Artículo 141.- Días y horas hábiles
Las actuaciones judiciales se practican puntualmente en el día y hora hábil señalados, sin admitirse dilación.
Son días hábiles los comprendidos entre el lunes y el viernes de cada semana, salvo los feriados.
Son horas hábiles las que determina la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Para las actuaciones que deban actuarse fuera del despacho judicial, son horas hábiles las que están comprendidas entre las siete y las veinte horas, salvo acuerdo distinto del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Concordancias
CPC: arts. 126, 127,142-147, 641; LOPJ: arts. 124, 125, 128, 152, 247, 248, 259.11, 266.
Jurisprudencia del artículo 141 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Corte Suprema ordenó continuar el proceso y reprogramar audiencia de pruebas porque demandante justificó con denuncia policial su inasistencia [Casación 4807-2017, Lima]. Link: lpd.pe/pxzRK
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