Publicado el 10 de febrero de 2019, en el diario oficial El Peruano.
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal
DECRETO SUPREMO 021-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a fin de promover la creación de Mancomunidades Municipales orientadas a la prestación conjunta de servicios o ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1445, se modifican los artículos 2, 4, 5, 5-A, 5-B, 6, 8 y 10; y, se incorporan los artículos 5-C y 11 de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 29029 define a la mancomunidad municipal, como una entidad pública perteneciente al nivel local, que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y la mejora de la calidad de los servicios a los ciudadanos;
Que, la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la descentralización política, económica y administrativa para el desarrollo integral, armónico y sostenido del país, expresa el compromiso de construir un sistema de autonomías políticas, económicas y administrativas, basado en la aplicación del principio de subsidiariedad y complementariedad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, con el fin de fortalecer estos últimos y propiciar el crecimiento de sus economías; asimismo, propone como un objetivo del Estado, favorecer el asociacionismo intermunicipal e interregional para el tratamiento de temas específicos y fomentar mecanismos de compensación presupuestal para casos de desastre natural y de otra índole, de acuerdo al grado de pobreza de cada región;
Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal modificada por la Ley N° 29341;
Que, el Decreto Legislativo N° 1445 modificó diversos artículos de la Ley N° 29029 y, de acuerdo a lo dispuesto por su Primera Disposición Complementaria Final, corresponde aprobar un nuevo Reglamento de la citada Ley de la Mancomunidad Municipal, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, en el cual se incorporen las referidas modificaciones;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por el Decreto Legislativo N° 1445; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación del Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal
Apruébase el Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, el cual consta de siete (07) capítulos, treinta y uno (31) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Única Disposición Complementaria Transitoria, que forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2. Financiamiento
La implementación de lo dispuesto por el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3. Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 se publican en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación en el diario oficial.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. Derogación
Derógase el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE LA LEY N° 29029, LEY DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la norma
La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por el Decreto Legislativo N° 1445. Cuando en la presente norma se haga mención a la Ley, se está refiriendo a la Ley N° 29029 y sus modificatorias.
Artículo 2. Personería jurídica
La mancomunidad municipal tiene personería jurídica de derecho público, reconocida con la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. Su objeto es la prestación de servicios públicos y la ejecución de inversiones, en un ámbito territorial intermunicipal.
Artículo 3. Alcances complementarios para la aplicación de los principios
Los principios de la mancomunidad municipal se aplican con sujeción a los alcances complementarios descritos a continuación:
3.1. Integración: La mancomunidad municipal facilita la articulación de las municipalidades que la constituyen a nivel económico, social, fiscal, cultural y político. Asimismo, puede promover la integración territorial orientada a la fusión de distritos y a la conformación de regiones, para lo cual pueden establecer coordinaciones con los gobiernos regionales y con entidades del Poder Ejecutivo.
3.2. Pluralismo: En la constitución de la mancomunidad municipal predomina el interés de la población del ámbito territorial de las municipalidades que la constituyen, no debiendo influir los intereses personales, las convicciones políticas, religiosas o de otra índole, de los actores sociales y políticos.
3.3. Concertación: Para el funcionamiento de la mancomunidad municipal, se cuenta con la participación activa y concertada de las municipalidades que la constituyen; asimismo se puede fomentar la participación de otras instituciones públicas o privadas, así como de organizaciones representativas de la población del ámbito territorial de las municipalidades que la constituyen.
3.4. Desarrollo Local: La mancomunidad municipal fomenta el desarrollo local integral y sostenible, en armonía con las políticas y los planes de desarrollo estratégico regional y nacional, y los planes de desarrollo concertado de las municipalidades que la constituyen.
3.5. Autonomía: La mancomunidad municipal tiene autonomía administrativa y en la disposición de sus recursos, en el marco de las competencias y funciones que le sean delegadas para la prestación de servicios y la ejecución de inversiones públicas. Para estos fines emiten actos administrativos y de administración, de conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenando de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
3.6. Equidad: La gestión de la mancomunidad municipal se desarrolla procurando un nivel de bienestar equitativo a la población del ámbito territorial de la mancomunidad municipal.
3.7. Eficiencia: El funcionamiento de la mancomunidad municipal se orienta, en base a la articulación de recursos y capacidades, al cumplimiento de sus fines, propiciando la generación de beneficios en el desarrollo de economías de escala.
3.8. Solidaridad: La gestión de la mancomunidad municipal se desarrolla, en forma conjunta, a partir de los esfuerzos y responsabilidades de todas las municipalidades intervinientes, a fin de optimizar sus resultados, lo que implica también que las municipalidades integrantes pueden poner a disposición bienes o aportes en función a su disponibilidad.
3.9. Subsidiariedad: Para el cumplimiento de los fines de la mancomunidad municipal, es prioritaria la participación de la municipalidad que la integra, que sea la más cercana a la población beneficiaria.
3.10. Sostenibilidad: La mancomunidad municipal debe prever mecanismos y acciones de integración equilibrada y permanente de las municipalidades que la constituyen, en beneficio de la población, incidiendo en el fortalecimiento de su institucionalidad, la generación de recursos, la promoción de capacidades para la gestión y fomento de su legitimidad ante la población.
Artículo 4. Fines
La mancomunidad municipal tiene como fines, promover:
a) El desarrollo local.
b) La participación ciudadana.
c) El mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Artículo 5. Mecanismos para el cumplimiento de los objetivos
5.1. Las mancomunidades municipales implementan los objetivos descritos en el artículo 4 de la Ley, a través de las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación que se establecen entre sí, y con las entidades públicas y/o privadas que correspondan.
5.2. El financiamiento de las acciones o inversiones promovidas por las mancomunidades municipales, se sustenta en los aportes de las municipalidades involucradas y en las donaciones que pudieran conseguir. Asimismo, pueden promover proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, pudiendo para ello gestionar recursos financieros, humanos y técnicos ante distintas fuentes, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia.
5.3. En lo concerniente a la capacitación de sus recursos humanos a todo nivel, las mancomunidades municipales establecen programas funcionales o temáticos, según los requerimientos prioritarios que se identifiquen.
5.4. La gestión de la mancomunidad municipal promueve la participación de hombres y mujeres, de los pueblos indígenas u originarios con igualdad y sin discriminación.
Artículo 6. Participación de municipalidades provinciales y distritales
6.1. La mancomunidad municipal puede conformarse con municipalidades provinciales y distritales, en atención al cumplimiento de objetivos conjuntos, según lo señalado en el artículo 4 de la Ley.
6.2. En aplicación del principio de solidaridad, las municipalidades que tienen mayor disponibilidad de recursos pueden realizar transferencias financieras, como aportes, en mayor proporción a la mancomunidad municipal.
6.3. Una municipalidad puede participar en más de una mancomunidad municipal, siempre que tengan diferente objeto. Las municipalidades no colindantes pueden integrar una mancomunidad municipal, siempre que la continuidad territorial no constituya una condición necesaria para la prestación de servicios y la ejecución de inversiones públicas.
6.4. En el marco de lo señalado anteriormente, las mancomunidades municipales pueden formarse:
a) Entre municipalidades distritales, de una o más provincias, de uno o más departamentos, colindantes geográficamente o no.
b) Entre municipalidades provinciales, de uno o más departamentos, colindantes geográficamente o no.
c) Entre municipalidades distritales y provinciales, de uno o más departamentos, colindantes geográficamente o no.
Artículo 7. Competencias y funciones
7.1. La mancomunidad municipal no tiene competencias ni funciones propias, presta servicios públicos y ejecuta inversiones, previa delegación de funciones que realizan las municipalidades que la conforman y otras entidades públicas. Para el ejercicio de funciones delegadas, la mancomunidad sigue las siguientes reglas:
a) De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 5-B de la Ley, el párrafo 6 del artículo 41 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los artículos 74 y 76 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 78 del Texto Único Ordenando de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las mancomunidades municipales pueden ejercer las competencias y funciones específicas, exclusivas y compartidas, señaladas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades u otra norma legal, que le hayan sido delegadas por las municipalidades intervinientes.
b) Las mancomunidades municipales pueden, entre otras, ejercer aquellas funciones delegables que la normativa de los sistemas administrativos del Estado asigna a las municipalidades, como recaudar tributos municipales conforme a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
c) Adicionalmente, las mancomunidades municipales pueden asumir otras competencias y funciones que le sean delegadas por las entidades del gobierno nacional y los gobiernos regionales, mediante convenio debidamente aprobado por su respectivo Consejo Directivo, de conformidad a lo establecido en el párrafo 13.3 del artículo 13, y el artículo 52 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y el artículo 78 del Texto Único Ordenando de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, siempre que no se traten de competencias y funciones exclusivas de estos niveles de gobierno.
Artículo 8.- Actos administrativos y de administración
8.1. El Gerente General de la mancomunidad municipal resuelve los asuntos materia de su competencia, emite resoluciones gerenciales y constituye la última instancia de carácter administrativo en la entidad.
8.2. La validez, eficacia y notificación de los actos administrativos y de administración, se rigen por lo dispuesto en el Texto Único Ordenando de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
Artículo 9. Relaciones de coordinación, cooperación y colaboración
9.1. Con los Gobiernos Regionales
Los gobiernos regionales se constituyen en aliados estratégicos para promover y orientar el desarrollo de las mancomunidades municipales, a través de la inclusión de sus objetivos estratégicos en los planes de desarrollo concertados, la promoción y/o búsqueda de financiamiento por parte de entidades nacionales y extranjeras, de conformidad con la normatividad vigente, públicas o privadas; y, otras acciones de apoyo, orientadas al desarrollo económico sostenible, distrital, provincial y regional.
9.2. Con Universidades Públicas
a) Las universidades públicas pueden promover el desarrollo integral de las mancomunidades municipales ubicadas en el departamento en el cual operan, a través de acciones de capacitación y asistencia técnica, en la formulación y gestión de inversiones públicas, gestión administrativa, planeamiento del desarrollo, desarrollo productivo y en otras materias que éstas requieran, a través de convenios de cooperación.
b) Las mancomunidades municipales presentan a las universidades públicas, las necesidades de apoyo técnico que requieran, con el objeto de que su atención se incluya en los planes estratégicos institucionales y en los planes operativos institucionales de éstas.
9.3. Con entidades privadas y otras entidades públicas
La mancomunidad municipal puede suscribir convenios de coordinación, colaboración y cooperación, con entidades privadas y públicas, a efecto de contribuir al cumplimiento de los fines y el desarrollo del objeto de aquella.
La mancomunidad municipal puede suscribir convenios de administración de recursos, costos compartidos y similares.
Artículo 10. Registro
10.1. Naturaleza jurídica
La Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros está a cargo del registro constitutivo de las mancomunidades municipales; con la inscripción se otorga la personería jurídica de derecho público. El registro incluye información sobre el funcionamiento de la mancomunidad municipal.
10.2. Actos de inscripción
Mediante documento suscrito por el Presidente de Consejo Directivo o, en su defecto, el Gerente General dirigido a la Secretaría de Descentralización, se solicita la inscripción de todos los actos administrativos referidos a la constitución y funcionamiento ante el Registro de Mancomunidades Municipales.
Mediante Resolución de Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros se dispone la inscripción de los actos constitutivo, adhesión, separación, disolución, extinción y cancelación de inscripción.
Los otros actos administrativos se inscriben por disposición del funcionario asignado, según las reglas del Registro de Mancomunidades Municipales.
10.3. Vigencia de inscripción
El registro debe demostrar la vigencia de cargos de los representantes y el funcionamiento de la mancomunidad municipal.
10.4. Cancelación de inscripción
La Secretaría de Descentralización cancela la inscripción de la mancomunidad municipal por incumplimiento de objetivos e inactividad, lo que determina la extinción de la personería jurídica, en los supuestos siguientes:
a) Falta de inscripción del presidente de Consejo Directivo y designación de Gerente General; por incumplimiento de plazos señalados en el estatuto.
b) No contar con presupuesto aprobado.
c) No contar con un Plan Operativo Institucional aprobado.
d) Incumplimiento de emisión de los Acuerdos de Concejo que aprueban las transferencias financieras a la mancomunidad municipal.
e) Por incumplimiento del objeto de su creación, el cual se verifica en la inactividad de ejecución financiera, según información publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas en su portal institucional; durante un lapso de dos años consecutivos.
f) Por separación voluntaria de una municipalidad, si la mancomunidad municipal está constituida por dos municipalidades.
g) Por incumplimiento de convenios vinculados a la ejecución de inversiones, previo informe de la entidad con la que suscribe el convenio a solicitud de la Secretaría de Descentralización.
h) Falta de adecuación de las mancomunidades municipales existentes a las disposiciones del presente reglamento.
La Secretaría de Descentralización puede solicitar a las mancomunidades municipales inscritas la documentación pertinente en relación a las causales antes señaladas, y otorgar un plazo de 30 días hábiles para regularizar las omisiones y/o incumplimientos advertidos, en forma previa al procedimiento de cancelación.
El Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales establece el procedimiento para la cancelación de la inscripción.
La cancelación de la inscripción es comunicada a las municipalidades que formaron parte de la mancomunidad municipal, al Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO II: CONSTITUCIÓN
Artículo 11. Constitución
11.1. Procedimiento de constitución
Para la constitución de una mancomunidad municipal, se requiere contar, sucesivamente, con los siguientes documentos:
a) Informe Técnico.- Es el documento elaborado por las municipalidades intervinientes, de manera conjunta, que expresa la viabilidad para la constitución de la mancomunidad municipal.
b) Plan Operativo Institucional.- La mancomunidad municipal al momento de su constitución aprueba el Plan Operativo Institucional, en el ejercicio fiscal correspondiente.
c) Presupuesto.- La mancomunidad municipal al momento de su constitución determina el monto de las transferencias financieras que realizan los gobiernos locales que la conforman, en el ejercicio fiscal correspondiente.
d) Estatuto.- Es la norma interna que regula el funcionamiento de la mancomunidad municipal, y contiene, como mínimo, la siguiente información:
i. Denominación, que debe iniciarse con la expresión “Mancomunidad Municipal”.
ii. Domicilio.
iii. Ámbito territorial, definido en base a los distritos o provincias que corresponden a las municipalidades que participan en la mancomunidad municipal.
iv. Órganos directivos y de administración y sus funciones.
v. Plazo de duración; puede ser de duración determinada o indeterminada.
vi. Disposiciones para garantizar la participación ciudadana en la gestión de la mancomunidad municipal.
vii. Los mecanismos y procedimientos para ventilar y resolver las controversias.
viii. Reglas para la adhesión de municipalidades, y la separación de municipalidades integrantes.
ix. Procedimiento de modificación del estatuto.
x. Reglas para la disolución, la forma de liquidación, y por consiguiente, la disposición de su patrimonio.
El estatuto de la mancomunidad municipal debe considerar lo establecido en la Ley y el presente reglamento. El estatuto y sus modificaciones se aprueban por el Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal.
e) Acta de Constitución.- Es el documento suscrito por todos los alcaldes de las municipalidades intervinientes, que expresa los siguientes acuerdos: constituir la mancomunidad municipal, establecer su objeto y la delegación de las competencias y funciones a la mancomunidad municipal, y aprobar su Plan Operativo Institucional y Presupuesto. En esta sesión se elige al primer Presidente del Consejo Directivo, se designa al primer Gerente General, así como se aprueba el estatuto.
f) Ordenanza Municipal.- Cada municipalidad que forma parte de la mancomunidad municipal, mediante ordenanza municipal, aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, ratificando el contenido del Acta de Constitución; lo que incluye el objeto y la delegación de las competencias y funciones a la mancomunidad municipal.
g) Acuerdo de Concejo.- Cada municipalidad aprueba, mediante Acuerdo de Concejo, la transferencia financiera para cubrir el presupuesto de la mancomunidad municipal.
Artículo 12. Requisitos para inscripción de Constitución
Para la inscripción de la constitución de una mancomunidad municipal se debe presentar lo siguiente:
a) Solicitud de inscripción suscrita por el Presidente del Consejo Directivo o, en su defecto, el Gerente General.
b) El informe técnico de viabilidad
c) El Plan Operativo Institucional y el presupuesto.
d) El estatuto.
e) El acta de constitución
f) Las ordenanzas municipales que aprueban la constitución de la mancomunidad municipal.
g) Los acuerdos de concejo mediante los cuales se aprueban las transferencias financieras a la mancomunidad municipal.
Artículo 13. Procedimiento
13.1. Con el acto de calificación se verifica que los documentos presentados se encuentren acordes a lo señalado en la Ley, el presente reglamento, el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales y el estatuto de la mancomunidad municipal. La calificación se sustentará en un informe con fundamentación jurídica.
13.2. Las disposiciones específicas del procedimiento de inscripción se regulan en el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales.
Artículo 14. Modificación de la delegación de las competencias y funciones
14.1. La modificación del objeto, así como de las competencias y funciones que se delegan a la mancomunidad municipal se acuerdan por el Consejo Directivo y se aprueba por ordenanzas municipales de todas las municipalidades integrantes de la mancomunidad municipal.
14.2. Dicha modificación se comunicará a la Secretaría de Descentralización adjuntando las respectivas ordenanzas municipales, de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento de Registro de Mancomunidades Municipales.
CAPÍTULO III: ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
Artículo 15. Adhesión
La adhesión de municipalidades a la mancomunidad municipal ya constituida, tiene el procedimiento siguiente:
a) Petición de la municipalidad suscrita por el alcalde, acompañando el informe técnico que expresa la viabilidad para la adhesión a la mancomunidad municipal.
b) Aprobación de la adhesión por el Consejo Directivo y, la modificación del Plan Operativo Institucional, según corresponda.
c) Modificación del presupuesto institucional de la mancomunidad municipal, que incluye el aporte de la municipalidad que se adhiere.
d) Ratificación de adhesión, el objeto y la delegación de competencias y funciones mediante ordenanza municipal de la municipalidad que se adhiere.
e) Transferencia financiera, aprobada por acuerdo de concejo municipal, por la municipalidad que se adhiere.
f) Otros requisitos establecidos en el estatuto.
Artículo 16. Separación
La separación de la municipalidad de una mancomunidad municipal, procede en los siguientes supuestos:
a) Separación voluntaria
Se produce cuando uno o más integrantes de la mancomunidad municipal deciden su separación de ésta. Se formaliza mediante ordenanza municipal, con la aprobación de la separación.
No requiere aprobación del Consejo Directivo de la mancomunidad municipal y subsisten las obligaciones pendientes de cumplir por la municipalidad que se separa hasta el cumplimiento efectivo de las mismas, de acuerdo a los documentos en los que consten dichas obligaciones, lo cual incluye los plazos para su ejecución.
b) Separación forzosa
Se produce cuando los integrantes de una mancomunidad municipal deciden separar a uno o más integrantes de ésta. Se sustenta en los supuestos específicos señalados en el estatuto y se aprueba por acuerdo del Consejo Directivo con quórum de votación calificado.
CAPÍTULO IV: DISOLUCIÓN Y EXTINCIÓN
Artículo 17. Disolución y extinción
17.1. Disolución
La disolución de la mancomunidad municipal procede por las siguientes causales:
a) Vencimiento del plazo de duración.
b) Cumplimiento de su objeto.
c) Separación voluntaria de una municipalidad, en una mancomunidad municipal conformada por solamente dos municipalidades.
d) Mutuo disenso.
e) Otras previstas en el estatuto.
La disolución se aprueba por acuerdo del Consejo Directivo con quórum de votación calificado y es ratificado mediante ordenanzas municipales por los Concejos Municipales de las municipalidades integrantes de la mancomunidad.
17.2. Extinción
La extinción de la mancomunidad municipal procede en los siguientes supuestos:
a) Con la inscripción del informe de liquidación como resultado del proceso de disolución.
b) Por cancelación de inscripción dispuesta por la Secretaría de Descentralización; por incumplimiento de sus objetivos e inactividad, según lo señalado en el párrafo 10.4 del artículo 10 del presente reglamento.
La inscripción de la extinción determina el cierre de la partida registral, lo cual es notificado a las municipalidades integrantes de la mancomunidad municipal y al Ministerio de Economía y Finanzas.
CAPÍTULO V: ORGANIZACIÓN
Artículo 18. La estructura orgánica básica
Son órganos de la mancomunidad municipal:
18.1. Órgano directivo:
Consejo Directivo.
18.2. Órgano de administración:
Gerencia General.
Artículo 19. Consejo Directivo
19.1. Miembros:
Todos los alcaldes de las municipalidades que conforman la mancomunidad municipal son miembros del Consejo Directivo de ésta. Los cargos son: Presidente y Directores.
En los supuestos de suspensión, revocatoria, vacancia o ausencia del alcalde, a quien asuma las funciones de aquel conforme a ley, le corresponderá la condición de miembro y el cargo que ocupe en el Consejo Directivo.
Los miembros del Consejo Directivo asumen junto al Gerente General, la responsabilidad derivada de la ejecución de las inversiones públicas y de la prestación de servicios que están a cargo de la mancomunidad municipal, de acuerdo a lo que establezca la normativa vigente sobre la materia.
La participación de los alcaldes en el Consejo Directivo no está sujeta al pago de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o beneficios de índole alguna, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de financiamiento.
19.2. Funciones:
a) Elegir entre sus miembros al Presidente del Consejo Directivo.
b) Designar y remover al Gerente General.
c) Aprobar el estatuto y su modificación.
d) Aprobar la disolución.
e) Aprobar la adhesión de municipalidades y su separación.
f) Aprobar su reglamento interno, de ser necesario.
g) Delegar funciones de acuerdo a lo establecido en el párrafo 19.3) del presente artículo.
h) Supervisar la gestión de la mancomunidad municipal y el desempeño del Gerente General.
i) Aprobar el Plan Operativo Institucional.
j) Aprobar la propuesta de aportes de las municipalidades participantes de la mancomunidad municipal, así como la propuesta de sus modificaciones, y someterlas a consideración de aquellas.
k) Aprobar el presupuesto institucional y las modificaciones, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
l) Otras que establezca el estatuto, dentro del marco normativo para optimizar la gestión de la mancomunidad municipal.
19.3. Representación del Consejo Directivo:
Cuando participen diez o más municipalidades en la mancomunidad municipal, el Consejo Directivo puede constituir una representación de éste para el ejercicio de sus funciones; a excepción de las previstas en los literales a), b), c), d), e), g) y k) del párrafo 19.2.
19.4. Presidente:
Es el titular de la Mancomunidad Municipal conforme a lo establecido en las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Representa al Consejo Directivo, y tiene por funciones:
a) Asegurar la regularidad de las deliberaciones y realizar las acciones conducentes para la ejecución de sus acuerdos.
b) Contratar, en representación de la mancomunidad municipal, al Gerente General designado por el Consejo Directivo.
c) Celebrar convenios para el financiamiento o cofinanciamiento de recursos económicos y gestión de recursos humanos.
d) Aprobar el presupuesto institucional cuando el Comité Ejecutivo no lo apruebe dentro de los plazos que establezcan las normas en materia presupuestal.
e) Emitir resoluciones en el marco de sus competencias.
f) Otras que se establezcan en el estatuto, dentro del marco normativo para optimizar la gestión de la mancomunidad municipal.
19.5. Régimen de sesiones:
Los acuerdos adoptados obligan a las municipalidades intervinientes de la mancomunidad municipal.
Las sesiones se regulan por lo dispuesto en el Subcapítulo V, del Capítulo II del Título II del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, con las particularidades siguientes:
a) Convocatoria:
La convocatoria está a cargo del Presidente, y debe ser notificada conjuntamente con la agenda del orden del día con una antelación prudencial, salvo las sesiones de urgencia o periódicas en fecha fija, en que podrá obviarse la convocatoria.
No obstante, queda válidamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión.
Las sesiones se celebran en el domicilio de la mancomunidad municipal, salvo casos excepcionales o de fuerza mayor, en los cuales se pueden celebrar en cualquiera de las sedes de las municipalidades que la integran.
b) Oportunidad:
b.1) Sesiones ordinarias: En la oportunidad que se indique en el estatuto.
b.2) Sesiones extraordinarias:
– Por iniciativa del Presidente.
– A petición de la tercera parte de los miembros del Consejo Directivo, quienes concretan en su petición los asuntos que habrán de tratarse. En este caso, el Presidente convocará a la sesión extraordinaria dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido la petición.
c) Quórum:
c.1) Quórum para sesiones:
Para la instalación y sesión válida se requiere la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo. A falta de quórum para la primera sesión, el Consejo se constituye en segunda convocatoria dentro de las siguientes 72 horas de la señalada para la primera, con un quórum de la tercera parte de miembros del Consejo, y en todo caso en un número no inferior a dos de ellos.
c.2) Quórum para votaciones:
Los acuerdos se adoptan por la mayoría de votos de los asistentes a la sesión, salvo los casos descritos a continuación y aquellos que el estatuto exija un quórum distinto.
Única y exclusivamente en caso de empate, el Presidente del Consejo Directivo tiene voto dirimente.
Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo para la validez de los acuerdos que versen sobre las siguientes materias:
i. Adhesión de municipalidades.
ii. Separación forzosa de municipalidades, a excepción de las mancomunidades municipales conformadas sólo por tres municipalidades. En este último supuesto, la separación deberá aprobarse por los otros dos miembros del consejo directivo.
iii. Elaboración de la propuesta de aportes de las municipalidades participantes de la mancomunidad municipal, así como la propuesta de sus modificaciones, y someterlas a consideración de aquellas.
iv. Designación y remoción del gerente general
v. Disolución.
vi. Modificación del estatuto, a excepción del objeto, y las competencias y funciones delegadas.
Artículo 20. Gerencia General
Es el órgano de administración a cargo del Gerente General de la mancomunidad municipal.
20.1. Gerente General:
Es el responsable de la gestión de la mancomunidad municipal; y conjuntamente con los miembros del Consejo Directivo, asume la responsabilidad derivada de la ejecución de inversiones públicas y de la prestación de servicios, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.
El Gerente General es funcionario público, de libre designación y remoción por el Consejo Directivo, es contratado por la mancomunidad municipal bajo el régimen especial de la contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057.
20.2. Funciones:
a) Representar legalmente a la mancomunidad municipal.
b) Garantizar la adecuada implementación de los Sistemas Administrativos del Estado y cumplir las disposiciones que los regulan, según corresponda y de acuerdo a la normativa vigente.
c) Aprobar los instrumentos de gestión de la mancomunidad municipal.
d) Elaborar la propuesta de Plan Operativo Institucional para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas; y presentarla ante el Consejo Directivo, para su aprobación.
e) Elaborar la propuesta de presupuesto de la mancomunidad municipal, en base a sus recursos señalados en el artículo 24 del presente reglamento; y presentarla al Consejo Directivo, para su aprobación.
f) Celebrar contratos y convenios, así como emitir los actos administrativos y de administración, para el ejercicio de las competencias y funciones que le hayan sido delegadas a la mancomunidad municipal.
g) Adquirir y administrar bienes de la mancomunidad municipal, y disponer de éstos. No puede disponer de los bienes de titularidad de las municipalidades que la conforman.
h) Informar al Consejo Directivo sobre la ejecución presupuestal, y el estado del cumplimiento de la ejecución de inversiones públicas y la prestación de servicios.
i) Elaborar la memoria anual de gestión.
j) Cumplir los acuerdos del Consejo Directivo.
k) Ejercer las funciones que le hubiesen sido delegadas por el Consejo Directivo.
l) Aceptar las donaciones, a nombre de la mancomunidad municipal.
m) Otros que establezca el estatuto dentro del marco normativo para optimizar la gestión de la mancomunidad municipal.
Artículo 21. Otros órganos
La mancomunidad municipal puede crear e implementar otros órganos cumpliendo con las normas de organización del Estado; de acuerdo a su disponibilidad presupuestal. Las funciones de dichos órganos conjuntamente con los órganos directivos se desarrollan en el estatuto.
CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DE PERSONAL Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS
Artículo 22. Personal y servicios especializados
22.1. El personal y servicios especializados para la mancomunidad municipal puede conformarse por:
a) Personal contratado por la mancomunidad municipal, bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y conforme a la normativa vigente, en tanto se implemente el Régimen del Servicio Civil.
b) Gerentes públicos asignados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR, conforme a la normativa de la materia.
c) Personal destacado de las municipalidades intervinientes a la mancomunidad municipal, de cualquiera de los regímenes establecidos en el artículo 37 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El pago de la remuneración, beneficios, incentivos laborales y los demás ingresos de toda naturaleza que reciba este personal, seguirán siendo de responsabilidad de la entidad de origen.
d) Personal contratado por las municipalidades intervinientes para la prestación de servicios en la mancomunidad municipal, bajo los regímenes regulados por el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y sus normas reglamentarias.
e) Consultores contratados para servicios especializados.
22.2. Para el caso del personal contratado bajo el ámbito del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, la información deberá ser registrada en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, o el que haga sus veces, conforme a las directivas correspondientes. Las contrataciones deben ser efectuadas con cargo al presupuesto institucional de la respectiva mancomunidad municipal o municipalidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
CAPÍTULO VII: RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 23. Condición presupuestal
23.1. La mancomunidad municipal es una entidad pública de tratamiento especial con autonomía y está sujeta a los Sistemas de la Administración Financiera del Sector Público, acorde a sus especiales necesidades de funcionamiento, que son consideradas en las disposiciones que emite el Ministerio de Economía y Finanzas.
23.2. El Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal remite, al Ministerio de Economía y Finanzas, copia de la Resolución de la Secretaría de Descentralización que dispone la inscripción de las mancomunidades municipales en el Registro de Mancomunidades Municipales, así como la información que fuera necesaria en el marco de los sistemas de administración financiera, con la finalidad de que se instalen los sistemas de registro que correspondan.
Artículo 24. Recursos
La mancomunidad municipal cuenta con los siguientes recursos:
a) Los aportes de las municipalidades que la conforman, con cargo al presupuesto de cada una de éstas; se realizan mediante transferencias financieras y se aprueban por acuerdo de concejo municipal.
b) Los bienes y servicios que proporcionen las municipalidades para su utilización en el cumplimiento del objeto y el funcionamiento de la mancomunidad municipal, de acuerdo a la valorización efectuada.
c) Los aportes de los gobiernos regionales y municipalidades provinciales, que financien actividades e inversiones; se realizan mediante trasferencias financieras y se aprueban por acuerdo de concejo municipal o consejo regional, según sea el caso.
d) Los aportes de pliegos del gobierno nacional para la ejecución de inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de acuerdo a la normatividad vigente.
e) Recursos de fondos de los sectores del gobierno nacional, a través de las municipalidades conformantes de la mancomunidad municipal, se aprueban de acuerdo a la normatividad vigente.
f) Los recursos que generan u obtienen por recaudación delegada.
g) Donaciones y otras transferencias.
Artículo 25. Destino de aportes de las municipalidades
Las transferencias financieras efectuadas por las municipalidades, tienen su destino tanto para gastos corrientes como para gastos de capital en la mancomunidad municipal; pueden atender la provisión de partidas genéricas y específicas correspondientes a bienes y servicios, y a inversiones, de conformidad a lo establecido en las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 26. Presupuesto participativo
26.1. Las mancomunidades municipales participan, a través de un representante registrado como agente participante, de conformidad con lo regulado en la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF, en el proceso de presupuesto participativo de la municipalidad provincial y del gobierno regional, en cuyas jurisdicciones se ha formado el ámbito territorial de aquellas.
26.2. Las inversiones públicas presentadas por las mancomunidades municipales, tienen prioridad en los acuerdos y compromisos del presupuesto participativo, en el marco de los criterios de priorización de las inversiones y la información contenida en la programación multianual de inversiones que apruebe la entidad que corresponda.
26.3. Si la inversión pública de la mancomunidad municipal abarca más de un distrito, ésta será considerada en el presupuesto participativo de la municipalidad provincial.
Si la inversión pública de la mancomunidad municipal abarca más de una provincia, ésta será considerada en el presupuesto participativo del gobierno regional. Si la inversión pública de la mancomunidad municipal abarca más de un departamento o región, ésta será considerada en los presupuestos participativos de los gobiernos regionales correspondientes.
De ser necesario, las municipalidades integrantes de la mancomunidad municipal cofinancian la ejecución de estas inversiones públicas, para cuyo efecto realizan las transferencias financieras que correspondan.
Artículo 27. Gestión del financiamiento
27.1. Las municipalidades provinciales y el gobierno regional, que corresponden al ámbito territorial dentro del cual se ha conformado la mancomunidad municipal, asignan los recursos a ésta para la ejecución de las inversiones públicas, en el marco del presupuesto participativo, mediante transferencias financieras, de acuerdo con lo señalado en las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
27.2. Las municipalidades que forman parte de una mancomunidad municipal, pueden comprometer recursos correspondientes a canon y sobrecanon, regalías, FONCOMUN y participación en rentas de aduanas, para el financiamiento o cofinanciamiento de las inversiones públicas de alcance intermunicipal, en el marco de lo establecido en el estatuto y las disposiciones legales vigentes.
27.3. La Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, prioriza las solicitudes de cooperación internacional presentadas por las mancomunidades municipales, en el Plan Anual de Cooperación Internacional, que para este fin elabora y aprueba la institución en el marco de sus facultades. Asimismo, la APCI se basa en la información contenida en el Registro de Mancomunidades Municipales, a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, para considerar a las mancomunidades municipales inscritas, como entidades beneficiarias de la cooperación internacional.
Artículo 28. Inversiones
28.1. Se consideran inversiones públicas de la mancomunidad municipal:
a) Las inversiones de alcance intermunicipal, cuando benefician a la jurisdicción de dos o más municipalidades que la integran, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
b) Las inversiones a ejecutarse bajo el mecanismo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 294-2018-EF.
c) Las inversiones para su consideración en el presupuesto participativo de una municipalidad provincial o gobierno regional, deberá contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, como requisito previo a su ejecución.
28.2. De acuerdo al literal i) del artículo 8 de la Ley, por delegación de sus municipalidades integrantes, las mancomunidades municipales pueden coordinar el desarrollo de la inversión privada mediante Asociación Público Privada y Proyectos en Activos, en el marco del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; sin que ello implique otorgarles la naturaleza de entidad pública titular del proyecto ni de Organismo Promotor de la Inversión Privada. Dicha delegación se sujeta a lo dispuesto en el párrafo 6.4 del artículo 6 y párrafo 47.4 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF.
Artículo 29. Gestión de inversiones
Las mancomunidades municipales gestionan inversiones de alcance intermunicipal, de acuerdo a lo siguiente:
a) La ficha técnica, estudio de preinversión, expediente técnico o documento equivalente, debe indicar su alcance intermunicipal; cuya formulación o elaboración, según corresponda, está a cargo de la mancomunidad municipal.
b) Las funciones y responsabilidades de la unidad formuladora, la unidad ejecutora de inversiones y Oficina de Programación Multianual de Inversiones se efectúan de acuerdo con la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
c) A la disolución de la mancomunidad municipal, y a falta de acuerdo del Consejo Directivo de la mancomunidad municipal, los activos generados por las inversiones públicas constituyen patrimonio de las municipalidades en proporción a su participación en el proyecto, lo cual es asentado en sus estados financieros.
En dicho supuesto, las municipalidades se hacen cargo de los gastos de mantenimiento, reposición y otros asociados al mismo. Asimismo, los pasivos y/o pasivos contingentes generados por las actividades de las mancomunidades son responsabilidad de las municipalidades en proporción a su participación en el proyecto de inversión.
d) La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus competencias, coordina con los Ministerios y otras entidades competentes del Gobierno Nacional la asistencia técnica para el desarrollo de las inversiones de a las mancomunidades municipales.
Artículo 30. Gestión de los servicios públicos
30.1. De acuerdo a lo establecido por el literal d) del artículo 5-A de la Ley, los sectores del Gobierno Nacional, de acuerdo a sus funciones, pueden financiar la formulación y ejecución de las inversiones de las mancomunidades municipales mediante la suscripción de los respectivos convenios. Dichas inversiones estarán comprendidas en la programación multianual de inversiones que corresponda conforme lo establece la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual de Inversiones.
30.2. Asimismo, en el marco de las relaciones de coordinación y cooperación establecida por el artículo 49 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en concordancia con el numeral 3 del artículo 6 de la Ley N° 28159, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los sectores, en el marco de sus competencias, establecen mecanismos de cooperación, de apoyo y brindan asistencia técnica a las mancomunidades municipales relativa a las inversiones y servicios públicos a su cargo.
30.3. Los sectores pueden diseñar modelos específicos para la gestión de servicios en apoyo a las mancomunidades municipales, en aquellos vinculados a funciones compartidas principalmente en materias de turismo, vialidad, gestión integral de residuos sólidos y limpieza pública, saneamiento básico, infraestructura de riego, educación, salud básica, infraestructura vial, competitividad, protección de poblaciones vulnerables, entre otras.
Artículo 31. Transparencia y rendición de cuentas
31.1. Las municipalidades que conforman mancomunidades municipales, publican en forma oportuna, en su portal electrónico o en los medios que se hayan acordado, sus estatutos, planes de trabajo, acciones estratégicas, gestión de inversiones públicas, cumplimiento de las metas y otra información de similar importancia.
31.2. Los alcaldes, además de la obligación de rendir cuentas según lo establece el artículo 6 de la Ley, rinden cuenta, anualmente, sobre la gestión de las inversiones públicas y servicios, y recursos utilizados, a los Consejos de Coordinación Regional de los gobiernos regionales y/o Consejos de Coordinación Local que apoyan financieramente a la mancomunidad municipal, y a los Consejos de Coordinación Local de las municipalidades que la integran.
31.3. El Consejo Directivo de la mancomunidad municipal informa los resultados de su gestión, en el primer trimestre de cada periodo fiscal, a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, aprueba mediante resolución correspondiente el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la presente norma.
SEGUNDA. Tratamiento Especial de los Sistemas Administrativos del Estado.
Los entes rectores de los sistemas administrativos del Estado aprueban, de acuerdo al marco legal vigente y según corresponda, las disposiciones necesarias para el funcionamiento de las mancomunidades municipales.
TERCERA. Contenido mínimo del informe técnico de viabilidad
El contenido mínimo del informe técnico de viabilidad para la constitución y adhesión de la mancomunidad municipal se establece por Resolución de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente reglamento.
CUARTA. Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público
A partir de 180 días de entrada en vigencia del presente Reglamento, las mancomunidades municipales inician el registro del personal contratado bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al que hace alusión el numeral 22.2 del artículo 22 de la presente norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Adecuación de mancomunidades municipales existentes
En un plazo de 180 días las mancomunidades municipales inscritas se adecuan a lo dispuesto en la presente norma.
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