El Ministerio de Salud (Minsa), a través de la Resolución Ministerial 389-2021-Minsa, aprobó el padrón nacional de vacunación universal contra el covid-19, que comprende a todos los ciudadanos del país que recibirán la dosis contra esta enfermedad.
La nómina podrá ser actualizada por el mismo ente rector, con información que proporcionen los titulares del banco de datos que sirve para sustentarla, informó dicho portafolio.
La Oficina General de Tecnologías de la Información dispondrá las medidas necesarias para que este no sea modificado o alterado, así como para garantizar la seguridad de los datos personales que contiene.
El Padrón Nacional de Vacunación se sustenta en el DU 009-2021, mediante el cual se dictaron medidas extraordinarias y complementarias en materia económica y financiera para su creación y gestión, así como otras disposiciones que permitan incrementar la capacidad de respuesta del Ministerio de Salud para la aplicación del plan nacional de vacunación contra el covid-19 en el Perú.
El registro nacional, definido como un banco de datos de naturaleza administrativa y de titularidad del Ministerio de Salud, consolida y sistematiza información proveniente de entidades públicas de los tres niveles de gobierno, así como de organizaciones del sector privado, y permitirá la gestión de la vacunación contra el covid-19 por parte del Estado a escala nacional.
Por otro lado, el Minsa ha publicado en su página web el listado de adultos mayores de 80 años a más que serán vacunados en el distrito de San Juan de Lurigancho en la primera fase del Plan Nacional de Vacunación. En él se indican los puntos de vacunación según DNI, dirección, fecha y hora en que serán inmunizados. Para ver el listado haz clic aquí.
Fuente: Andina
[Nota previa 19.3.2021] A través de la Resolución Ministerial 389-2021-Minsa, publicado en el diario oficial El Peruano, se aprueba el padrón nacional de vacunación universal, dejando sin efecto las Resoluciones Ministeriales 183-2021-Minsa, 281-2021-Minsa y 351-2021-Minsa.
Aprueban el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 389-2021/MINSA
Lima, 17 de marzo del 2021
Visto, el Expediente N° 21-031044-001, que contiene el Informe N° 038-2021-JMM-OGEI-OGTI/MINSA de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe N° 46-2021-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° 450-2021-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 009-2021 se dictan medidas extraordinarias y complementarias en materia económica y financiera para crear y gestionar el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 y otras disposiciones complementarias, con el objeto de incrementar la capacidad de respuesta del Ministerio de Salud para la aplicación del Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 en el Perú, fortaleciendo su implementación a través de la creación del Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19;
Que, a través del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia se crea el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19, definido como un banco de datos de naturaleza administrativa y de titularidad del Ministerio de Salud, que consolida y sistematiza la información proveniente de entidades públicas de los tres niveles de gobierno, así como de organizaciones del sector privado, para la gestión de la vacunación contra la COVID-19 por parte del Estado a nivel nacional, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, y/o del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus prórrogas;
Que, asimismo, el precitado artículo 2 señala que el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19 se constituye, de manera no limitativa, con la información que proporcionen, a solicitud del Ministerio de Salud, diversos titulares de banco de datos, el cual es aprobado por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, en concordancia con el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19, pudiendo ser dicho Padrón Nacional actualizado mediante Resolución Ministerial;
Que, conforme al Principio de Seguridad regulado en el artículo 9 de la Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales, el titular del banco de datos personales y el encargado de su tratamiento deben adoptar las medidas técnicas, organizativas y legales necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales, debiendo ser las medidas de seguridad apropiadas y acordes con el tratamiento que se vaya a efectuar y con la categoría de datos personales de que se trate; precisándose en el artículo 17 de la citada Ley que el titular del banco de datos personales, el encargado y quienes intervengan en cualquier parte de su tratamiento están obligados a guardar confidencialidad respecto de los mismos y de sus antecedentes;
Que, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Oficina General de Tecnologías de la Información es el órgano de apoyo del Ministerio de Salud, dependiente de la Secretaría General, responsable de implementar el gobierno electrónico; planificar, implementar y gestionar los sistemas de información del Ministerio; administrar la información estadística y científica en salud del Sector Salud; realizar la innovación y el desarrollo tecnológico, así como del soporte de los equipos informáticos del Ministerio de Salud; y, el artículo 63 del citado Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, señala que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de Inmunizaciones, entre otros;
Que, con el documento del visto, la Oficina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección de Inmunizaciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, propone la aprobación del Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19, el mismo que al contener datos personales debe ser manejado con la confidencialidad que establece la norma respectiva;
Estando a lo propuesto por la Oficina General de Tecnologías de la Información;
Con el visado del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19.
Artículo 2.- El Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, podrá ser actualizado por el Ministerio de Salud con la información proporcionada por los titulares de banco de datos.
Artículo 3.- La Oficina General de Tecnologías de la Información adopta las medidas necesarias para garantizar que el Padrón Nacional de Vacunación Universal contra la COVID-19, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no sea modificado o alterado, así como para garantizar la seguridad de los datos personales que contiene.
Artículo 4.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 183-2021/MINSA, N° 281-2021/MINSA y N° 351-2021/MINSA.
Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
![Negligencia en el ofrecimiento probatorio no es subsanable en juicio oral: defensa, al presentar su escrito de absolución de cargos, olvidó adjuntar los anexos que eran la prueba relevante de descargo [Apelación 143-2024, Cañete, ff. jj. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Criterios rectores para juzgar casos de lesa humanidad (voto singular de los magistrados Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro) [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![TC: Restricción para contratar con el Estado por razón de parentesco no puede aplicarse de manera general a todas las entidades públicas; el impedimento solo aplica a la entidad donde el funcionario tiene influencia [Exp. 02545-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Excepción a la regla de no exigencia en la precisión de la fecha en el delito de violación sexual: La precisión de las fechas no es determinante si se precisan circunstancias periféricas; sin embargo, cuando las contradicciones en la precisión de tiempo, lugar o circunstancias son reiterativas y variables en los diferentes elementos de prueba (declaración en Cámara Gesell, ante el médico legista, ante el psicólogo), generan incertidumbre que debe ser esclarecida, ya que provienen de la misma fuente incriminatoria [Apelación 395-2024, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)




![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Aprueban nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar y policial [Decreto Supremo 292-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/POLICIAS-MILITARES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Negligencia en el ofrecimiento probatorio no es subsanable en juicio oral: defensa, al presentar su escrito de absolución de cargos, olvidó adjuntar los anexos que eran la prueba relevante de descargo [Apelación 143-2024, Cañete, ff. jj. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ESPOSAS-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)



![OSCE declaró «no ha lugar» la aplicación de sanción contra proveedor, debido a que la entidad no determinó plazos ni procedimientos claros para el perfeccionamiento del contrato [Res. 992-2025-TCE-S6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/organismo-superior-contrataciones-estado-osce-LPDerecho-324x160.jpg)