Jurisprudencia del artículo 146 del Código Civil.- Representación conyugal

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Artículo 146.- Representación conyugal
Se permite la representación entre cónyuges.


Concordancias

CC: arts. 292, 312; CPC: art. 65; LOMP: art. 20.


Jurisprudencia del artículo 146 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. Cónyuge del titular de predio independizado no cuenta con facultades para solicitar la rectificación de área de predio matriz [Resolución 2207-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pbeG4
  2. Poder otorgado a cónyuge para la disposición de inmueble no se extingue con la ruptura del vínculo matrimonial [Resolución 785-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kVO39

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