Artículo 117.- Agravación de la pena por la calidad del sujeto
El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de los artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 4 y 8.
Concordancias
C: arts. 1, 2.1; CC: arts. 1, 5, 115.8; CP: arts. 12, 22, 26.4, 6, 29, 31, 36.4; DUDH: art. 3; PIDCP: art. 6.1; CADH: art. 4.1; DADDH: art. I; CAPPDH: art. 19; CEDH: art. 2.1.
Jurisprudencia del artículo 117 del Código Penal
-
Corte Suprema
- Para configurar la agravante por la calidad del sujeto, es irrelevante el consentimiento de la víctima en el aborto [RN 3094-2011, Cañete, f. j. 11]. Link: bit.ly/3EQPEgb
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Comentarios:




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