Artículo 111.- Citación a personas que tengan responsabilidad civil
1. Las personas que conjuntamente con el imputado tengan responsabilidad civil por las consecuencias del delito, podrán ser incorporadas como parte en el proceso penal a solicitud del Ministerio Público o del actor civil.
2. La solicitud deberá ser formulada al Juez en la forma y oportunidad prevista en los artículos 100º – 102º, con indicación del nombre y domicilio del emplazado y su vínculo jurídico con el imputado.
Concordancias
NCPP: arts. 100-102, 149-154; CC: arts. 163, 166, 172, 195.
Jurisprudencia del artículo 111 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Ante dos solicitudes presentadas en la misma fecha, primero debe resolverse la de constitución como actor civil y, luego, en la misma o en otra resolución consecutiva, la incorporación como tercero civil, ya que la legitimación de esta segunda solicitud está condicionada a que se haya constituido previamente como actor civil [Casación 40-2023, Loreto]. Link: lpd.pe/2gAbM
- Alcances de la incorporación del tercero civil en el proceso inmediato (doctrina legal) [APE 2-2016/CIJ-116]. Link: bit.ly/3CPNlt2
- No se puede incluir como tercero civil a empresas privadas solo por convenios de cooperación con la PNP [Casación 49-2020, Apurímac]. Link: bit.ly/3CSCgrG
- Notas características del tercero civil [Casación 498-2019, Cajamarca]. Link: bit.ly/3BaNXsw
- Ley General de Transporte vs. DL 299 (arrendamiento financiero): propietario del vehículo no responde en forma solidaria por el daño causado por el arrendatario [Casación 1146-2019, Piura]. Link: bit.ly/3Ezujsh
- Legitimidad del Ministerio Público para solicitar la incorporación del tercero civil cesa si hay constitución en actor civil [Casación 1547-2018, Tacna]. Link: bit.ly/3AGUFql
- Imputado y tercero que contribuye con «su propia conducta» a causar el daño tienen responsabilidad civil (caso Lamsac) [Casación 951-2018, Nacional]. Link: bit.ly/3sW3CqO
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Persiste responsabilidad del tercero civil pese a que imputado se haya acogido al principio de oportunidad [Casación 1676-2017, Arequipa]. Link: bit.ly/3c6qnTL
- Dos requisitos para ser tercero civilmente responsable [Casación 547-2016, Cusco]. Link: bit.ly/3ywPczQ
- Comunidad campesina no es tercero civil, aunque sentenciados pertenezcan a ella y exista un acuerdo comunal [Casación 547-2016, Cusco]. Link: bit.ly/3rLqNDw
- Solicitud de incorporación de tercero civil se puede efectuar hasta antes de la culminación de investigación, mas su aceptación puede ser posterior [Casación 79-2010, La Libertad]. Link: bit.ly/3yyaTAe
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Corte Superior
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- Representantes de consorcio pueden ser terceros civilmente responsables si forman una empresa con la voluntad de defraudar al Estado (caso Odebrecht) [Exp. 00026-2018-19]. Link: bit.ly/3CQabAZ
- Oportunidad para constituirse en tercero civil es antes de la notificación de la disposición de conclusión [Exp. 00031-2017-3]. Link: bit.ly/3QDteSB
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Comentarios:

![No se puede asumir que, en ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, al considerar que las resoluciones en otros procesos eran arbitrarias, se pueda justificar su conducta evasiva de la justicia al ocultarse de las autoridades (caso Cerrón Rojas) [Exp. 00062-2021-40-5002-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/VLADIMIR-CERRON-DOCUMENTO1-LPDERECHO-218x150.jpg)

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![El silencio, tomando en cuenta los demás elementos probatorios actuados, puede inducir a sospecha, esto es, darle un sentido interpretativo, pero una sospecha no es un indicio [Casación 2987-2022, Piura, f. j. 6.11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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