Jurisprudencia del artículo 129-O del Código Penal.- Trabajo forzoso

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 129-O.- Trabajo forzoso*  **  ***
El que somete u obliga a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años y multa de cien a doscientos días-multa.

La pena será privativa de libertad no menor de doce años ni mayor de quince años y multa de doscientos a trescientos días-multa si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1. El agente tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder u otro que la impulse a depositar su confianza en él.

2. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, y la actividad que desarrolla está prohibida por la ley en razón a su edad.

3. El agente comete el delito en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica.

La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años y multa de trescientos a trescientos sesenta y cinco días-multa, en los siguientes casos:

1. El agente es familiar de la víctima hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

2. Existe pluralidad de víctimas.

3. La víctima tiene menos de catorce años de edad, es adulta mayor, tiene discapacidad, padece de enfermedad grave, pertenece a un pueblo indígena, es trabajador migrante o presenta cualquier situación de vulnerabilidad.

4. Se produzca lesión grave o se ponga en peligro inminente la vida o la salud de la víctima.

5. Se derive de una situación de trata de personas.

Si se produce la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad es no menor de veinte ni mayor de veinticinco años. Se aplica la misma multa si se dan los agravantes precedentes. En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10 y 11.

* Originalmente fue incorporado al artículo 168-B por el DL 1323, publicado el 6 de enero de 2017 (link: bit.ly/30nqmKu).

** Artículo 168-B modificado por la Ley 30924, publicada el 29 de marzo de 2019 (link: bit.ly/3Qk5y9r).

*** Reubicado desde el artículo 168-B al 129-O por la por la Ley 31146, publicada el 30 de marzo de 2021 (link: bit.ly/3KzJV1e).  


Concordancias:

DS-015-2019-TR; RM 020-2020-TR.


Jurisprudencia del artículo 129-O del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Diferencias entre los delitos de esclavitud, servidumbre y trabajo forzado (doctrina legal) [AP 4-2023/CIJ-112]. Link: lpd.pe/pRqJy
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. Extraer a un menor y forzarlo al trabajo doméstico sin remuneración bajo amenaza de violencia constituye un caso de trabajo forzoso, trata de personas y una modalidad de esclavitud (Colombia) [Sentencia T-1078/12]. Link: bit.ly/3LnU02v
  • Legislación

    1. III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019-2022 [DS 015-2019-TR]. Link: bit.ly/3qBXqXb
    2. Protocolo de actuación en materia de trabajo forzoso (versión 2) [Resolución 174-2020-SUNAFIL]. Link: bit.ly/3epF1q5
    3. Protocolo de actuación en materia de trabajo forzoso (versión 1) [Resolución 038-2016-SUNAFIL]. Link: bit.ly/408FbVr

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