Jurisprudencia del artículo 137 del Código Penal.- Injurias recíprocas

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Artículo 137.- Injurias recíprocas
En el caso de injurias recíprocas proferidas en el calor de un altercado, el Juez podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las partes o a una de ellas.

No es punible la injuria verbal provocada por ofensas personales.


Concordancias

C: arts. 1, 2.7, 22; 3; CP: arts. 20.3. 130, 133.1; CC: art. 1971.


Jurisprudencia del artículo 137 del Código Penal

  • Corte Suprema

  1. Difamación: El «animus retorquendi» no configura una modalidad específica de la legítima defensa, pues, cuando se responde con otra ofensa al honor, esta ya no es actual ni inminente —no hay una agresión ilegítima— (caso Mauricio Diez Canseco) [RN 3912-2009, Lima, f. j. 3]. Link: bit.ly/3Sp9m8k
  • Juzgados

  1. Se descarta un animus defendendi en expresiones difamatorias por legítima defensa, pues los delitos contra el honor son de consumación instantánea, lo que imposibilita hablar de una agresión actual e inminente (caso Sandra Lazo de la Vega) [Exp. 05938-2016-0, f. j. 7.2]. Link: bit.ly/3xKHty3

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