Naruto es el nombre de una macaca indonesia que ha provocado una disputa por derechos de autor tan sui generis y divertida que parece sacada de una novela de Rudyard Kipling. Ciertamente ha salido muy favorecida después de esta polémica, pues su fama se ha extendido de tal modo que la icónica imagen de un selfie que se tomó involuntariamente (con la etiqueta monkey selfie) ha sido descargada ¡más de 50 millones de veces! Pero no todo resulta divertido en el caso, pues la otra parte envuelta en la batalla legal por el copyright de esta foto (sí, créalo), parece haber quedado en ruinas luego de dos años \»gastando miles y miles de libras en abogados\», David Slater dixit.
Veamos. Todo empieza en 2011, en la isla indonesia de Sulawesi. El británico David Slater es un fotógrafo de la vida natural al que le seducía poder capturar mediante su cámara a aquellas especies –como la de Naruto– en peligro de extinción. Durante su trayecto, logró hallar un refugio con 20 macacos negros, los cuales son sumamente difíciles de encontrar. Tras advertir que los primates observaban fascinados sus objetos personales, rápidamente trató de ganar su confianza.
Durante este proceso, David aprovechó para tomar una ingente cantidad de fotografías de los macacos escasamente registrados visualmente hasta ese momento. En medio de la algarabía, uno de los miembros de la manada que jugaba con sus objetos logró dar con una de sus cámaras. El resultado fue el mundialmente famoso monkey selfie. Así como lo lee, la macaca Naruto fue capaz de maniatar el artilugio para tomarse una serie de fotografías donde –inclusive– parece destilar felicidad.
A partir de ello dos cosas: la consagración de Naruto como una de las más queridas figuras de la era tecnológica y el progresivo desmoronamiento laboral, económico y psicológico de un hombre que es enfrascó en una –aparentemente– interminable lucha por el copyright de las fotografías contra diversos individuos y colectivos, entre ellos la poderosa organización animalista PETA (People for the Ethical Treatment of Animals). Esta argüía que los derechos de las famosos fotos le pertenecían únicamente a quien había participado en su creación, es decir, a Naruto.
¿Puede un mono tener derechos de autor por hacerse un selfie? Esa era la pregunta una buena parte de los cibernautas se realizaba desde hace seis años. Y si creíamos que ya habíamos visto absolutamente todo en los tribunales, sin duda este caso fue algo inédito en la historia de los fueros jurídicos.
Slater vendió y distribuyó rápidamente la foto inédita del animal –asumiendo que poseía los derechos de autor–, que se viralizó casi inmediatamente y se conviritió en un fenómeno de la cultura popular. El primer cuestionamiento surgió en un blog llamado Techdirt, donde el autor argumentó que las fotografías pertenecían necesariamente al dominio público, dado que el creador directo de las imágenes fue Naruto, y que al no ser los animales sujetos de derecho, debían poder ser compartidas sin ninguna restricción. Para muchos estaba claro que Slater no poseía –ni merecía poseer– los derechos de autor por estas curiosas fotografías.
En medio de esta polémica que se suscitaba en Internet, la agencia que había obtenido los derechos de las fotos por medio de Slater, se negó a seguir distribuyéndola porque consideraba que la opinión de los cibernautas era válida y que la imagen debía ser reconocida como de dominio público. Slater alegaba que él participó directamente de la creación artística de estas imágenes, declarando que fue su idea dejar a los monos jugar con su cámara y que él había preparado tanto la toma como la cámara. Hasta ahí Slater seguía conservando la potestad sobre las fotos casi sin ningún problema serio.
Lo verdaderamente desafortunado para Slater llego después. A alguien se le ocurrió subir las mencionadas fotos al repositorio multimedia Wikimedia Commons, sitio donde se almacenan las imágenes de dominio público. Slater exigió que fueran retiradas del portal dado que el asumía que tenía todos los derechos sobre las fotos. Wikimedia consideró que, al ser fotografías realizadas por un simio, ninguna persona poseía los derechos de autor y finalmente estas se conservaron en la página web. El fotógrafo declaró que estaba sufriendo una cuantiosa pérdida de dinero por la reticencia a pagarle por el monkey selfie, cosa que él sentía que le correspondía.
Posteriormente, en diciembre del 2014, la Oficina del Derecho de Autor de los Estados Unidos declaró que los trabajos creados por entes no-humanos no están sujetos a la protección de derechos de autor en los Estados Unidos. En setiembre del año siguiente, PETA, la organización animalista, introdujo un reclamo ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito del Norte de California pidiendo que se asignara derechos de autor al simio y para que PETA administrase las ganancias para beneficio del macaco y de los otros macacos asentados en la reserva de Sulawesi.
Tras perder en primera instancia, PETA apeló el fallo. Ya en enero del 2016, la justicia americana, mediante el juez William Orrick, falló una vez más en favor de Slater argumentando, sin embargo, que las autoridades “pueden extender la protección de la ley a los animales además de los humanos, pero no hay indicios de que lo hicieran en la ley de Derechos de Autor”. Fue recién este año cuando tuvieron lugar las deliberaciones judiciales en California, pero por falta de recursos Slater –inicialmente–no pudo viajar desde el Reino Unido.
Slater, cansado de gastar tanto tiempo y dinero durante todo estos años, declaró en ese momento que los problemas legales le quitaron las ganas de proseguir con su pasión, lo dejaron sin ahorros y le han arruinado la vida. Pero dijo que, pese a todo, no se arrepentía pues “esa foto es lo mejor que le ha pasado a esos monos, pues sin toda esa atención, seguramente ya estarían extintos pues eran comida para los nativos, en cambio, ahora los aman y los llaman selfie monkeys\».
Su buena voluntad tuvo recompensa el lunes 11 de septiembre, pues aunque se hizo esperar, la demanda de PETA contra Slater tuvo finalmente un fallo definitivo y además favorable para el británico. Los jueces de un tribunal en San Francisco desestimaron la apelación interpuesta por la organización activista en nombre del mono. Argumentaron que la protección de los derechos de autor no podían ser aplicados a un mono. Sin embargo, el fotógrafo en un acuerdo alcanzado con PETA se comprometió a destinar el 25% de los ingresos que genere la venta de la instantánea a organizaciones de caridad \»dedicadas a la protección del bienestar o hábitat de Naruto\». Este comunicado se encuentra ya en la red y si quieres darle un vistazo puedes acceder a él desde aquí.
El abogado de PETA, Jeff Kerr, ha considerado este caso como un acontecimiento \»histórico\», puesto que \»generó un debate a nivel internacional sobre la necesidad de extender los derechos fundamentales a los animales para su propio bien y no en relación a cómo pueden ser explotados por los seres humanos\».
![Otra jueza inaplica Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control difuso (caso Cantoral Benavides) [Exp. 00459-2024-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Modificación sorpresiva de pretensión impugnatoria de la Fiscalía (revocatoria a nulidad de absolución) en audiencia de apelación, vulnera el principio de congruencia y el derecho de defensa [Exp. 1440-2023-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez Chávez Tamariz vuelve a inaplicar Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control de convencionalidad difuso: la ley no puede obstaculizar la investigación de violaciones a derechos humanos [Exp. 186-2022-3-5001-JR-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_juez-vuelve-a-inaplicar-Ley-32107_chavez-tamariz_LP-218x150.jpg)
![Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando, en un proceso de reivindicación, los jueces superiores resuelven sobre la base de una prescripción adquisitiva de dominio que no fue planteada ni figuraba como punto controvertido en el proceso [Casación 1847-2019, Cajamarca, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Banner-post-juris-civil_El-principio-de-congruencia-procesal-en-un-proceso-de-reinvindicacion_LP-218x150.jpg)
![V Pleno Casatorio Civil: Para cuestionar acuerdos, los asociados solo pueden impugnarlos, pero no interponer otras pretensiones como la nulidad de acto jurídico [Casación 3189-2012, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/Banner-post-juris-civil_Impugnacion-de-acuerdos-V-pleno-casatorio-civil_LP-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_pago-de-servicios-publicos-no-acredita-posesion_LP-218x150.jpg)
![No corresponde analizar concurrencia de acreedores en proceso de nulidad de acto jurídico donde se dilucida la titularidad de distintos predios [Casación 4279-2018, San Martín, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Banner-post-juris-civil_No-corresponde-analizar-concurrencia-de-acreedores-en-proceso-de-nulidad-de-acto-juridico_LP-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Dictamen médico emitido por el Instituto Nacional de Rehabilitación de Salud puede desacreditar enfermedad profesional reconocida en Certificado Médico de Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud [Casación 11979-2020, Lima, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Cuatro condiciones aplicables a casos que involucren a niños y niñas que viven en centros carcelarios con sus madres o cuidadores principales privados de libertad: (i) evaluación individual de cada caso, (ii) consideración de la opinión del niño según su edad y grado de madurez, (iii) evaluación del interés superior del niño y (iv) en caso de externalización, garantía de continuidad del vínculo familiar cuando resulte beneficioso para el menor [OC-29/22, ff. jj. 204-205]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/CORTE-IDH-CONGRESO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Operadores jurisdiccionales deben adecuar y flexibilizar las normas y su interpretación en beneficio de los niños, niñas y adolescentes (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 04058-2012-PA/TC, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![La ineficacia judicial en casos de violencia institucionalizada contra la mujer (i) favorece la impunidad y promueve la repetición de los hechos de violencia; además, (ii) envía el mensaje de tolerancia y aceptación social de este fenómeno y (iii) aumenta la desconfianza de las mujeres frente a la administración de justicia [Ramos Durand y otros vs. Perú, f. j. 197]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![El principio non bis in idem no puede ser un instrumento que neutraliza la potestad sancionadora administrativa cuando una misma actuación del administrado produce efectos antijurídicos diferenciados, evaluados bajo regímenes normativos distintos, con ámbitos de tutela específicos y posibilidades impugnatorias [Casación 29813-2023, Lima, f. j. 9.12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-DINERO-SOBORNO-ABOGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Vea las entrevistas de los 146 jueces nombrados por la JNJ](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Junta-Nacional-de-Justicia-JNJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)

















![Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando, en un proceso de reivindicación, los jueces superiores resuelven sobre la base de una prescripción adquisitiva de dominio que no fue planteada ni figuraba como punto controvertido en el proceso [Casación 1847-2019, Cajamarca, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Banner-post-juris-civil_El-principio-de-congruencia-procesal-en-un-proceso-de-reinvindicacion_LP-324x160.jpg)
![V Pleno Casatorio Civil: Para cuestionar acuerdos, los asociados solo pueden impugnarlos, pero no interponer otras pretensiones como la nulidad de acto jurídico [Casación 3189-2012, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/Banner-post-juris-civil_Impugnacion-de-acuerdos-V-pleno-casatorio-civil_LP-100x70.jpg)
![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_pago-de-servicios-publicos-no-acredita-posesion_LP-100x70.jpg)


![Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando, en un proceso de reivindicación, los jueces superiores resuelven sobre la base de una prescripción adquisitiva de dominio que no fue planteada ni figuraba como punto controvertido en el proceso [Casación 1847-2019, Cajamarca, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Banner-post-juris-civil_El-principio-de-congruencia-procesal-en-un-proceso-de-reinvindicacion_LP-100x70.jpg)
