Jurisprudencia del artículo 110 de la Constitución.- [El presidente de la República]

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Artículo 110.- [El presidente de la República]
El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.

Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.


Concordancias

C: arts. 37, 39, 51, 74, 80-82, 87, 99, 102.7, 103, 104, 111-118, 120, 135, 139.18, 145, 160, 162, 167, 172, 178; DUDH: art. 21; PIDCP: arts. 1.1, 25; Pidesc: art. 1.1; DADDH: art. XX; CADH: art. 23.


Jurisprudencia del artículo 110 de la Constitución 

  • Tribunal Constitucional

  1. Cuatro jefaturas presidenciales que se desprenden del marco constitucional: (i) jefe de Estado, (ii) jefe de gobierno, (iii) jefe de la administración y (iv) jefe supremo de las FF. AA. y de la PNP (jefe militar) (caso Dina Boluarte) [Exp. 00006-2024-PCC/TC, f. j. 43-44]. Link: lpd.pe/zd2pd
  2. Jerarquía presidencial en el servicio de la nación implica que sus subordinados también son servidores públicos [Exp. 008-2005-PI/TC, ff. jj. 12-13]. Link: lpd.pe/E3vYe
  3. Del constitucionalismo histórico peruano, se concluye que la limitada responsabilidad política y jurídica del presidente se corresponde con la protección de bienes constitucionales (dignidad del cargo, ejercicio de sus competencias constitucionales, garantía de estabilidad y gobernabilidad) (caso Dina Boluarte) [Exp. 00006-2024-PCC/TC, ff. jj. 76-77, 96]. Link: lpd.pe/zvkgk

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