Artículo 124-B.- Del daño psíquico y la afectación psicológica, cognitiva o conductual* **
El nivel del daño psíquico es determinado a través de un examen pericial o cualquier otro medio idóneo, con la siguiente equivalencia:
a. Falta de lesiones leves: nivel leve de daño psíquico.
b. Lesiones leves: nivel moderado de daño psíquico.
c. Lesiones graves: nivel grave o muy grave de daño psíquico.
La afectación psicológica, cognitiva o conductual, puede ser determinada a través de un examen pericial o cualquier otro elemento probatorio objetivo similar al que sea emitido por entidades públicas o privadas especializadas en la materia, sin someterse a la equivalencia del daño psíquico.
*Artículo incorporado por la Ley 30364, publicada el 23 de noviembre de 2015 (link: bit.ly/45f4SXg).
**Artículo modificado por el DL 1323, publicado el 6 de enero de 2017 (link: bit.ly/3OnqmKu).
Concordancias
C: arts. 1, 2.1; CP. arts. 12, 14, 20; NCPP: arts. 143, 182; CC: art. 667.
Jurisprudencia del artículo 124-B del Código Penal
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Corte Suprema
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- Concepto de «daño psíquico» y «daño psicológico» como consecuencia de una lesión (doctrina legal) [AP 2-2016/CJ-116]. Link: bit.ly/40nm8Ho
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Comentarios:
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![Ley que restringe los beneficios penitenciarios a personas condenadas por delitos graves, si bien afecta el principio de igualdad, resulta idónea, necesaria y proporcional para proteger la seguridad de la población [Exp. 00033-2007-PI/TC, ff. jj. 81-82]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)