Fundamentos destacados: 1. Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2023, este Tribunal declaró inadmisible la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Municipalidad Provincial de Cajamarca, por cuanto no había sido interpuesta por el alcalde de la entidad recurrente y no se adjuntó el acuerdo del concejo municipal mediante el cual se autoriza a su máxima autoridad apersonarse en el proceso.
3. Así, se advierte que mediante la constancia de notificación de fecha 27 de diciembre de 2023, este Tribunal notificó a la Municipalidad Provincial de Cajamarca la inadmisibilidad declarada en autos.
5. Habiéndose cumplido los requisitos exigidos por los artículos 98 y siguientes del NCPCo, corresponde admitir a trámite la demanda de autos interpuesta contra la Ordenanza Municipal 045-2022, expedida por la Municipalidad Distrital de Llacanora, departamento de Cajamarca.
EXP. N.º 00015-2023-PI/TC
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAJAMARCA
AUTO 2 – ADMISIBILIDAD
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 30 días del mes de enero de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez han emitido el presente auto. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
VISTO
El escrito de fecha 4 de enero de 2024, que contiene la subsanación de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de Cajamarca contra las ordenanzas municipales 045-2022 y 003-2001-CDLL, expedidas por la Municipalidad Distrital de Llacanora, departamento de Cajamarca; y,
ATENDIENDO A QUE
1. Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2023, este Tribunal declaró inadmisible la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Municipalidad Provincial de Cajamarca, por cuanto no había sido interpuesta por el alcalde de la entidad recurrente y no se adjuntó el acuerdo del concejo municipal mediante el cual se autoriza a su máxima autoridad apersonarse en el proceso.
2. El último párrafo del artículo 102 del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) establece que: El Tribunal concederá un plazo no mayor de cinco días si el requisito omitido es susceptible de ser subsanado. Si vencido el plazo no se subsana el defecto de inadmisibilidad, el Tribunal, en resolución debidamente motivada e inimpugnable, declara la improcedencia de la demanda y la conclusión del proceso. 3. Así, se advierte que mediante la constancia de notificación de fecha 27 de diciembre de 2023, este Tribunal notificó a la Municipalidad Provincial de Cajamarca la inadmisibilidad declarada en autos.
[Continúa…]
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