Jurisprudencia del artículo 177 del Código Civil.- Irretroactividad de la condición

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Artículo 177.- Irretroactividad de la condición
La condición no opera retroactivamente, salvo pacto en contrario.


Concordancias

CC: arts. III, 77.


Jurisprudencia del artículo 177 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. No corresponde analizar si condición operó retroactivamente en proceso de ejecución de acta de conciliación extrajudicial [Casación 1149-2010, Lima]. Link: lpd.pe/kOLGz
  • Tribunal Registral

  1. Reserva de la propiedad sobre bien futuro está sujeta a condición suspensiva de su existencia, pues efectos no son retroactivos [Resolución 165-2006-Sunarp-TR-A]. Link:  lpd.pe/kv78V
  2. Donación realizada con la condición suspensiva de muerte del donante no surtirá efectos hasta cumplido dicho suceso [Resolución 239-2018-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/krB1r
  3. Ratificación de transferencia realizada antes de cumplida la condición suspensiva permite que enajenación sea eficaz [Resolución 2312-2019-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/03P9O

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