Fundamento destacado: 4. La renuncia a la herencia está regulada en el artículo 672 del Código Civil, y la cesión de herencia en el artículo 1209 del mismo Código.Sobre la cesión de derechos hereditarios, Lohmann establece que el artículo 1209 del Código civil regula el supuesto en que el heredero único o alguno de los herederos de un patrimonio deciden transferir todo o parte de su patrimonio a un tercero, incluyendo derechos y obligaciones. Esto, comúnmente se conoce como cesión de herencia.
[…] 6. Sobre el tema en la Resolución 580-2022-SUNARP-TR, se concluyó que la cesión de derechos hereditarios no es inscribible en el Registro de Testamento y Sucesiones Intestadas. Literalmente se señaló “asimismo, en el Registro de Sucesiones Intestadas no se inscriben derechos patrimoniales. El artículo 53 del RIRTSI establece que las inscripciones en el Registro de Testamentos y de Sucesiones Intestadas no producen efectos traslativos en los registros de bienes ni en el Registro de Personas Jurídicas cuando se trate de participaciones sociales. A continuación, se determinó lo más resaltante para el presente caso y con el cual me identifico por lo que deseo seguir la misma línea: “La cesión entre los herederos presentada no tendrá efecto frente a los terceros registralmente, mientras no se individualicen los bienes que lo componen. En caso esto ocurra, sí podría ser inscrita la cesión de derechos en el registro de bienes respectivo, de ser el caso”.
7. En el presente caso, habiéndose individualizado un bien conformante del patrimonio hereditario siendo que uno parte de los herederos deciden renunciar y ceder su herencia, corresponde inscribirlo como tal, y no como una donación, puesto ello es alterar la voluntad de los contratantes.
Por lo expuesto, mi voto es para que se revoque la tacha y se proceda la inscripción.
Sumilla: La renuncia de herencia no implica la transmisión de propiedad a favor de otros sujetos determinados, sino solamente la voluntad del renunciante de no ser considerado heredero. A diferencia de ello, si se trata de renuncia de propiedad a favor de terceros, entonces estamos frente a una donación, en cuyo caso debe cumplirse con los requisitos de validez de dicho acto.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PUBLICOS
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N°1706-2023-SUNARP-TR
Lima, 20 de abril del 2023
APELANTE : DANNY ERWIN ZELADA SANCHEZ
TÍTULO : N°429678 del 10/02/2023.
RECURSO : H.T.D. N* 008427 del 17/03/2023.
REGISTRO : Registro de Predios de Bagua.
ACTO (s) : Renuncia de herencia.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN
PRESENTADA
Mediante el presente título se solicita la inscripción de la renuncia de acciones y derechos de herencia formulada por Grimaldo Sánchez Torres, Edilberto Sánchez Torres y Pamfilo Sánchez Torres en favor de los coherederos Norma Luz Sánchez Torres, Fraxila Sánchez Torres y Armandina Sánchez Torres, respecto de las acciones y derechos que recaen sobre el predio inscrito en la partida electrónica N* 02020128 del Registro de Predios de Bagua, que le corresponde heredar de la causante María Rosa Torres viuda De Sanchez. Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:
– Parte notarial de la escritura pública del 20/05/2021 otorgada ante
notario de Bagua Grande, Diógenes Celis Jiménez.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
La registradora pública del Registro de Predios de Bagua, Jessica Inés Díaz Delgado, denegó la inscripción solicitada formulando tacha sustantiva en los términos siguientes:
[Continúa…]
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![Inadmisibilidad por falta de precisión del petitorio queda consentida y valida cualquier defecto existente, pues no se cuestionó mediante excepción [Casación 6158-2018, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/post-mazo-audiencia-juicio-corte-imputado-acusado-detenido-LPDerecho-324x160.jpg)