Fundamento destacado: Cuarto. Que, ahora bien, el argumento absolutorio se fundó en un aspecto puntual relativo al juicio de culpabilidad, en el cual resaltó que la conducta no es punible al configurarse la figura jurídica sobre la exención de pena estatuida en el artículo quince del Código Penal, referido al error de comprensión culturalmente condicionado; de suerte que apoyó tal decisión en que los testigos del compromiso de convivencia declararon en este sentido en sede plenarial y además porque la menor presenta signos de estar influenciada por terceros; que, sin embargo, la anotada conclusión adolece de insuficiencia probatoria, por cuanto el apoyo natural del juicio de culpabilidad, según la eximente acotada anteriormente, es en definitiva un peritaje antropológico, de cuyas conclusiones puede conocerse técnica y científica mente si en la localidad anotada ocurren y se practican los actos y conductas relatados por el acusado; que, en este sentido, la ausencia de esta práctica probatoria obsta un conocimiento de mayor valía que permita evitar cualquier atisbo de arbitrariedad en la decisión final adoptada en la solución de la controversia judicial: que, de otra parte, el Tribunal Superior no expresó en las razones de su decisión un análisis respecto a la data de los actos vejatorios, los cuales, en virtud a declaraciones de la víctima, acaecieron con mucha anticipación al compromiso asumido en noviembre de dos mil siete, pues los primeros contactos sexuales ocurrieron en mayo de dos mil siete; que, en tal virtud, se debe convocar a un nuevo plenario en donde se deberá someter a un nuevo examen al encausado y a la víctima y, de ser el caso, la practica de una confrontación entre ambos; que, además, se deberá ordenar, en primer lugar, la práctica de un peritaje antropológica a fin de corroborar que en la localidad donde ocurrieron los hechos se rigen por las costumbres descritas por el acusado JERÍ SÁNCHEZ y, en segundo lugar, practicar un estudio de la personalidad el acusado desde las pericias psicológicas del caso; que, finalmente, la Sala Superior deberá examinar con rigurosidad la data de cada uno de los eventos denunciados por la agraviada, contrapesándolos con las testimoniales que revelan la existencia de una unión de hecho entre el acusado y la víctima, juicio que deberá tener presente los alcances del Acuerdo Plenario referido a los criterios de aceptabilidad de las versiones incriminatorias de las víctimas y testigos.
SALA PENAL TRANSITORIA
R.N. N.º 438-2012, AYACUCHO
Lima, diez de julio de dos mil doce.-
V1STOS; interviniendo como ponente el señor Lecaros Cornejo; el recurso de nulidad interpuesto por el FISCAL SUPERIOR contra la sentencia de fojas quinientos ochenta y tres, del veintiuno de octubre de dos mil once; y
CONSIDERANDO:
Primero: Que el FISCAL SUPERIOR en su recurso formalizado de fojas trescientos cuarenta y siete alega que la menor ha enfatizado que las relaciones sexuales que sostuvo con el acusado no fueron consensuadas; que el peritaje psicológico practicado a la menor no sólo abona negativamente en la posición de la acusación pues también menciona que la menor es inestable y está en proceso de maduración y desarrollo, por tanto la conclusión del Tribunal Superior al analizar este medio de prueba fue sesgada; que la menor resultó embarazada a la edad de trece años, por lo tanto no cabe ningún tipo de eximente ni menos aún canalizar su valoración a través de los alcances del Acuerdo Plenario 4-2008/CJ-116.
Segundo: Que, según la acusación fiscal de fojas ciento noventa y seis, el acusado violó a la agraviada de iniciales G.Q.H. el dos de mayo de dos mil siete cuando esta contaba con doce años de edad, a las quince horas; que la menor relató que fue interceptada por el acusado LIMACO JERI SANCHEZ en el lugar denominado Yan Paqcha, comprensión del Centro Poblado de Chiquintirca del Distrito de Anco – La Mar, cuando llevaba comida a sus cerdos; que el acusado la cogió de los brazos y la condujo al lado derecho del camino de herradura, en contra de su voluntad, lanzándola al suelo y luego le bajó el buzo por la fuerza y le tapó la boca para evitar que se escuchen sus gritos, ultrajándola vía vaginal, para luego amenazar con matarla si contaba lo sucedido, por lo cual la agraviada mantuvo tal suceso en secreto y, además, por temor a ser castigada por su padres: que como consecuencia de los hechos quedó embarazada, de lo cual nació un varón que ha sido reconocido por el acusado, el cual fue concebido cuando la menor contaba con trece años y cinco meses de edad.
[Continúa…]
![Jueces incluyen gráficos en su resolución para hacerla más comprensible [Expediente 00254-2025-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundada excepción de improcedencia de acción de Lourdes Flores por el delito de lavado de activos [Exp. 237-2019-22-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Lourdes-Flores-Nano-LP-218x150.png)
![Someter a una funcionaria a un proceso penal por una controversia técnico-funcional genera una intensa afectación a sus derechos fundamentales y un desproporcionado costo operativo para el sistema de justicia (absuelven a procuradora acusada por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, al determinarse que la información solicitada por el agraviado no fue objeto de obstrucción, sino de una insatisfacción temporal reversible por la vía administrativa) [Exp. 05333-2023, Lima Norte, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Comisiones no forman parte de la base de cálculo para el pago de descansos remunerados por ser conceptos variables, puesto que su naturaleza contraviene la base de cálculo de la remuneración ordinaria establecida en el DL 713 (o puede ser Legislación Laboral) [Casación 8061-2023, Lima, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337) [actualizado 2026] Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ley-27337-LP-218x150.png)

![Si la sociedad opta por la convocatoria notarial, los acuerdos adoptados en junta pueden inscribirse en Sunarp aunque no se cuente con el libro de actas; no hay que acreditar imposibilidad alguna, la convocatoria notarial lo acredita por sí sola [Res. 906 -2012-SUNARP-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Campaña municipal de sensibilización sobre el uso de la bicicleta no acredita, por sí sola, el cumplimiento del Reglamento de la Ley que Promueve el Uso de la Bicicleta como Medio de Transporte Sostenible, cuando dicha actividad no está prevista en instrumentos de planificación ni formalizada mediante resoluciones administrativas [Exp. 07856-2024-0, ff. jj. 5.8-5.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Informe-tecnico-106-2021-SERVIR-uso-bicicleta-LP-218x150.png)
![Cuatro reglas sobre reposición y reconocimiento del vínculo laboral en el sector público que inaplican el precedente Huatuco Huatuco: (i) existe relación laboral a plazo indeterminado cuando se verifica fraude en la contratación de trabajador con vínculo laboral vigente; (ii) la reposición tiene carácter transitorio en casos de nulidad de despido; (iii) se excluye a obreros de gobiernos municipales, regionales y organismos de la Administración pública; y (iv) se excluye a funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza [Casación Laboral 11090-2023, La Libertad, f. j. 22]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1024x538-1-218x150.png)
![PJ: Directiva para la administración y protección de los bancos de datos personales [RA 000167-2026-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: notificaciones se realizarán por medios telemáticos o cédula para usuarios sin casilla electrónica [RA 056-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley 27815) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-contrataciones_Ley-del-Codigo-de-Etica-de-la-Funcion-Publica-Ley-27815_LP-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LEY-32069-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento (DS 217-2019-EF) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Decreto-Legislativo-del-Sistema-Nacional-de-Abastecimiento-LPDerecho-218x150.png)













![Comisiones no forman parte de la base de cálculo para el pago de descansos remunerados por ser conceptos variables, puesto que su naturaleza contraviene la base de cálculo de la remuneración ordinaria establecida en el DL 713 (o puede ser Legislación Laboral) [Casación 8061-2023, Lima, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![Jueces incluyen gráficos en su resolución para hacerla más comprensible [Expediente 00254-2025-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Los defectos administrativos en un proceso de contratación, en situación de emergencia, no son suficientes para acreditar responsabilidad, sino que requiere de un elemento externo, como el interés indebido (caso Wilfredo Oscorima) (doctrina jurisprudencial) [Casación 23-2016, Ica, f. j. 4.55] Casación 23-2016, Ica con logo de LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2017/05/Casacion-23-2016-Ica-LP-324x160.png)