Jurisprudencia del artículo 104 del Código Procesal Penal.- Facultades del actor civil

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Artículo 104.- Facultades del actor civil
El actor civil, sin perjuicio de los derechos que se le reconocen al agraviado, está facultado para deducir nulidad de actuados, ofrecer medios de investigación y de prueba, participar en los actos de investigación y de prueba, intervenir en el juicio oral, interponer los recursos impugnatorios que la Ley prevé, intervenir —cuando corresponda— en el procedimiento para la imposición de medidas limitativas de derechos, y formular solicitudes en salvaguarda de su derecho.


Concordancias

NCPP: arts. 95, 98, 122, 126, 188, 211, 214.


Jurisprudencia del artículo 104 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Actor civil no tiene legitimidad a impugnar una sentencia absolutoria si fiscal ya recurrió [Casación 516-2022, Lima Norte]. Link: lpd.pe/2PNQg
    2. Actor civil no puede pedir nulidad del sobreseimiento confirmado en segunda instancia (caso Martín Vizcarra) [Casación 346-2019, Moquegua]. Link: bit.ly/3IyXufc 
    3. Actor civil puede sustentar impugnación en razones técnico-jurídicas de relevancia penal si afecta su derecho indemnizatorio [Casación 1077-2019, Lambayeque]. Link: bit.ly/3RtqQzC
    4. Actor civil tiene legitimidad para activar persecución penal si fiscal no impugna la absolución y hay disconformidad del Superior [Casación 413-2014, Lambayeque]. Link: bit.ly/3KY3Hm9
    5. Si actor civil puede impugnar sentencia absolutoria, también puede recurrir sobreseimiento [RN 1644-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/3IuMeQG
    6. Actor civil está legitimado para impugnar prescripción de la acción penal [RN 2298-2019, Lambayeque]. Link: bit.ly/3Thhxma
    7. Actor civil no puede impugnar la desvinculación del tipo penal [RN 1654-2019, Lima]. Link: bit.ly/3Tl3uwX
    8. Parte civil no puede impugnar sentencia absolutoria, ya que la incoación de la acción penal solo corresponde al fiscal (caso Lady Guillén) [RN 1969-2016, Lima Norte]. Link: bit.ly/3ANbj6b
  • Corte Superior

    1. Etapa intermedia: actor civil debe ofrecer de modo definitivo los medios probatorios del daño y proponer monto de la reparación civil [Exp. 00011-2017-7]. Link: bit.ly/3odzHYV 
    2. Audiencia de prisión preventiva: abogado de agraviado o actor civil solo puede referirse a los graves y fundados elementos de convicción, mas no a los otros presupuestos [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Sullana, 2013]. Link: bit.ly/3SZXhFi

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