Jurisprudencia del artículo 194 del Código Penal.- Receptación

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Artículo 194.- Receptación*
El que adquiere, recibe en donación, en prenda, guarda, esconde, expone para la venta, ayuda a negociar, comercializa, desensambla o utiliza, un bien o sus partes de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa e inhabilitación, conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal.

La misma pena se aplica al que provea documentos para ocultar, encubrir o disimular el origen ilícito de un bien o sus partes, contribuyendo con las conductas descritas en el párrafo precedente.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 30076, publicado el 19 de agosto del 2013 (link: bit.ly/40Rukki).
  2. DL 1578, publicado el 18 de octubre de 2023 (link: bit.ly/45Cp5pu).

Concordancias

C: arts. 2.14, 16, 21, 60, 70; CP: arts. 12, 29, 41, 52; NCPP: arts. 2, 143, 245; CC: arts. 515.8, 1055; DUDH: art.17; CADH: art.21.1; DADDH: art. XXII; CAPPDH: arts. 38,43.1, 59.3.


Jurisprudencia del artículo 194 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Diferencia entre los delitos de extorsión y receptación de vehículo motorizado (doctrina legal) [AP 2-2012/CJ-116]. Link: bit.ly/3JyObN7
    2. El «ánimo de lucro» del agente distingue la receptación del lavado de activos (doctrina legal) [AP 3-2010/CJ-116]. Link: bit.ly/3Z41xXj
    3. Diferencia entre los delitos de lavado de activos y de receptación [Casación 1956-2019, Arequipa]. Link: bit.ly/3zxmsZu
    4. Tres requisitos del «elemento subjetivo» en el delito de receptación [Casación 186-2017, Ucayali]. Link: bit.ly/3AEscAM
    5. Alcances dogmáticos sobre el delito de receptación aduanera [Casación 810-2016, Puno]. Link: bit.ly/3TVCcfK
    6. Receptación aduanera: Desarrollo de la conducta típica «ayuda a comercializar» [Casación 810-2016, Puno]. Link: bit.ly/3JB7NAi
    7. Para la configuración de la receptación no es necesario que el agente tenga certeza respecto al tipo del delito previo [RN 1897-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/3TDUzaC
    8. Autonomía sustantiva y procesal del delito de receptación sobre el delito previo [RN 1594-2018, Lima]. Link: bit.ly/3ostGYb
    9. Es coautor el conductor de vehículo que traslada a los intervinientes para la venta final de los accesorios robados [RN 2456-2017, Lima Norte]. Link: bit.ly/40pftML
    10. Se presume que el imputado conocía la procedencia ilícita del celular al querer venderlo en «Las Malvinas» [RN 122-2016, Lima]. Link: bit.ly/3BhDgVE
    11. El delito de receptación es de comisión instantánea [RN 1923-2011, Lima Norte]. Link: bit.ly/3IUPAOG
    12. Procesado no puede ser sujeto activo del delito de receptación si participó en el delito previo [RN 658-2010, Piura]. Link: bit.ly/3vf2ZKB
  • Corte Superior

    1. Alcances del delito de «receptación» [Exp. 4424-2016-14]. Link: bit.ly/3LDjM2R
  • Derecho comparado

    1. Receptación: No colaborar o rehusarse a dar información no prueba que acusado conocía de la procedencia ilícita de los bienes (Colombia) [Radicación 61237]. Link: bit.ly/405FjFz
    2. No es necesario que el agente conozca los detalles ni el nomen iuris del delito antecedente, pero sí que la infracción tenga «rango de delito» (España) [STS 2264/2016]. Link: bit.ly/3ZbELwG

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