Artículo 148.- Inducción a la fuga de menor
El que induce a un menor de edad a que se fugue de la casa de sus padres o de la de su tutor o persona encargada de su custodia será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas.
Concordancias
C: arts. 4, 6, 13; CC: arts. 43, 44, 418-423.5, 425-471, 502, 510, 526; CNA: arts. 5, 8, 12, 74, 75, 81-87; CP: arts. 12, 29, 33, 34, 45, 46, 52, 55, 57-68, 92, 93; NCPP: arts. 2, 143; CEP: arts. 119, 120, 121; CADH: art. 17.1; DUDH: art. 16.3; PIDCP: art. 23; Ley 26689: art. 2; DL 957: arts. 286-289, 291; PIDESC: art. 10.1; DADDH: art. VI.
Jurisprudencia del artículo 148 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Si menor de más de 14 años acuerda irse con su enamorado, no se configura como delito de inducción a la fuga [RN 1688-2010, Madre de Dios]. Link: bit.ly/3TsRbip
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Corte Superior
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- Inducción a la fuga: No se configura el delito si es la propia menor quien solicita al procesado escaparse de su domicilio y no por persuasión de este [Exp. 2006-00181]. Link: bit.ly/3z7vJGJ
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Comentarios:

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