Ministerio Público
Autoridad Nacional de Control
Dirección General de Procedimiento Administrativo Disciplinario Dirección de Sanción
CASO: 221-2023
DIRECCIÓN: SANCIÓN
ESTADO: CONCLUIDO
CUADERNO: PRINCIPAL
PROCEDENCIA: DPD ANC
Resolución Final N° 16-2026-ANC-MP-DGPAD-DS
Lima, 17 de febrero de 2026
Sumilla: Se declara fundada la queja interpuesta contra el abogado Rafael Ernesto Vela Barba en su actuación como fiscal superior y coordinador del Equipo Especial de Fiscales que se avoca a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones en delitos de corrupción de funcionarios y conexos en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, por presunta inconducta funcional contenida en el Hecho 1, hecho 2, hecho 3, hecho 4, hecho 5. Asimismo, se declara fundada la queja interpuesta contra el abogado José Domingo Pérez Gómez, en su actuación como fiscal provincial del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones en delitos de corrupción de funcionarios y conexos en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, respectivamente, por presunta inconducta funcional contenida en el hecho 6 y hecho 7.
VISTO:
El expediente de control remitido con oficio N° 470-2025-ANC-MP-DGPAD-DPD (fs. 1228), el cual contiene el procedimiento disciplinario seguido contra los abogadas Rafael Ernesto Vela Barba, en su actuación como Fiscal superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, y el abogado José Domingo Pérez Gómez, en su actuación como fiscal provincial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial de Fiscales, por haber incurrido en falta disciplinaria; así como, el Informe Final de Instrucción N° 35-2025-ANC-MP-DGPAD-DPD de fecha 15 de diciembre de 2025 (fs. 3196/3233), emitido por la Dirección de Procedimiento Disciplinario, siendo el estado del presente proceso el de emitir resolución definitiva; y, la comisión de la infracción administrativa muy grave descrita en el numeral 13) del artículo 47° de la Ley N°30483 – Ley de la Carrera Fiscal, por inobservancia de lo señalado en el numeral 4) del artículo 33° de la referida ley, concordante el artículo 4° del Código de Ética del Ministerio Público 17, relacionado al Hecho 2, por los fundamentos expuestos en los apartados 5.33 al 5.40.
[…]
exclusiva al conocimiento de las investigaciones en delitos de corrupción de funcionarios y conexos en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, por presunta inconducta funcional contenida en el Hecho 1, hecho 2, hecho 3, hecho 4, hecho 5. Asimismo, declárese fundada la queja interpuesta contra el abogado José Domingo Pérez Gómez, en su actuación como fiscal provincial del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones en delitos de corrupción de funcionarios y conexos en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, respectivamente, por presunta inconducta funcional contenida en el hecho 6 y hecho 7.
VIII.DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, estando a las facultades conferidas por la Ley de la Carrera Fiscal, Ley N° 30483; la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo N° 052 y sus modificatorias; la Ley de Creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Ley N° 30944; y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control y el Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; SE RESUELVE:
7.1. DECLARAR FUNDADA la queja contra el abogado RAFAEL ERNESTO VELA BARBA, en su actuación como Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones en delitos de corrupción de funcionarios y conexos, por la comisión de la infracción administrativa grave descrita en el numeral 19) del artículo 46° de la Ley N° 30483 – Ley de la Carrera Fiscal, y el Código de Ética del Ministerio Público, respecto al deber de prudencia, reserva, objetividad; relacionado al Hecho 1, por los fundamentos expuestos en los apartados 5.9 al 5.32. Una vez concluido el plazo de ley, declárese consentida. En consecuencia se propone al citado fiscal la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN CON UNA DURACION DE UN (1) MES.
7.2. PROPONER SE IMPONGA LA MEDIDA DISCIPLINARIA DE DESTITUCIÓN al abogado RAFAEL ERNESTO VELA BARBA, en su actuación como Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones en delitos de corrupción de funcionarios y conexos, por la comisión de la infracción administrativa muy grave descrita en el numeral 13) del artículo 47° de la Ley N°30483 – Ley de la Carrera Fiscal, por inobservancia de lo señalado en el numeral 4) del artículo 33° de la referida ley, concordante el artículo 4° del Código de Ética del Ministerio Público, relacionado al Hecho 2, por los fundamentos expuestos en los apartados 5.33 al 5.40.
7.3. PROPONER SE IMPONGA LA MEDIDA DISCIPLINARIA DE DESTITUCIÓN al abogado RAFAEL ERNESTO VELA BARBA, en su actuación como Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones en delitos de corrupción de funcionarios y conexos, por la comisión de la infracción administrativa muy grave descrita en el numeral 13) del artículo 47° de la Ley N°30483 – Ley de la Carrera Fiscal, por inobservancia de lo señalado en el numeral 4) del artículo 33° de la referida ley, concordante el artículo 5° del Código de Ética del Ministerio Público, relacionado al Hecho 3 por los fundamentos expuestos en los apartados 5.41 al 5.52.
7.4. DECLARAR FUNDADA la queja contra el abogado RAFAEL ERNESTO VELA BARBA, en su actuación como Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones en delitos de corrupción de funcionarios y conexos, por la comisión de la infracción administrativa muy grave descrita en el numeral 13) del artículo 47° de la Ley N°30483 – Ley de la Carrera Fiscal, por inobservancia de lo señalado en el numeral 4) del artículo 33° de la referida ley. Así como también, con lo estipulado en el literal e) del artículo 114° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones con Enfoque de Gestión por Resultados, aprobado en el año 2020, el mismo que refiere: «Artículo 114. Son funciones de la Oficina de Prensa y Relaciones Públicas las siguientes: (…) Función administrativa y ejecutora (…) e. Ejecutar y organizar entrevistas y ruedas de prensa dispuestas por el Fiscal de la Nación y funcionarios en representación de la institución», relacionado al Hecho 4 por los fundamentos expuestos en los apartados 5.53 al 5.60.Una vez concluido el plazo de ley, declarese consentida. En consecuencia se propone al citado fiscal la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN CON UNA DURACION DE CUATRO (4) MESES.
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7.5. DECLARAR FUNDADA la queja contra el abogado RAFAEL ERNESTO VELA BARBA, en su actuación como Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones en delitos de corrupción de funcionarios y conexos, por la comisión de la infracción administrativa muy grave descrita en el numeral 13) del artículo 47° de la Ley N°30483 – Ley de la Carrera Fiscal, por inobservancia de lo señalado en el numeral 8) del artículo 33° de la referida ley, relacionado al Hecho 5 por los fundamentos expuestos en los apartados 5.6.1. al 5.65. Una vez concluido el plazo de ley, declárese consentida. En consecuencia se propone al citado fiscal la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN CON UNA DURACION DE CUATRO (4) MESES.
7.6. DECLARAR FUNDADA la queja contra el abogado JOSE DOMINGO PEREZ GOMEZ, en su actuación como fiscal Provincial del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones en delitos de corrupción de funcionarios y conexos en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, por la comisión de la infracción administrativa muy grave descrita en el numeral 13) del artículo 47 de la Ley N°30483 – Ley de la Carrera Fiscal, por inobservancia de lo señalado en el numeral 4) del artículo 33° de la referida ley. Así como también, con lo estipulado en el literal e) del artículo 114° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones con Enfoque de Gestión por Resultados, aprobado en el año 2020, el mismo que refiere: «Artículo 114. Son funciones de la Oficina de Prensa y Relaciones Públicas las siguientes: (…) Función administrativa y ejecutora (…) e. Ejecutar y organizar entrevistas y ruedas de prensa dispuestas por el Fiscal de la Nación y funcionarios en representación de la institución»; relacionado al Hecho 6 por los fundamentos expuestos en los apartados 5.66. al 5.70. Una vez concluido el plazo de ley, declárese consentida. En consecuencia se impone al citado fiscal la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN CON UNA DURACIÓN DE CUATRO (4) MESES.
7.7. DECLARAR FUNDADA la queja contra el abogado JOSE DOMINGO PEREZ GOMEZ, en su actuación como fiscal Provincial del Equipo Especial de Fiscales que se avocan a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones en delitos de corrupción de funcionarios y conexos en los que habría incurrido la empresa ODEBRECHT y otros, por la comisión de la infracción administrativa muy grave descrita en el numeral 13) del artículo 47° de la Ley N°30483 Ley de la Carrera Fiscal, por inobservancia de lo señalado en el numeral 20) del artículo 33° de la referida ley «Guardar en todo momento conducta intachable».
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