Aprueban lineamientos para la prevención de la violencia de género contra las mujeres [RM 058-2021-MIMP]

Publicado el 27 de febrero de 2021, en el diario oficial el Peruano.

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Aprueban los “Lineamientos estratégicos para la prevención de la violencia de género contra las mujeres”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2021-MIMP

Lima, 26 de febrero de 2021

Vistos, el Proveído Nº D000782-2021-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Informe Nº D000003-2021-MIMP-DPVLV de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia, la Nota Nº D000119-2021-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género, el Informe Nº D000038-2021-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Informe Nº D000047-2021-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe Nº D000081-2021-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Memorándum Nº D000150-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº D000042-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1098, y modificatoria, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es un organismo del Poder Ejecutivo, entre otros, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables;

Que, el numeral 4.6 del artículo 4 de la Política General de Gobierno al 2021 aprobada por Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, establece, como un lineamiento prioritario de dicha política, promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género – PNIG, indicando que la misma constituye una política nacional multisectorial, cuya conducción está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en la cual se señala que para lograr la igualdad de género, el problema público a atender es la discriminación estructural contra las mujeres, la misma que se encuentra profundamente arraigada en las actitudes tradicionales, prácticas institucionales y en la sociedad en su conjunto de manera sistemática y que uno de los efectos más serios de esta discriminación estructural contra las mujeres es la vulneración del derecho a una vida libre de violencia;

Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, sistematizado en el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2020-MIMP, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los/las integrantes del grupo familiar;

Que, el artículo 50 del citado TUO de la Ley Nº 30364, entre otros, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el ente rector en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y el responsable de la coordinación, articulación y vigilancia de la aplicación efectiva y el cumplimiento de la citada Ley;

Que, en ese marco normativo, la Dirección General Contra la Violencia de Género, a través del Informe Nº D000003-2021-MIMP-DPVLV de la Dirección de Políticas para una Vida Libre Violencia, sustenta la necesidad de aprobar los “Lineamientos estratégicos para la prevención de la violencia de género contra las mujeres”, cuyo objetivo es establecer pautas estratégicas para orientar la intervención intersectorial articulada y multinivel en materia de prevención de la violencia de género contra las mujeres, con énfasis en la prevención primaria, en el marco de la implementación de la Ley Nº 30364, y de la Política Nacional de Igualdad de Género;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº D000081-2021-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Informe Nº D000047-2021-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento y el Informe Nº D000038-2021-MIMP-OMI, de la Oficina de Modernización Institucional, emite opinión técnica favorable al proyecto de “Lineamientos estratégicos para la prevención de la violencia de género contra las mujeres”;

Que, mediante el Informe Nº D000042-2021-MIMP-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica estima legalmente procedente la emisión de la presente Resolución; en el marco de la normativa detallada y lo sustentado por la Dirección de Políticas para una Vida Libre Violencia de la Dirección General Contra la Violencia de Género;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General Contra la Violencia de Género, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2020-MIMP, el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos estratégicos para la prevención de la violencia de género contra las mujeres”, que como anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de los “Lineamientos estratégicos para la prevención de la violencia de género contra las mujeres”, a que se refiere el artículo precedente, en el portal institucional del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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Descargue en PDF la Resolución Ministerial 058-2021-MIMP

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