Apurímac: dictan sentencia condenatoria por disturbios y bloqueo de carreteras en Las Bambas

El pasado 25 de julio, el juez Andrés Avelino Flores Aguilar del Juzgado Penal Unipersonal de Tambobamba, dictó adelanto de fallo, sentenciando entre 8 a 9 años a los acusados Veluz Virginia Pinares Ochoa, Rodolfo Abarca Quispe, Ronald Andrés Bello Abarca, Juan Pablo Cconislla Gallego, Hugo Américo Huillca Peña, Jacinto Lima Lucas, Jaime Osorio Águila, Alem Torres Garcés, Maximiliano Huachaca Mamani, Lucio Darío Chauca Carrasco y Walter Moreano Andrada, por delito de Disturbios, Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Públicos y Daños Agravados, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos contra el Orden Público y empresa minera MMG  Las Bambas, se fijó el monto de cincuenta mil soles y ochenta y ocho mil dólares por concepto de reparación civil a favor del Estado y de la Empresa minera respectivamente.

ACUSACIÓN FISCAL

El fiscal Fredy Manchego Quispe de la Fiscalía Provincial Mixta de Chalhuahuacho, atribuyó a los sentenciados, en su acusación fiscal, el haber promovido, ejecutado y organizado una huelga indefinida llevada a cabo a partir del 25 de septiembre de 2015, para tener una mesa de diálogo con el gerente de la Empresa Minera Las Bambas, representantes del Poder Ejecutivo y representantes del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), a fin de esclarecer el proceso de modificación y/o ampliación del primer Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.). Dicha convocatoria se llevó a cabo el 12 de septiembre del mismo año en el sector de Huancuire de la Comunidad de Coyllurqui-Cotabambas, junto a un grupo de cien (100) personas entre dirigentes y líderes sociales entre los que se encontraban Rodolfo Abarca Quispe Presidente del Frente de Defensa de Tambobamba, Ronald Andrés Bello Abarca, Juan Pablo Cconislla Gallegos Presidente de la Federación Distrital de Challhuahuacho, Jacinto Lima Lucas Presidente de la Comunidad Campesina de Tambulla, Maximiliano Huachaca Mamani y Walter Moreano Andrada, entre otros quienes eligieron a Virginia Pinares Ochoa como presidente del “Comité de Lucha Interprovincial”.

El 25 de septiembre de 2015 se registró el bloqueo de distintas vías con piedras, montículos de tierra, árboles de eucalipto y manifestantes. Dichas vías comunicaban a los distritos de Tambobamba, Chalhuahuacho y Huaquira.

El 26 de septiembre de 2015, los integrantes del Comité de Lucha Interprovincial, entregó un acta al representante de la empresa Minera las Bambas Oscar Flores, solicitando la suspensión de las actividades mineras y la suspensión inmediata de las radios emisoras Surphuy y Máxima Radio Challhuahuacho. Al retirarse los dirigentes, un grupo de manifestantes también bloqueó con piedras de diferentes tamaños el ingreso a la garita de la mina a una distancia de 15 o 20 metros aproximadamente y prendieron fuego a una charamusca.

El superintendente de comunicaciones de la Empresa Minera, Juan Lizardo Cari Luque, señaló que los presuntos autores serían las personas de Virginia Pinares Ochoa y otros dirigentes. Asimismo, el personal fiscal que se apersonó al lugar de Manantiales en cumplimiento de su función de prevención del delito, fueron objeto de agresión con piedras por parte de los manifestantes, quienes también lanzaban frases ofensivas, dificultando el normal desplazamiento y la labor de la autoridad fiscal.

El 28 de setiembre de 2015, un  grupo de entre 4000 y 4500 comuneros provenientes de los distritos de Haquira, Mara, Cotabambas, Progreso, Grau y  Challhuahuacho, recorrieron las principales calles de este último distrito, arengando contra la Empresa Minera y el Gobierno Central, concentrándose posteriormente en el sector de Ranra Punko (Manantiales), provistos de objetos contundentes como palos, piedras, huaracas, hondas, entre otros llegando a ocupar y tomar, a su vez, el cerro Huakranquillo, enfrentándose con el personal policial que resguardaba la mina, dejando como resultado 25 efectivos policiales dentro de los cuales, se identificó a Juan Alvarado Sandoval, con traumatismo vertebral, Francisco Saravia Ramírez, Henry Arana Aragón con contusión lumbar policontuso, Rossel Carranza Chicchon diagnosticado con contusión dorsal , Luis Eduardo Chauca Béjar, Miguel Ángel Olivo Velásquez diagnóstico de policontusión en la rodilla izquierda, Cesar Blas Ayala con contusión de rodilla derecha, Marlon Enrique Oyarce Pantoja, con herida cortante en la mano derecha, David Jiménez con esguince de tobillo izquierdo, Leoncio Narváez Espinal con diagnóstico de policontusión de antebrazo izquierdo, Apolinario Farfán Sullca, con diagnóstico de contusión de rodilla izquierda y derecha, Jhon Valler Márquez con diagnóstico de contusión nasal, Alex Rimayhuaman Huayna con diagnóstico de policontusión de muslo izquierdo, Cesar Vargas Alcocer con diagnóstico de fractura de cráneo y Jhon Patricio Aique Salas, quien resultó con esguince de muñeca izquierda. Por otro lado, se suscitaron tres civiles fallecidos como producto de dicho enfrentamiento.  Asimismo, se registró la quema de un tractor con placa de rodaje V4M-879 de marca KENWORD y de los vehículos de placa de rodaje C41-968 y C2R-951 de propiedad de Raúl Chávez Vargas y el vehículo de placa de rodaje F5K-753; además, se verificó los daños materiales como ruptura de vidrios en el vehículo de placa de rodaje FGN-457.

El 29 de setiembre de 2015 un grupo de trabajadores subcontratistas de la empresa minera Las Bambas fue interceptado en el desvío de Pumamarca-Huancuire en el cual nueve (09) de los seiscientos cincuenta (650) trabajadores fueron reducidos y agredidos con puñetes, puntapiés, piedras y huaracas; siendo conducidos a la localidad de Chalhuahuacho y posteriormente, despojados de sus pertenencias, registrándose entre los vehículos interceptados, el bus de placa CHI- 968 que fue atacado por los manifestantes y la camioneta de placa F5Q- 733 que fue incendiada.

SOLICITUD DE DESVINCULACIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL.

El Ministerio Público planteó contra los imputados como grado de intervención delictiva el de la “Autoría Mediata”; sin embargo, en sesión de juicio oral de fecha 12 de abril de 2024, la Procuraduría de Orden Público, representada por el abogado José Guillermo Justiniani Fernández solicitó y sustentó ante la judicatura la desvinculación de la acusación fiscal en cuanto al título de intervención delictiva de los acusados, de “Autores Mediatos”, al de “Coautores no Ejecutivos” sustentado bajo los criterios de la casación 173-2018 Puno y Casación 274-2020 Puno (Caso Aymarazo). Ante dicha solicitud, el fiscal Fredy Manchego manifestó su conformidad al respecto, mientras que los abogados de los acusados mostraron su oposición. En sesión de audiencia de fecha 31 de mayo, el representante de dicha Procuraduría Pública solicitó al momento de realizar sus alegatos de clausura que la Judicatura se pronuncie sobre el extremo antes mencionado de manera expresa.

Dicha sentencia condenatoria será notificada íntegramente a las partes por Despacho Judicial, la cual será apelada según lo manifestaron en última sesión de audiencia los abogados de la defensa.

CASACIÓN 274-2020, PUNO – CASO AYMARAZO.

Recordemos que el pasado veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, el Juzgado Penal Colegiado Supra provincial de Puno, desvinculándose de la acusación fiscal, en relación al título de intervención delictiva de Coautor a Coautor No Ejecutivo, sentencio a Walter Aduviri Calisaya en su calidad de integrante y dirigente del llamado “Frente de Defensa de Recursos Naturales de la Zona Sur Puno”, a seis años de pena privativa de libertad efectiva y fijó por concepto de reparación civil la suma de dos millones de soles, a favor del Estado Peruano, por la comisión del delito contra la Tranquilidad Pública, en la modalidad de Disturbios. Dicha sentencia fue confirmada por La Sala Penal de Apelaciones en adición Sala Penal Liquidadora y Sala Especializada en delito de Corrupción de funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Puno, siendo luego casada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de La República, mediante casación 274-2020/PUNO de fecha nueve de diciembre de dos mil veinte.

A Walter Aduviri, se le encontró responsable por las protestas violentas en la ciudad de Puno realizados del veintitrés al veintisiete de mayo del dos mil once, en el cual se registraron atentados contra instituciones públicas y privadas de la ciudad, ocasionando graves daños a la propiedad. Entre otras se dañaron las instalaciones o locales del Ministerio Público (locales del jirón Teodoro Valcárcel y Laykacota), Gobernación de Puno, Contraloría General de la República sede en Puno, SUNAT, ONG Solaris, Mi Banco, Caja Municipal Arequipa, Banco Interbank, Banco Continental, Capitanía de Puerto, Tienda Curaçao, ADUANAS, Ofitel, PNP, Hotel José Antonio, Casona Plaza Hotel, Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes, XII-DT-PNP-PUNO, Edyficar, Caja Municipal de Cusco, Empresa de Telecomunicaciones Telefónica y Banco de la Nación.

Si bien, Walter Aduviri no se encontraba presente en la ciudad de Puno durante los actos de violencia suscitados, sin embargo, quedó probado de que dicho dirigente tenía el dominio del hecho en los disturbios que materialmente realizaron los manifestantes seguidores del FDRNZS-P y sus consignas, al haber organizado, dirigido, planificado y coordinado la radicalización de las medidas de protesta en orden a sus objetivos contra las actividades mineras en Puno.

Dichos casos crean un precedente importante contra aquellos actos delictivos que se producen durante el ejercicio del Derecho de Protesta, debiendo estos llevarse a cabo de manera pacífica en el marco de las garantías y Derechos Constitucionales consagrados en nuestro Ordenamiento Jurídico.

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