Artículo 116.- Aborto sin consentimiento
El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.
Concordancias
C: arts. 1, 2.1; CP: arts. 12, 20, 22, 23, 29, 31, 45, 46, 57, 69, 80, 86, 92, 93, 114, 117-120; NCPP: arts. 143, 182, 240, 244; CC: arts. 1, 5, 515.8.
Jurisprudencia del artículo 116 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Declaración contradictoria de agraviada genera duda respecto a la participación como cómplice primario en el delito en aborto no consentido [RN 220-2019, Lima]. Link: bit.ly/3IIzUxJ
- Declaración de agraviada es suficiente para corroborar el delito de aborto no consentido [RN 0198-2017, Lima]. Link: bit.ly/3J5bC1o
- No es lógico que mujer que ha tenido un control prenatal «continuo o permanente» haya abortado voluntariamente [RN 670-2011, Ica]. Link: bit.ly/3kCturg
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