Formalizan aprobación e incorporación del perfil de puesto correspondiente a plazas de Registrador Público y Asistente Registral de las Zonas Registrales N° I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV; asimismo, modifican Clasificador de Cargos
RESOLUCIÓN DEL GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 171-2020-SUNARP/GG
Lima, 13 de noviembre de 2020
VISTOS; el Memorándum Nº 1186-2020-SUNARP/DTR del 29 de octubre de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 968-2020-SUNARP/OGPP del 04 de noviembre de 2020 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico Nº 171-2020-SUNARP/OGRH del 04 de noviembre de 2020, de la Oficina General de Recursos Humanos; y, el Informe Nº 575-2020-SUNARP/OGAJ del 12 de noviembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa;
Que, a través de la Resolución Nº 235-2005-SUNARP/SN de fecha 06 de setiembre de 2005, se aprueba el Manual de Organización y Funciones, en adelante MOF, de la Sede Central y Zonas Registrales, modificado por la Resolución Nº 372-2013-SUNARP/SN del 27 de diciembre 2013, en el cual se encuentran definidas las funciones específicas de los puestos de todos los órganos que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 360-2013-SUNARP/SN del 24 de diciembre de 2013, se aprobó la última modificación del Clasificador de Cargos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, respecto de los cargos de Registrador Público y Asistente Registral de las Zonas Registrales;
Que, con Decreto Legislativo Nº 1023 se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado;
Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR/PE, se aprobó la Directiva Nº 004-2017-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos – MPP”, que tiene por finalidad que las entidades públicas cuenten con perfiles de puestos ajustados a las necesidades de los servicios que prestan y que les permitan gestionar los demás procesos del Sistema; lo cual contribuye a la mejora continua de la gestión de los recursos humanos en el Estado y al fortalecimiento del servicio civil;
Que, en el acápite i) del literal a), del artículo 20 de la citada Directiva, se dispone la obligación de elaborar perfiles de puestos no contenidos en el MPP, para la contratación de servidores bajo los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nº 276, 728 y 1057, en aquellas entidades públicas que no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación para el nuevo régimen;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d), del artículo 21 de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR-GDSRH, el titular de la entidad o la autoridad competente formaliza la incorporación de los perfiles de puestos al MOF y deja sin efecto la correspondiente descripción del cargo en el MOF;
Que, sobre el particular, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, concordante con el literal m) del artículo 5 de la mencionada Directiva, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa; sobre esta base, en el caso de la Sunarp, según el artículo 11 del ROF, la máxima autoridad administrativa es la Secretaría General;
Que, mediante la Resolución Nº 109-2018-SUNARP/SN del 23 de mayo de 2018, se dispone que desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, la denominación de la Secretaría General de la entidad debe ser Gerencia General para todos sus efectos, en cumplimiento de lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo;
Que, asimismo, el artículo 23 de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR-GDSRH, establece que en caso los requisitos del perfil de puesto difieran del clasificador de cargos de la entidad, este último deberá modificarse en función al nuevo perfil del puesto;
Que, en ese contexto, mediante Memorándum Nº 1186-2020-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral remite los perfiles de puesto de Registrador Público y Asistente Registral de las Zonas Registrales Nº I-Sede Piura, Nº II-Sede Chiclayo, Nº III-Sede Moyobamba, Nº IV-Sede Iquitos, Nº V-Sede Trujillo, Nº VI-Sede Pucallpa, Nº VII-Sede Huaraz, Nº VIII-Sede Huancayo, Nº X-Sede Cusco, Nº XI-Sede Ica, Nº XII-Sede Arequipa, Nº XIII-Sede Tacna y Nº XIV-Sede Ayacucho a la Oficina General de Recursos Humanos, con la identificación de las cuatro funciones principales, así como la determinación de la misión de los puestos acorde con las reglas dispuestas en la “Guía metodológica para el Diseño de Perfiles de Puestos”;
Que, con Memorándum Nº 968-2020-SUNARP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, atendiendo al Informe Nº 004-2020-SUNARP/OGPP-OPL, emite opinión favorable en relación a la propuesta de incorporación del perfil de puesto de Registrador Público y de Asistente Registral en las Zonas Registrales descritos en el párrafo precedente, señalando que las funciones y requisitos propuestos en el Perfil de Puesto guardan coherencia y alineamiento con las funciones y atribuciones de los instrumentos de gestión, enmarcándose en lo dispuesto en el literal c) del artículo 21 de la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH;
Que, siendo así, mediante el Informe Técnico Nº 171-2020-SUNARP/OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos se pronuncia sobre la procedencia de la incorporación del perfil de puesto de Registrador Público y de Asistente Registral de las Zonas Registrales Nros. I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV; así como, la consecuente modificación del Clasificador de Cargos, dado que el perfil de puesto contiene información coherente de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 01 de la Guía Metodológica para el Diseño de Perfiles de Puestos para entidades públicas, aplicables a regímenes distintos a la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 313-2017-SERVIR/PE;
Que, por tales consideraciones, la Oficina General de Asesoría Jurídica, con el Informe Nº 575-2020-SUNARP/OGAJ, concluye que resulta procedente emitir el acto resolutivo que formalice la aprobación e incorporación del perfil de puesto del cargo de Registrador Público y de Asistente Registral propuestos por la Oficina General de Recursos Humanos, debiéndose dejar sin efecto la descripción de los cargos señalados en el MOF de las Zonas Registrales Nº I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, modificándose a su vez el Clasificador de Cargos de la Sunarp;
De conformidad con lo establecido en el literal r) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; y la Directiva Nº 004-2017-SERVIR-GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos – MPP”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR/PE; con el visado de la Oficina General de Recursos Humanos, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Formalizar la incorporación del Perfil de Puesto respecto del Registrador Público de las Zonas Registrales Nº I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV.
Formalizar la aprobación e incorporación del perfil de puesto correspondiente a la plaza de Registrador Público de las Zonas Registrales Nº I-Sede Piura, Nº II-Sede Chiclayo, Nº III-Sede Moyobamba, Nº IV-Sede Iquitos, Nº V-Sede Trujillo, Nº VI-Sede Pucallpa, Nº VII-Sede Huaraz, Nº VIII-Sede Huancayo, Nº X-Sede Cusco, Nº XI-Sede Ica, Nº XII-Sede Arequipa, Nº XIII-Sede Tacna y Nº XIV-Sede Ayacucho, en el respectivo Manual de Organización y Funciones, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Formalizar la incorporación del Perfil de Puesto respecto del Asistente Registral de las Zonas Registrales Nº I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV.
Formalizar la aprobación e incorporación del perfil de puesto correspondiente a la plaza de Asistente Registral de las Zonas Registrales Nº I-Sede Piura, Nº II-Sede Chiclayo, Nº III-Sede Moyobamba, Nº IV-Sede Iquitos, Nº V-Sede Trujillo, Nº VI-Sede Pucallpa, Nº VII-Sede Huaraz, Nº VIII-Sede Huancayo, Nº X-Sede Cusco, Nº XI-Sede Ica, Nº XII-Sede Arequipa, Nº XIII-Sede Tacna y Nº XIV-Sede Ayacucho, en el respectivo Manual de Organización y Funciones, conforme al Anexo 2 que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Dejar sin efecto.
Dejar sin efecto la descripción del cargo señalado en el Manual de Organización y Funciones de las Zonas Registrales Nº I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, correspondiente a los perfiles de puesto incorporados en los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Modificación del Clasificador de Cargos.
Aprobar la modificación del Clasificador de Cargos, de acuerdo al Anexo 3 que forma parte integrante de la presente resolución, a fin de incorporar los requisitos mínimos de las plaza de Registrador Público y Asistente Registral de las Zonas Registrales Nº I-Sede Piura, Nº II-Sede Chiclayo, Nº III-Sede Moyobamba, Nº IV-Sede Iquitos, Nº V-Sede Trujillo, Nº VI-Sede Pucallpa, Nº VII-Sede Huaraz, Nº VIII-Sede Huancayo, Nº X-Sede Cusco, Nº XI-Sede Ica, Nº XII-Sede Arequipa, Nº XIII-Sede Tacna y Nº XIV-Sede Ayacucho.
Artículo 5.- Publicación de la resolución
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, la presente resolución y anexos serán publicados en el Portal Institucional (www.gob.pe/sunarp) el mismo día de su publicación en el diario oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS E. CASTILLO SANCHEZ
Gerente General
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