Artículo 110.- El Presidente de la República
El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.
Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.
Concordancias
C: arts. 37, 39, 51, 74, 80-82, 87, 99, 102.7, 103, 104, 111-118, 120, 135, 139.18, 145, 160, 162, 167, 172, 178; DUDH: art. 21; PIDCP: arts. 1.1, 25; PIDESC: art. 1.1; DADDH: art. XX; CADH: art. 23.
Jurisprudencia del artículo 110 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- Jerarquía presidencial en el servicio de la Nación implica que sus subordinados también son servidores públicos [Exp. 008-2005-PI/TC, ff. jj. 12-13]. Link: lpd.pe/E3vYe
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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