Artículo 184-A.- Inhabilitación*
El juez impone como pena principal la inhabilitación prevista en el artículo 36 del presente Código, según corresponda.
En los delitos comprendidos en los capítulos IX, X y XI del presente título, el juzgado penal aplica, de oficio o a pedido de parte, la suspensión y extinción de la patria potestad conforme con los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda al momento procesal.
*Artículo incorporado por la Ley 30838, publicada el 04 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3rTMhBE).
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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