Jurisprudencia del artículo 147 del Código Procesal Penal.- Renuncia de plazos

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

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Artículo 147.- Renuncia de plazos
1. Los sujetos procesales podrán renunciar, total o parcialmente, a los plazos establecidos en su favor, por manifestación expresa.

2. Si el plazo fuere común, la abreviación o la renuncia requerirán el consentimiento de todas las partes y la aprobación del Juez.


Concordancias

NCPP: arts. 155, 157, 192; CPC: art. 222.


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