Fundamentos destacados: 4.6 Así ha quedado establecido en el literal b), inciso 5, numeral 5.2 de la parte resolutiva del Cuarto Pleno Casatorio Civil de la Corte Suprema, en la que se acordó: “b) Por mayoría establece como doctrina jurisprudencial vinculante lo siguiente: (…) 5. Se consideran como supuestos de posesión precaria a los siguientes: (…) 5.2. Será caso de título de posesión fenecido, cuando se presente el supuesto previsto por el artículo 1704° del Código Civil, puesto que con el requerimiento de la devolución del inmueble se pone de manifiesto la voluntad del arrendador de poner fin al contrato. No constituirá un caso de título fenecido el supuesto contemplado por el artículo 1700° del Código Civil, dado que el solo vencimiento del contrato de arrendamiento no resuelve el contrato sino que, por imperio de la ley, se sume la continuación del mismo hasta que el arrendador le requiera la devolución del bien. Dada esta condición, recién se puede asumir que el poseedor ha pasado a constituirse en poseedor precario por fenecimiento de su título”.
4.7 De lo anotado, se colige claramente, que en los casos del vencimiento del plazo de duración del contrato de arrendamiento, a que se contraen los artículos 1704 y 1700 del Código Civil, luego del cumplimiento de la formalidad respectiva, esto es, el aviso de devolución o de indicación de término de contrato, el arrendatario se convierte en ocupante precario; lo que en el presente caso se configuró a partir del 12 de setiembre de 2018, conforme se tiene señalado precedentemente; en tal sentido la alegación del demandado debe ser desestimado por carecer de sustento fáctico y jurídico.
4.9 Siendo así, el demandado tiene la condición de ocupante precario y por lo mismo se encuentra obligado a restituir el inmueble descrito y debidamente identificado e individualizado por el Juez de la causa; asimismo está obligado a abonar la suma dejada de cancelar por concepto de renta conforme se ha señalado en la sentencia impugnada.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ÁNCASH
Sala Civil-Sede Central
EXPEDIENTE : 00582-2019-0-0201-JR-CI-02
MATERIA : DESALOJO
RELATOR : ASIS SAENZ, LEONCIO GABRIEL
DEMANDADO : RAMIREZ BRONCANO, CARLOS RODIL
DEMANDANTE : PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 19
Huaraz, veinticuatro, de junio
Del año dos mil veintiuno.-
VISTO; en audiencia pública llevado a cabo mediante la plataforma digital google meet, oído el informe oral realizado por el abogado defensor de la demandante; y habiéndose producido la votación con arreglo a ley se emite la siguiente resolución:
I. MATERIA DE IMPUGNACIÓN
Sentencia contenida en la resolución número 15 de fecha 25 de noviembre del 2020 (fs. 115/119), que falla declarando fundada la demanda de fojas 18, subsanada por escrito de fojas 35, interpuesta por el Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Huaraz en representación de la Sociedad de Beneficencia de Huaraz contra Carlos Rodil Ramírez Broncano, sobre desalojo por ocupación precaria; en consecuencia, ordena que consentida o ejecutoriada que fuere la sentencia, el demandado cumpla con desocupar y restituir a la demandante, el inmueble denominado “Tienda 01” con un área de 23.43 m2 y acceso al baño, ubicado en el primer piso de la Avenida Centenario 556, distrito de Independencia, provincia de Huaraz, inscrito en la Partida Registral 07115139 de la Zona Registral VII-Sede Huaraz; en el término de seis días, bajo apercibimiento de lanzamiento; asimismo, cumpla con abonar la suma ascendente a tres mil setecientos y 00/100 soles (S/. 3,700.00) por concepto de la renta dejada de percibir, desde el mes de febrero al doce de setiembre del 2018; con lo demás que contiene.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Carlos Rodil Ramírez Broncano, mediante escrito de fecha 06 de enero del 2021, interpone recurso de apelación contra la sentencia (fs.134/149), solicitando se revoque y reformándola se declare infundada o improcedente la demanda, en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho:
a) La resolución materia de apelación le causa agravio y vulnera normas de procedimiento de cumplimiento obligatorio, lo cual a su vez contraviene la garantía del debido proceso y tutela jurisdiccional, prevista en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Estado.
b) Dicha resolución contiene una serie de nulidades de fondo y forma, por lo que debe ser declarada nula y disponerse la emisión de otra sentencia con arreglo a ley, o alternativamente se sirva revocar la sentencia apelada y reformándola declarar infundada y/o improcedente la demanda.
c) La sentencia deviene en nula por falta de motivación, que es una garantía establecida en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado.
[Continúa…]

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)


![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

