Artículo 105-A.- Criterios para la determinación de las consecuencias aplicables a las personas jurídicas*
Las medidas contempladas en el artículo anterior son aplicadas de forma motivada por el juez, en atención a los siguientes criterios de fundamentación y determinación, según corresponda:
1. Prevenir la continuidad de la utilización de la persona jurídica en actividades delictivas.
2. La modalidad y la motivación de la utilización de la persona jurídica en el hecho punible.
3. La gravedad del hecho punible realizado.
4. La extensión del daño o peligro causado.
5. El beneficio económico obtenido con el delito.
6. La reparación espontánea de las consecuencias dañosas del hecho punible.
7. La finalidad real de la organización, actividades, recursos o establecimientos de la persona jurídica.
La disolución de la persona jurídica se aplica siempre que resulte evidente que ella fue constituida y operó habitualmente para favorecer, facilitar o encubrir actividades delictivas.
*Artículo incorporado por la ley 30077, publicada el 20 de agosto de 2013 (link: bit.ly/454zwT0).
Jurisprudencia del artículo 105-A del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Resulta razonable disponer la disolución y liquidación de la persona jurídica para prevenir que siga siendo usada en ilícitos, máxime si se trata de una IRL cuyo control y dirección corresponden exclusivamente al imputado [Casación 3201-2022, Nacional, f. j. 9]. Link: lpd.pe/NDWJv
- NUEVO: Incorporación al proceso de la persona jurídica e incautación previa al decomiso [Casación 1247-2017, Lima]. Link: bit.ly/3GrBXVW
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