La congresista Sonia Echevarría Huamán presentó el proyecto 4723 que propone que los ancianos dependientes puedan designar a un cuidador o «apoyo» a través de un notario público. En términos del proyecto, el apoyo es la persona natural o jurídica que presta asistencia a una persona adulta mayor con discapacidad.
Esta persona designada debe orientar la comunicación y comprensión de los actos que produzcan efectos jurídicos. También debe administrar el dinero recibido por pensiones, subvenciones o devolución de aportes.
El proyecto es bastante claro: no se puede designar como apoyo a la persona que ha sido
condenada por violencia o que tiene mandato judicial de retiro o alejamiento. En su fórmula legal, esta iniciativa señala que el juez puede designar como apoyo al director del Centro de Atención Residencial en el cual se encuentra internado el adulto mayor con discapacidad.
Finalmente, la propuesta asegura que no generaría ningún costo al Estado. Muy por el contrario, beneficiaría a los adultos mayores de ambos sexos con discapacidad y promovería el respeto de su dignidad, libertad y derechos humanos, y reconociendo su capacidad de ejercicio, decisiones y preferencias.
PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente:
Ley que promueve la protección de la Persona Adulta Mayor con discapacidad
Artículo 1.- Objeto de la ley
1. 1 El objeto de la presente ley es promover y fortalecer la protección de la persona adulta mayor con discapacidad a fin de garantizar su autonomía en la toma de decisiones, el reconocimiento de su capacidad jurídica, su independencia y la protección al derecho a la integridad física y psicológica.
1.2 La persona adulta mayor con discapacidad debe tener prioridad en la atención preferente de las personas con discapacidad, por su especial condición de vulnerabilidad.
1.3 Los procesos judiciales, los procesos y los procedimientos administrativos deben ser accesibles a la persona adulta mayor con discapacidad y la administración pública debe establecer ajustes razonables y medidas de accesibilidad.
Artículo 2.- Definición de persona adulta mayor con discapacidad
2. 1 La persona adulta mayor con discapacidad es aquella persona con 60 o más años de edad que se encuentra en situación de discapacidad.
La persona adulta mayor con discapacidad que puede manifestar su voluntad es la que comprende los efectos de los actos jurídicos, se comunica e interactúa con el entorno, independientemente de si requiere de ajustes razonables o de las medidas de accesibilidad.
2.3 La persona adulta mayor con discapacidad que no puede manifestar su voluntad es la que se encuentra imposibilitada de establecer comunicación y no puede interactuar con su entorno por cualquier medio, situación acreditada con el certificado médico y la declaración de testigos.
Artículo 3.- Definición de apoyo para la persona adulta mayor con
discapacidad
3. 1 El apoyo es la persona natural o jurídica que presta asistencia a una persona adulta mayor con discapacidad, ya sea elegida por ella o designada notarial o judicialmente.
3.2 La persona designada como apoyo orienta, facilita la comunicación y la comprensión de los actos que produzcan efectos jurídicos, facilita la manifestación o interpretación de la voluntad, administra el dinero recibido por pensiones, subvenciones o devolución de aportes.
3.3 El apoyo no tiene facultades de representación salvo en los casos que se establezca expresamente en la escritura pública o sentencia de designación.
3.4 Procede la designación de apoyo en la vía notarial o judicial para las personas adultas mayores, definidas en el artículo 2 de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor.
3.5 La persona que es designada como apoyo debe manifestar su aceptación en el documento notarial respectivo o en el proceso judicial.
3. 6 No se puede designar como apoyo a la persona que ha sido condenada por violencia o que tiene mandato judicial de retiro o alejamiento.
(…)
Clic aquí para descargar proyectos de ley

![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)



![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Trabajadores destacados no pueden realizar de forma permanente la actividad principal de la empresa [Cas. Lab. 20398-2023, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)



![Lineamientos para el seguimiento del plan nacional de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad 2026–2028 [RM 358-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-interior-Mininter-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Destituyen a juez de paz por haber tramitado expedientes pese a encontrarse suspendido [Investigación Definitiva 231-2024-Ventanilla]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/BANNER-NOTICIA-DESTITUYEN-JUEZ-AVALAR-DESCERRAJE-INMUEBLE-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)




















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)








