Jurisprudencia del artículo 136 del Código Procesal Civil.- Expedientes

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 136.- Expedientes
Los Auxiliares jurisdiccionales son responsables de la formación, conservación y seguridad de los expedientes. Cuidarán, además, de la numeración correlativa y sin interpolación de los folios, que las actas que contienen actuaciones judiciales sean suscritas por el Juez y por los que intervengan en ellas, dando fe de la veracidad de su contenido y las demás responsabilidades que la ley les señala.

La interpolación en la numeración correlativa sólo es procedente por resolución autoritativa del Juez y bajo su responsabilidad.


Concordancias

CPC: arts. 54, 119, 120, 122, 125, 137-140; LOPJ: arts. 169-171, 173, 266.11, 266.16; DS 004-2019-JUS: art. 164.


Jurisprudencia del artículo 136 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. Cambio de foliación en el expediente efectuado después de la sentencia no genera invalidación procesal [Casación 2686-2001, Lima]. Link: lpd.pe/2y78Q
  • Plenos jurisdiccionales

  1. Es posible aplicar el EJE a la especialidad civil si se utilizan similarmente los formatos y programas de otras especialidades [Pleno Jurisdiccional Distrital en material Civil de Lima, 2019]. Link: lpd.pe/03rPm

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