Fundamento destacado: 2) El 12 de mayo, el acusado solicitó el acompañamiento de Blanca Patricia Bedoya, única funcionaria con experiencia de su despacho, para que le asistiera a una diligencia de allanamiento (actliación inusual), en el mismo momento en que se iba a recibir el dinero en su oficina, con lo que se facilitó que fuera una funcionaria sin experiencia (Johana Bojacá) la que en forma irregular y siguiendo sus instrucciones telefónicas recibiera la evidencia.
3) Ante los funcionarios que llevaron la evidencia, el acusado mintió sobre las razones por las que no se consignaba el dinero incautado, pues advirtió que su despacho no contaba con una cuenta en la que pudieran ser consignados, cuando lo cierto es que sí existía una en el Banco Agrario.
4) Las únicas personas que tenían llave de acceso al compartimento donde fue guardado el dinero eran la señora Johana Bojacá” y el señor Fiscal acusado.
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO.
Con el debido respeto que la decisión de mayoría merece, procedo a consignar las razones de mi disentimiento parcial respecto de la declaración de cesación de procedimiento por prescripción de las acciones civil y penal por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, en la actuación seguida en contra de JAIRO LEÓN GARZÓN ROCHA.
Debo anotar que mi discrepancia es frente a la oportunidad en que se hace la declaración de prescripción civil y por quien la hace, y no en cuanto se relaciona con la cesación de procedimiento penal por el delito de estafa, pues, en verdad, a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación hasta la fecha de este pronunciamiento, ha transcurrido de manera ininterrumpida un término superior a cinco años, suficiente para que el Estado perdiera toda oficiosidad para continuar ejerciendo la acción penal, ya que tal determinación no amerita reparo alguno de mi parte.
[Continúa…]



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