Jurisprudencia del artículo 1108 del Código Civil.- Garantía de títulos transmisibles

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 Artículo 1108.- Garantía de títulos transmisibles
La escritura de constitución de hipoteca para garantizar títulos trasmisibles por endoso o al portador, consignará, además de las circunstancias propias de la constitución de hipoteca, las relativas al número y valor de los títulos que se emitan y que garanticen la hipoteca; la serie o series a que correspondan; la fecha o fechas de la emisión; el plazo y forma en que deben ser amortizados; la designación de un fideicomisario; y las demás que sirvan para determinar las condiciones de dichos títulos.


Concordancias

CC: art. 144; LTV: arts. 63, 240-244.


Jurisprudencia del artículo 1108 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Hipoteca sábana que garantiza obligaciones provenientes de letras de cambio no constituye hipoteca que garantiza títulos transmisibles [Casación 2743-2009, Lima]. Link: lpd.pe/2vxgw
  2. No son aplicables las reglas de los títulos transmisibles por endoso o al portador si hipoteca no las garantiza exclusivamente [Casación 884-95, La Libertad]. Link: lpd.pe/0N45d

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