Artículo 124-B.- Del daño psíquico y la afectación psicológica, cognitiva o conductual* **
El nivel del daño psíquico es determinado a través de un examen pericial o cualquier otro medio idóneo, con la siguiente equivalencia:
a. Falta de lesiones leves: nivel leve de daño psíquico.
b. Lesiones leves: nivel moderado de daño psíquico.
c. Lesiones graves: nivel grave o muy grave de daño psíquico.
La afectación psicológica, cognitiva o conductual, puede ser determinada a través de un examen pericial o cualquier otro elemento probatorio objetivo similar al que sea emitido por entidades públicas o privadas especializadas en la materia, sin someterse a la equivalencia del daño psíquico.
*Artículo incorporado por la Ley 30364, publicada el 23 de noviembre de 2015 (link: bit.ly/45f4SXg).
**Artículo modificado por el DL 1323, publicado el 6 de enero de 2017 (link: bit.ly/3OnqmKu).
Concordancias
C: arts. 1, 2.1; CP. arts. 12, 14, 20; NCPP: arts. 143, 182; CC: art. 667.
Jurisprudencia del artículo 124-B del Código Penal
-
Corte Suprema
- La determinación de niveles del daño psíquico no puede ser en función a días de asistencia o descanso, sino a través de una evaluación psicológica (doctrina legal) [AP 2-2016/CJ-116, ff. jj. 19, 27]. Link: bit.ly/40nm8Ho
- Lesiones: La afectación psicológica se extiende no solo a los síntomas conductuales y cognitivos sino también a las emocionales, por lo que no es necesario que la pericia lo detalle de forma específica [Casación 2795-2023, La Libertad, ff. jj. 16-18]. Link: lpd.pe/pLa7be
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Comentarios:




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