Fundamento destacado: Segundo. […] 4. La vinculación al relato fáctico hace decaer las alegaciones que el recurso contiene afirmando que recibió el dinero como donación o en pago de sus servicios, modalidades que, en cuanto transmiten la propiedad, quedan excluidas del ámbito de aplicación del delito de apropiación indebida en cualquiera de sus modalidades. Se trata de extremos fácticamente excluidos. La Sra. Eufrasia no autorizó al acusado a cobrar emolumentos por su gestión, no le donó cantidad alguna. Cierto es que hasta que el testamento de 19 de diciembre de 2014 fue revocado o sustituido por el posterior, aquel gozó de la consideración de heredero universal de aquella, lo que le generó mientras ella estuviera viva una expectativa respecto a su patrimonio, pero no la facultad de apoderarse de él.
Roj: STS 149/2022 – ECLI:ES:TS:2022:149
Id Cendoj: 28079120012022100059
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 27/01/2022
Nº de Recurso: 425/2020
Nº de Resolución: 67/2022
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP NA 317/2019, ATSJ NA 36/2019, STS 149/2022
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 67/2022
Fecha de sentencia: 27/01/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 425/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/01/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Procedencia: Audiencia Provincial de Navarra
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: JLA
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 425/2020
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 67/2022
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Andrés Martínez Arrieta
Dª. Ana María Ferrer García
D. Vicente Magro Servet
Dª. Susana Polo García
D. Ángel Luis Hurtado Adrián
En Madrid, a 27 de enero de 2022.
Esta Sala ha visto el recurso de casación num. 425/2020 por infracción de ley e infracción de precepto constitucional interpuesto por D. Carmelo representado por Dª Helena Romano Vera, bajo la dirección letrada de D. Luis Miguel Casimiro Iturri, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra (Sec.1ª. PA 195/19) de fecha 24 de julio de 2019. Han sido partes recurridas el Ministerio Fiscal y Dª Eufrasia, representada por la Procuradora Dª Raquel Nieto Bolaño bajo la dirección letrada de Dª Mª José Insausti Guelbenzu, ejerciendo la acusación particular.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana María Ferrer García.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 1 de Aoiz/Agoitz incoó Procedimiento Abreviado num. 1519/15, por delito de apropiación indebida y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Navarra, que con fecha 24 de julio de 2019, dictó sentencia que contiene los siguientes
HECHOS PROBADOS: “Resulta probado y así se declara que Carmelo , nacido el NUM000 de 1959, conocía a Eufrasia , nacida el NUM001 de 1930, desde hacía mas de 30 años, ya que ambos coincidían en distintos encuentros de oración, cuando en el año 2010 mientras conversaban, ella le comunicó que en la residencia en que vivía no se encontraba a gusto por lo que deseaba cambiar, ofreciéndole él su ayuda, dado que conocía al director de otra residencia. Eufrasia no tenía familiares cercanos y se encontraba sola. Así fueron estrechandola relación de amistad que tenían anteriormente, en la que Carmelo ayudaba a Eufrasia y le acompañaba realizando una labor de voluntariado. Dado que ella fue perdiendo movilidad para llevar a cabo por sí misma las gestiones necesarias para administrar su patrimonio y atender a necesidades tales como pequeñas compras de agua, chocolate, galletas, bolígrafos, pilas, productos de higiene etc, Carmelo se ofreció a realizar estas tareas y para ello Eufrasia le autorizó para efectuar movimientos y extracciones en sus cuentas bancarias, con el fin de que pudiese realizar estas gestiones y donaciones concretas sin autorizarle en ningún momento para que llevase a cabo otras gestiones, ni dedicase el dinero a otros fines que a aquellos que expresamente ella le indicara.
[Continúa…]
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