Artículo 140.- Noción de Acto Jurídico: elementos esenciales
El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:
1. Plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley.
2. Objeto física y jurídicamente posible.
3. Fin lícito.
4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
Concordancias
C: arts. 2.14, 58, 62; CC: arts. V, 42-46, 143, 144, 165, 171, 219, 225, 269, 925, 1358, 1411, 1412, 2094; CPC: arts. I, 129; LGS: arts. 1, 5, 11, 33; LBS: art. 243; LTV: art. 1.
Jurisprudencia del artículo 140 del Código Civil
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Corte Suprema
- Discordia: No puede afirmarse que adulto mayor goza de plena capacidad para otorgar testamento si no se evaluó su estado mental [Casación 1685-2016, Lambayeque]. Link: lpd.pe/0qjGo
- Vendedores no cuentan con plena capacidad de ejercicio para transferir propiedad si no están registrados en Reniec [Casación 20638-2017, Cusco]. Link: lpd.pe/pbD8D
- Se incumple requisito de validez al transferir bien ajeno, pues no se trata de un objeto jurídicamente posible [Casación 18716-2018, Ucayali]. Link: lpd.pe/kVyL7
- Compraventa contiene fin ilícito si fue suscrito conociendo inexactitud del registro y con la finalidad de despojar a ocupantes [Casación 2444-2015, Lima]. Link: lpd.pe/2wmwg
- Compraventa contiene fin ilícito si compradores conocían que vendedor no era titular del inmueble [Casación 842-2015, Lima]. Link: lpd.pe/0nQmo
- No se cuestiona requisitos de validez de acto jurídico al discutir facultades del representante interviniente [Casación 4556-2016, Lima Este]. Link: lpd.pe/kPeBW
- Contenido de anticresis que inobserva forma prescrita se considera parte de etapa pre contractual y justifica posesión [Casación 3332-2006, Lima]. Link: lpd.pe/pzyEK
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Corte Superior
- Envejecimiento natural de una persona no es sinónimo de pérdida de capacidad de ejercicio para celebrar acto jurídico [Exp. 617-2017-0]. Link: lpd.pe/krB64
- Venta de inmueble no contiene objeto jurídicamente imposible si supuesto heredero no acreditó su titularidad [Exp. 09356-2010-0]. Link: lpd.pe/0xwXY
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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