Artículo 169.- Interpretación sistemática
Las cláusulas de los actos jurídicos se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
Concordancias
CC: arts. 224, 225.
Jurisprudencia del artículo 169 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Que cláusulas señalen expresamente honorarios de éxito no garantiza su pago si interpretación permite conocer que están condicionadas al éxito de la gestión [Casación 3915-2010, Lima]. Link: lpd.pe/krgw7
- Interpretación sistemática de cláusulas de leasing permite determinar que indemnización también procede al efectuarse resolución por incumplimiento de otros contratos [Casación 3015-2013, Lima]. Link: lpd.pe/pR7QR
- Interpretación sistemática: Representantes de entidad financiera tienen poder de ratificar resolución de contrato de arrendamiento al habérseles otorgado facultades para ejecutar créditos [Casación 713-2011, Lima]. Link: lpd.pe/pK5wK
- Interpretación conjunta de cláusulas de acto jurídico anulado y registro permite determinar alcance de buena fe registral [Casación 2463-2017, Huaura]. Link: lpd.pe/pnQ1m
-
Corte Superior
- Interpretación sistemática de las cláusulas de escritura pública de compraventa permite acreditar que inmueble transferido difiere del que se pretende reivindicar [Exp. 1702-2017-0]. Link: lpd.pe/k5X4M
- Interpretación sistemática de poder permite concluir ineficacia de acto jurídico celebrado por apoderado en su propio beneficio [Exp. 4097-2014-0]. Link: lpd.pe/2XbOv
-
Tribunal Registral
- Es inscribible compraventa si mediante escritura pública de ratificación se interpreta que voluntad de partes era de regularizar la venta [Resolución 1955-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/2y85o
- Compraventa que señala transferencia de área equivalente al «50 % del predio» debe ser interpretada como transferencia del porcentaje [Resolución 165-2014-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/pqj1b
- Registrador no puede aplicar reglas de interpretación en hipoteca si contiene discrepancia entre monto consignado en letra y número [Resolución 524-1018-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/0bDdB
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: