Artículo 169.- Violación de la libertad de expresión
El funcionario público que, abusando de su cargo, suspende o clausura algún medio de comunicación social o impide su circulación o difusión, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1 y 2.
Concordancias
C: arts. 2.2, 3, 61; CP: arts. 12, 29, 36.1, 2, 46-A, 57-61, 92, 93, 376, 425; NCPP: arts. 135, 136, 143; DUDH: art. 19; PIDCP: art. 19.2, 19.3; CADH: art. 13; DADDH: art. IV; CAPPDH: art. 20; CEDH: art. 10.
Jurisprudencia sobre el artículo 169 del Código Penal
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Tribunal Constitucional
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- Diferencia entre «libertad de expresión» y «libertad de información» [Exp. 0905-2001-AA/TC]. Link: bit.ly/3n4Sybh
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Coactar libertad de expresión de periodista atentando contra su vida resulta intimidatorio a otros periodistas [Leguizamón Zaván y otros vs. Paraguay]. Link: bit.ly/3TqTvGZ
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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