Jurisprudencia del artículo 137 del Código Penal.- Injurias recíprocas

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Artículo 137.- Injurias recíprocas
En el caso de injurias recíprocas proferidas en el calor de un altercado, el Juez podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las partes o a una de ellas.

No es punible la injuria verbal provocada por ofensas personales.


Concordancias

C: arts. 1, 2.7, 22; 3; CP: arts. 20.3. 130, 133.1; CC: art. 1971.


Jurisprudencia del artículo 137 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. El «animus retorquendi» no configura una modalidad específica de la legítima defensa (caso Mauricio Diez Canseco) [RN 3912-2009, Lima]. Link: bit.ly/3Sp9m8k

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