Fundamentos destacados: Séptimo. Debe tenerse presente que dentro de los alcances de la exceptio veritatis se encuentra que el querellado pruebe la verdad de sus dichos, en este caso, del hecho criminal que hubiera imputado. Sin embargo, tal como lo señaló a lo largo del proceso, el calificativo de “estafadora” no ha quedado acreditado; por ende, no es de aplicación la excepción aludida, apreciándose que su motivación no puede considerarse en defensa propia, teniendo por tanto que ser declarado nula la sentencia recurrida.
Sumilla. Fundado recurso de casación. Debe tenerse presente que dentro de los alcances de la exceptio veritatis se encuentra que el querellado pruebe la verdad de sus dichos, en este caso, del hecho criminal que hubiera imputado. Sin embargo, tal como lo señaló a lo largo del proceso, el calificativo de “estafadora” no ha quedado acreditado; por ende, no es de aplicación la excepción aludida, y tiene por lo tanto que ser declarada nula la sentencia recurrida.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 2476-2022 SELVA CENTRAL
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veinticuatro de abril de dos mil veinticinco
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por la defensa de la querellante Yessica Machuca Alhuay, en representación de Agroexportaciones Y & M Selva Central EIRL, contra la sentencia de vista del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós (foja 211), que confirmó la sentencia del veintitrés de mayo de dos mil veintidós (foja 147), que absolvió a Carlos Wilfredo Peralta Torres de la presunta comisión del delito de difamación agravada, en agravio de Jessica Machuca Alhuay y Agroexportaciones Y & M Selva Central EIRL; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema MAITA DORREGARAY.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. A tenor del escrito del veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, presentado por la querellante Jessica Machuca Alhuay, se le imputa al querellado Carlos Wilfredo Peralta Torres como autor del delito de difamación agravada, en atención a los siguientes hechos:
Refiere que el diez de diciembre de dos mil veintiuno circuló por redes sociales Facebook una publicación del usuario identificado como ELISEO PARIONA GALINDO con el encabezado que decía: “Gracias a nuestros amigos de Agroindustria Casaverde S. A. por concedemos el ingreso a su centro de (…)” al cual el querellado realizó el siguiente comentario:
Sería muy bueno, hacer una Asociación de Agricultores Productores de Kion, hay empresas que lucran con el sacrificio, el trabajo del agricultor, quiero hacer una denuncia pública a la empresa de la señora YESSICA MACHUCA ALHUAY, IDENTIFICADA CON DNI No. XXX TITULAR GERENTE DE LA EMPRESA AGROEXPORTACIONES Yí&M SELVA CENTRAL EIRL. CON RUC 20606026015, ME DEBE DESDE EL AÑO PASADO LA SUMA DE S/. 26,000 MIL SOLES, DE LOS CUALES NO LES DA LA GANA DE PAGAR, HAY QUE TENER MUCHO CUIDADO CON ESTE TIPO DE ESTAFADORES, QUE, CON EL SUDOR DEL AGRICULTOR, CON SU PLATA SE TRABAJAN, TENGAN CUIDADOS HERMANOS AGRICULTORES ES HORA DE KE ESTOS SINVERGÜENZAS, SE LES RITE LA CARETA, DESDE AKI LE DIGO A LA SEÑORA YESSICA, PAGUE SU CUENTA, PORQUE NO CREA QUE LE VOY A REGALAR LA PLATA, GANATE LA PLATA, TRABAJANDO CON DIGNIDAD, NO ESTAFANDO A LA GENTE.
Asimismo, el dieciocho de diciembre de dos mil veintiuno vuelve a circular por redes sociales Facebook una publicación del usuario identificado como Carlos Wilfredo Peralta Torres, compartida con 18 personas, con el texto siguiente:
Quiero hacer una denuncia pública a esta señora YESSIC MACHUCA ALHUAY con DNI. XXX gerente * de la empresa AGROEXPORTACIONES Y&M EIRL con RUC 20606926015, que pague la cuenta por la venta de kion que se le vendió el año pasado en el mes de diciembre, cuando el Kion tuvo uno de los mejores precios del mercado, me firmó una letra por la suma de S/. 25,487.00 soles, de los cuales no cumple con pagar, estos tipos de empresarios indeseables, que no saben que el agricultor con tanto sacrificio, sudor saca su producto los deja en planta, para que después con tu plata y te paguen de a pocos, como si uno estaría pidiendo limosnas, desde aquí te digo que pague su cuenta no seas conchudo, tu como si nada sigues sacando tus contenedores con la plata ajena, gánate le plata dignamente con el sudor tuyo y sacrificio que es tuyo, me pagas o lo vas a lamentar muy caro ya sabe dónde encontrarme
La otra publicación es del veintiséis de diciembre de dos mil veintiuno en Facebook del usuario Rolando Campos Flores -Conductor del Programa Pichanaqui Noticias con el encabezado que decía “hace llamado a los hermanos kioneros a organizarse (…)” donde el querellado Carlos Wilfredo Peralta Torres comento textualmente:
EXCELENTE INICIATIVA DESDE EL AÑO PASADO QUE EL KION TUVO SUS MEJORES PRECIOS ESTA EMPRESA DE LA SEÑORA YESSICA MACHUCA ME DEBE S/. 25,487.00 SOLES, Y NO LE DA LA GANA DE PAGAR, UNO TIENE QUE ESTAR, ATRÁS DE ELLOS COMO SI PIDIERA LIMOSNAS, DESDE AKI LE DIGO QUE VOY A PEGAR ESTOS AFICHES, PARA QUE CONOZCAN SU EMPRESA Y A ELLA, QUE SE TRABAJAN CON EL SUDOR Y ESFUEZO DEL POBRE AGRICULTOR
Manifiesta que las dos publicaciones citadas han sido constatadas y consignadas en un acta por Notario Público el veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, mientras que la tercera publicación no tiene certificación notarial, que el querellado en las publicaciones ha identificado a la querellante con su nombre y prenombre, su DNI; asimismo, también identifica plenamente a la empresa Agro exportaciones Y&M Selva Central EIRL. Siendo que, las expresiones “estafadores, sinvergüenzas, estafando a la gente, conchuda” usadas por el querellado, son expresiones que ofenden directamente al honor, buena reputación de la recurrente y a su representada. Que a consecuencia de dichas expresiones utilizadas por el querellado a través de las redes sociales (Facebook) ha generado consecuencias sociales y económicas tanto a la persona de Yessica Machuca y a la empresa Agroexportaciones Selva Central, lo que ha conllevado a perjudicar su honor y buena reputación, pues han generado en la colectividad en general, círculo social y comercial, una opinión publica desfavorable de su personalidad natural y personalidad jurídica, para entablar futuras relaciones, comerciales, laborales y que para el cobro de las acreencias impagas existen mecanismos legales en nuestro ordenamiento jurídico.
Añadió que El querellado también es responsable civilmente debido a que infringió daño civil de naturaleza no patrimonial, por la naturaleza del bien jurídico afectado tanto a la persona natural como a su representada. asimismo, ofreció medios probatorios para ser actuados en juicio [sic].
[Continua…]