Artículo 155.- Actividad probatoria
1. La actividad probatoria en el proceso penal está regulada por la Constitución, los Tratados aprobados y ratificados por el Perú y por este Código.
2. Las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Público o de los demás sujetos procesales. El Juez decidirá su admisión mediante auto especialmente motivado, y sólo podrá excluir las que no sean pertinentes y prohibidas por la Ley. Asimismo, podrá limitar los medios de prueba cuando resulten manifiestamente sobreabundantes o de imposible consecución.
3. La Ley establecerá, por excepción, los casos en los cuales se admitan pruebas de oficio.
4. Los autos que decidan sobre la admisión de la prueba pueden ser objeto de reexamen por el Juez de la causa, previo traslado al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales.
5. La actuación probatoria se realizará, en todo caso, teniendo en cuenta el estado físico y emocional de la víctima.
Concordancias
C: arts. 2.24.e, 2.24.h, 138; NCPP: arts. II, 422.4; CPC: arts. 188, 189.
Jurisprudencia del artículo 155 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Es necesario actuar la prueba de ADN si guarda relación directa con el hecho principal (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 292-2014, Ancash]. Link: bit.ly/3UIsHkN
- Contenido de los derechos a la defensa y a la prueba en el proceso penal (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 281-2011, Moquegua]. Link: bit.ly/3xwaZIa
- No se vulnera el derecho a la prueba si no se ofreció oportunamente o medio desistimiento [RN 2011-2017, Callao]. Link: bit.ly/3t79bm6
- Condición de reo ausente no impide la posibilidad de introducir prueba al proceso (precedente vinculante) [RN 1768-2006, Loreto]. Link: bit.ly/3g8rqED
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Corte Superior
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- NUEVO: No es posible excluir las declaraciones de los testigos reservados, aunque sean semejantes o idénticas, por cuanto fueron examinados en juicio oral, a diferencia de cuando se presentan como elementos de convicción en una prisión preventiva donde no se actúan (caso Escuadrón de la Muerte) [Exp. 00127-2018-41, ff. jj. 7, 8]. Link: lpd.pe/zYakp
- NUEVO: No se genera nulidad por la exclusión de medios probatorios admitidos en la etapa intermedia, siempre que el juez de juzgamiento haya justificado su decisión previo debate y consulta a las partes (caso Escuadrón de la Muerte) [Exp. 00127-2018-41, ff. jj. 21, 24, 25]. Link: lpd.pe/zd27d
- Se debe realizar un juzgamiento anticipado en casos de violencia familiar si solo se ofreció documentales y demandado es rebelde [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Civil de Apurímac, 2015]. Link: bit.ly/3NqycCs
- La exclusión de prueba ilícita se pide antes que precluya la etapa probatoria [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal en Lima, 2007]. Link: bit.ly/3U03WAQ
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Tribunal Constitucional
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- El derecho a probar no solo consiste en ofrecer medios probatorios, sino también que sean admitidos y debidamente valorados [Exp. 03997-2013-PHC/TC]. Link: bit.ly/3gczIvh
- La negativa injustificada de actuar un medio probatorio vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva [Exp. 03875-2008-PHC/TC]. Link: bit.ly/3UBGeuA
- Cinco requisitos para la admisión de pruebas [Exp. 06712-2005-HC/TC]. Link: bit.ly/3UhKeQT
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Derecho comparado
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Razones que sustentan la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura [Othman (Abu Qatada) vs. Reino Unido]. Link: bit.ly/3DLUgCX
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LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:


![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Los jueces tienen la obligación de no asumir una acepción tácita del silencio, pero si a darle un sentido interpretativo del mismo que pueda ayudar a dilucidar la causa [Casación 2987-2022, Piura f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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