Jurisprudencia del artículo 165 del Código Penal.- Violación del secreto profesional

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Artículo 165.- Violación del secreto profesional
El que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días-multa.


Concordancias: 

C: arts. 2.6, 7, 10, 18, 41, 97; CP: arts. 12, 29, 41, 57-68; NCPP: arts. 2, 143; CC: arts. 5, 14-16; DUDH: art. 12; PIDCP: art. 17; CADH: art. 11.2, 11.3; DADDH: art. V; CEDH: art. 8.


Jurisprudencia del artículo 165 del Código Penal

  • Corte Suprema

  1. El «secreto de las comunicaciones» no solo protege las comunicaciones entre abogado y patrocinado, sino también entre el abogado y los coimputados de su defendido [Casación 272-2016, Tacna, f. j. 13.2.2.2]. Link: bit.ly/3n5A2iW
  • Tribunal Constitucional

  1. Abogado se encuentra obligado a guardar los «secretos profesionales» confiados por su patrocinado, incluso ante autoridad policial [Exp. 7811-2005-PA/TC, f. j. 12]. Link: bit.ly/3ZZFD8s
  2. Ámbitos de actuación del secreto profesional: como derecho, protege tanto a quienes confían sus secretos como a los profesionales frente a la obligación de confesarlos; como garantía, impone al Estado el deber de asegurar su cumplimiento y la promoción del respeto a las profesiones, en especial, a las vinculadas con derechos y libertades [Exp. 7811-2005-PA/TC, f. j. 7]. Link: bit.ly/402WNT4
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Secreto profesional vs. deber de denunciar: En casos de urgencias obstétricas, donde está en juego la vida de la mujer, debe privilegiarse el deber de guardar el secreto profesional a fin de no vulnerar su derecho a la vida privada y a la salud [Manuela y otros vs. El Salvador, f. j. 224]. Link: bit.ly/3FAefWM
  2. La información médica solo puede divulgarse cuando el paciente consciente de su divulgación o la legislación interna —con supuestos específicos, salvaguardas claras y reglas sobre la forma de difusión— habilitan a determinadas autoridades para acceder a ella mediante orden fundamentada y divulgando solo lo necesario [Manuela y otros vs. El Salvador, f. j. 227]. Link: bit.ly/3yTGSdQ
  • Derecho comparado

  1. El secreto profesional no solo alcanza al abogado respecto de su cliente contratado, sino también a quien recibe una asesoría, pues para ello debe revelar datos que de otro modo no confiaría (Colombia) [Radicación 56781, f. j. 3]. Link: bit.ly/3lsJJre
  2. El abogado puede eximirse de responsabilidad al revelar un secreto para evitar la comisión de un delito en virtud de la aplicación del estado de necesidad (Colombia) [Sentencia C-301/12, f. j. 3.6.1]. Link: bit.ly/42nJIFv
  3. Norma que exime al abogado de responsabilidad por «revelar información para evitar la comisión de un delito» no vulnera el derecho a la igualdad, pues el secreto profesional tiene un alcance distinto en cada profesión (Colombia) [Sentencia C-301/12, f. j. 3.6.3]. Link: lpd.pe/E61rR
  4. Si el paciente no puede otorgar consentimiento —por estado mental anormal, inconsciencia o minoridad—, la revelación de la información médica a sus familiares no quebranta el secreto profesional, pues estos asumen su representación para proteger su salud y vida (Colombia) [Sentencia C-264/96, f. j. 6.2-6.3]. Link: bit.ly/3ZgVzTj
  5. El secreto médico no se vulnera cuando, en un proceso, el médico cumple una orden legal mediante un peritaje o dictamen, pero sí cuando se le exige revelar confidencias que puedan incriminar al paciente o cuando en un informe sanitario se individualiza al paciente sin autorización (Colombia) [Sentencia C-264/96, f. j. 6.4]. Link: lpd.pe/y21rk
  6. Al declarar «inviolable» el secreto profesional, la Constitución impide al legislador fijar condiciones para legalmente violarlo y obliga al profesional a guardarlo sin opción de revelarlo (Colombia) [Sentencia C-411/93, f. j. 5.2.2]. Link: bit.ly/3n7SMyf
  7. Salvamento de voto: La inviolabilidad del secreto profesional no implica absolutismo; por deber de solidaridad, existen causas eximentes que permiten su revelación discreta cuando es indispensable para impedir un daño grave e inminente y proteger el interés general (Colombia) [Sentencia C-411/93, ff. jj. 1-2]. Link: lpd.pe/zrvLQ
  8. La estructura dinámica del secreto profesional es la de un derecho-deber porque salvaguarda el derecho a la intimidad de la persona que se ve obligada a confiar en el profesional, quien correlativamente tiene el deber de protegerlo y no comunicarlo a terceros (Colombia) [Casación 14043, p. 27]. Link: bit.ly/40dJfUM
  9. El personal de salud tiene la obligación de informar a las autoridades sobre el ingreso de una persona que padece un daño, pero no de revelar otros datos; cualquier información adicional, salvo la necesaria para la pericia, está protegida por el secreto profesional (Colombia) [Casación 14043, pp. 28-29]. Link: lpd.pe/Nn8gv

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