voluntario —producto del engaño— dirigido como contraprestación de un accionar ilícito está fuera de protección normativa, pues ello difiere de la finalidad de protección del derecho penal [Casación 421-2015, Arequipa, ff. jj. 13-14]. Link: bit.ly/3oSVVD8
  5. Elementos objetivos del delito de estafa: engaño, error en la representación de la realidad, disposición patrimonial y perjuicio patrimonial [Casación 421-2015, Arequipa, f. j. 9]. Link: bit.ly/3ySYnLw
  6. Para la configuración del delito de estafa en la venta de departamentos, lo central es diferenciar el dolo penal del mero incumplimiento contractual civil: engaño se materializó al ofrecer departamentos con una apariencia de solvencia y legítima disposición inmobiliaria, ocultando información esencial, como la previa transferencia del terreno a un fideicomiso destinado a garantizar un proyecto distinto [RN 741-2025, Lima, f. j. 9.3.3]. Link: lpd.pe/N71Bd
  7. Si el ánimo de incumplir el contrato surge antes de su celebración, se está ante una estafa; si es posterior, solo existe un incumplimiento contractual (Suprema ratifica RN 937-2021, Lima) [RN 346-2025, Lima, f. j. 25]. Link: lpd.pe/yxdwd
  8. Las maniobras fraudulentas se extienden incluso hasta la suscripción del acuerdo conciliatorio, cuando este tuvo como fin mantener a la víctima en una errónea expectativa de devolución del dinero [RN 346-2025, Lima, f. j. 21]. Link: lpd.pe/N77Yg
  9. El delito de estafa se consuma desde la disposición patrimonial y en estafas contractuales desde que cesan las maniobras fraudulentas [RN 326-2021, Lima, f. j. 12]. Link: bit.ly/3RbDfrc
  10. Diferencia entre la estafa y el incumplimiento contractual radica en el momento de la aparición de la voluntad de incumplir la prestación convenida: si el ánimo de incumplir existía «ab initio», habrá estafa; si surge con posterioridad, no [RN 937-2021, Lima, f. j. 5]. Link: bit.ly/3wQrSwW
  11. El cobro de cheques falsos da lugar a un concurso ideal entre los delitos de uso de documento falso y estafa: el primero se consuma al utilizar el documento falso y la estafa, posteriormente, con el desprendimiento patrimonial y el perjuicio [RN 1010-2020, Lima, ff. jj. 9-11]. Link: bit.ly/3wK0HUb
  12. En nuestro sistema legal no hay complicidad posterior a la consumación del delito de estafa, ni una complicidad psicológica (ayuda posterior basada en una promesa anterior a la consumación del cómplice al autor) [RN 337-2020, Lima, ff. jj. 7-8]. Link: bit.ly/3CP0iUt
  13. El derecho no tutela los casos de estafa de «actos ilícitos» siempre que se pruebe que la víctima estuvo consciente de su actuar ilegal y, pese a ello, lo ejecutó [RN 777-2019, Lima, f. j. 21]. Link: bit.ly/3LB7WGu
  14. El delito de estafa se consuma desde el momento en que cesaron las maniobras fraudulentas [RN 2181-2019, Lima, f. j. 8]. Link: bit.ly/3TxoQaz
  15. Alcances del delito de estafa: Exige que el engaño genere un riesgo penalmente relevante, que el error de la víctima sea esencial y determinante, y que esta no tenga razonablemente a su alcance la información para evitar el perjuicio; además, la víctima del error y la del perjuicio pueden no coincidir y se requiere dolo [RN 1457-2019, Lima, ff. jj. 3.4-3.8]. Link: bit.ly/3RtWTOZ
  16. Para determinar la «idoneidad del engaño», se debe analizar la suficiencia y factibilidad de los actos previos para generar confianza en la víctima [RN 74-2019, Lima, ff. jj. 11-11.1]. Link: bit.ly/3R51WFM
  17. «Competencia de la víctima»: No basta con afirmar que la víctima asumió la responsabilidad del riesgo; se debe identificar si estaba en condiciones de vencer el engaño [RN 74-2019, Lima, ff. jj. 11.3-11.4]. Link: bit.ly/3Z4EXxF
  18. Elementos de delito de estafa: engaño, ardid, error, disposición patrimonial y perjuicio [RN 1073-2019, Lima, f. j. 11]. Link: bit.ly/3q3e5PD
  19. La estafa implica la entrega voluntaria del dinero, mientras que en el robo hay un despojo violento [RN 491-2018, Ayacucho, f. j. 3.7]. Link: bit.ly/3wNzEHV
  20. Si los elementos objetivos no son secuenciales, la conducta de estafa es atípica: primero, el uso del engaño; luego, que este induzca o mantenga en error a la víctima; y, como consecuencia de ello, que la víctima, voluntariamente y en su propio perjuicio, se desprenda total o parcialmente de su patrimonio [RN 1820-2017, Callao, f. j. 6]. Link: bit.ly/3JyuRzu
  21. El solo engaño, aunque esté causalmente vinculado a una disposición patrimonial perjudicial y a un error de la víctima, no configura por sí mismo el delito de estafa; además, se requiere que la superación de ese déficit de información no sea competencia de la víctima, sino del autor (precedente vinculante) [RN 2504-2015, Lima, ff. jj. 16, 23, 26]. Link: bit.ly/401C9To
  22. La existencia de un engaño inicial a la contratación o a la suscripción del contrato diferencia el delito de estafa de un incumplimiento contractual [RN 325-2014, Lima, f. j. 5]. Link: bit.ly/3yUaGHx
  23. No constituye estafa la falta de entrega de un bien si víctima firmó contrato donde se establece una fecha de entrega distinta [RN 1835-2013, Lima, f. j. 4.3]. Link: bit.ly/3Ju3uGO
  24. Actuar omisivo del agente al advertir el «error» es atípico si no tenía la obligación de hacerlo [RN 3115-2007, Lambayeque, f. j. 6]. Link: bit.ly/3JxHOcN
  25. Comete estafa el vendedor que omite comunicar el defecto del producto al comprador —mediante el silencio u ocultando hechos—, pues está obligado a deshacer el error de la víctima [Queja 185-2012, Lima, f. j. 3]. Link: bit.ly/3q1zY1F
  • Tribunal Constitucional

  1. Para que un engaño sea «suficiente» no solo se debe atender a la relación de causalidad sino también al contenido de subjetividad de los sujetos (España) [STS 2938/2022. f. j. 3]. Link: bit.ly/42t9ybq 
  2. Dolo in contrahendo: Ocultar enfermedad para facilitar contrato de seguro no configura el dolo típico de estafa si agente no pretende obtener un resarcimiento (España) [STS 640/2022, f. j. 5]. Link: bit.ly/3FGgJTy
  3. Casos en los que se excluye la imputación objetiva en el delito de estafa por autorresponsabilidad: negocios de riesgo calculado o especulativos, relaciones jurídico-económicas entre comerciantes, utilización abusiva de tarjetas de crédito por su propio titular y casos en los que la víctima hubiera podido evitar el error con el despliegue de una mínima actividad [STS 3218/2005, f. j. 3]. Link: bit.ly/3FBg5GU
  • Derecho comparado

  1. Para que un engaño sea «suficiente» no solo se debe atender a la relación de causalidad sino también al contenido de subjetividad de los sujetos (España) [STS 2938/2022]. Link: bit.ly/42t9ybq 
  2. Dolo in contrahendo: Ocultar enfermedad para facilitar contrato de seguro no configura el dolo típico de estafa si agente no pretende obtener un resarcimiento (España) [STS 640/2022]. Link: bit.ly/3FGgJTy
  3. Principio de autorresponsabilidad: Cuatro casos en los que se excluye la imputación objetiva en el delito de estafa (España) [STS 3218/2005]. Link: bit.ly/3FBg5GU 
  • Adicionales

  1. Gerente que se apodera de vehículos en alquiler con documentos falsos y no los devuelve comete estafa [RN 779-2019, Lima, f. j. 6]. Link: bit.ly/3wOd55D
  2. Concurso aparente: Por el principio de especialidad, el delito de estafa se subsume en el de obtención fraudulenta de crédito [RN 621-2019, Lima Este, ff. jj. 6.5-6.6]. Link: bit.ly/3ebagoW
  3. Tipicidad objetiva del delito de estafa: (i) engaño o mantenimiento en el error, (ii) error o falta de una correcta apreciación de la situación jurídica del bien, (iii) desplazamiento patrimonial y (iv) perjuicio económico [RN 1938-2018, Lima, f. j. 10]. Link: bit.ly/3e9X6IN
  4. Que imputado celebre un contrato de compraventa con el inculpado no lo exculpa del delito de estafa [RN 2613-2017, Lima, f. j. 2.4]. Link: bit.ly/3q4j5Ue
  5. Brindar servicio educativo universitario sin contar con autorización configura el delito de estafa [RN 126-2015, Santa, f. j. 3.15]. Link: bit.ly/3TAWI6X

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