Artículo 15.- Error de comprensión culturalmente condicionado*
El que por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo con esa comprensión, será eximido de responsabilidad. Cuando por igual razón, esa posibilidad se halla disminuida, se atenuará la pena.
Lo dispuesto en el primer párrafo será aplicable siguiendo los lineamientos para procesos penales interculturales señalados por la judicatura para los casos de la comisión de los delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo cometidos en perjuicio de menores de catorce años y de mayores de catorce años cuando estos no hayan prestado su libre consentimiento.
*Artículo modificado por la Ley 30838, publicada el 4 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3rTMhBE).
Concordancias
C: arts. 2.2, 19, 89, 149; CP: arts. 20, 21, 45.b, 46.1.d, 46.1.h; NCPP: arts. 2, 172; CC: arts. 201-206.
Jurisprudencia del artículo 15 del Código Penal
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Corte Suprema
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- La pericia antropológica es obligatoria e imprescindible en todos los casos que se alegue el error de prohibición culturalmente condicionado (doctrina legal) [AP 1-2015/CIJ-116]. Link: bit.ly/3EFWv9A
- Nuevo: Pautas y requisitos que debe contener toda pericia antropológica que busca evidenciar un error de compresión culturalmente condicionado [Casación 2936-2021, Selva Central]. Link: lpd.pe/pnoMV
- Se requiere una pericia antropológica para determinar el error de comprensión culturalmente condicionado [Casación 818-2018, Santa]. Link: bit.ly/3LB76Yw
- Una pericia psicológica es idónea para descartar supuestos de inimputabilidad basados en la cultura del agente [RN 2135-2017, Junín]. Link: bit.ly/3mCAZfS
- Criterios necesarios para la configuración del error de prohibición culturalmente condicionado [RN 1289-2014, Apurímac]. Link: bit.ly/3AUYWFr
- Dos elementos imprescindibles para que una conducta califique como costumbre y tenga efectos jurídicos [RN 3230-2013, Apurímac]. Link: bit.ly/3Vx3dIG
- Pericia antropológica es necesaria para acreditar el error de prohibición culturalmente condicionado [RN 438-2012, Ayacucho]. Link: bit.ly/42ieDCl
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Comentarios:
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