Sumario: 1. Base normativa: artículo 366, 2. Interpretación y razonabilidad típica, 3. Tipo objetivo: acción y medios típicos, 4. El resultado: jurídico y material.
1. Base normativa: artículo 366
El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas.
2. Interpretación y razonabilidad típica
La interpretación de este dispositivo típico no se agota en el mero análisis de los elementos que formalmente integran el tipo penal. Esa inicial actividad interpretativa es elemental y constituye solo el primer paso básico en el proceso interpretativo.
Esta estructura formal lingüística solo adquirirá razonabilidad si todos y cada uno de los elementos típicos son interpretados conforme a un fin valioso, esto es, el bien jurídico (el ejercicio de la disponibilidad de la ejecución del acto de autoridad, en el ámbito de las atribuciones del funcionario) que constituye el segundo paso.
Por último, [tenemos] el hecho que acontece en la realidad, como punto de referencia factual que permite: i) determinar formalmente su adecuación al supuesto típico, y ii) finalmente si con ese hecho adecuado al tipo se lesionó el bien jurídico, punto de referencia definitorio.
3. Tipo objetivo: acción y medios típicos
La acción se traduce en el empleo de intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia legal, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de sus funciones.
La acción se identifica con el mismo empleo de los medios típicos, por tanto, es de central importancia conocer los requisitos que deben reunir esos medios típicos. Si lo que persigue el sujeto activo es impedir o trabar la ejecución de un acto funcional, entonces los medios empleados deben tener suficiente entidad para «impedir» o trabar la ejecución de ese acto funcional, aun cuando no se produzca ese resultado material.
3.1. Violencia
Es la fuerza física (vis absoluta) que se emplea directa o indirectamente contra el agente estatal. Implica el ejercicio de la fuerza sobre el funcionario, con entidad suficiente para impedir o trabar el acto de autoridad. La violencia física solo se configura cuando el funcionario estatal, pese a los actos de resistencia, no es capaz de anular dicha fuerza, por ser grave, seria y actual.
a) Grave
Supone: i) que tienda a lesionar intereses vitales del sujeto pasivo y ii) que no admita una reparación más o menos rápida del bien jurídico (Donna, 2001, p. 40). No se configuraría, por ejemplo, si la violencia ejercida por el sujeto activo, para impedir o trabar el acto de autoridad, es vencida.
b) Seria
Implica que debe ser idónea para impedir o trabar la ejecución del acto funcional; “lo que se considera es la idoneidad de los medios para lesionar” (Donna, 2001, p. 40). Para ello es necesario ponderar la intimidación o violencia que emplea el sujeto activo con la capacidad de fuerza habilitada del operador estatal. Nunca podría equipararse la violencia descontrolada de un ebrio, con el acto de fuerza organizada y controlada del funcionario estatal.
c) Actual
Supone que el acto de intimidación o violencia se produzca en el momento en que el funcionario público está realizando el acto propio de su función y con riesgo cierto de su no ejecución.
Estas características de la violencia (gravedad, seriedad y actualidad) deben poner en riesgo cierto la realización del acto funcional. En ese orden, deben ser idóneos para impedir o para trabar el acto funcional, aun cuando no se logre impedir o trabar el acto funcional. En efecto, es suficiente la puesta en inminente riesgo concreto la ejecución del acto funcional. El problema es ponderar si la intimidación o la violencia tienen entidad suficiente para impedir o trabar… y el punto de referencia es la prestación o acto público concreto.
3.2. Intimidación
Es la amenaza (vis compulsiva) de un mal a la persona del funcionario, a sus derechos o intereses. Debe ser idónea —con arreglo a las circunstancias del hecho— para infundir miedo o causar justo temor en el funcionario, y de suficiente entidad para doblegar la voluntad del agente estatal. Este medio típico requiere también, para su configuración, de la concurrencia de los requisitos de gravedad, seriedad e inminencia (por ejemplo, la amenaza con una pistola para impedir o trabar la realización del acto de autoridad).
4. El resultado: jurídico y material
El delito de intimidación o violencia contra la autoridad, previsto en el artículo 366 del CP, es un delito de mera actividad. En efecto, el tipo objetivo no describe o exige un resultado material, pues describe solo el acto de intimidación o violencia contra la autoridad.
Si bien no es un delito de resultado (material), el delito de violencia a la autoridad, como todo delito, es de resultado jurídico. Por tanto, es necesario que la intimidación o la violencia sean de entidad suficiente para lesionar el bien jurídico (resultado jurídico), esto es, impedir o trabar la ejecución del acto propio de su funciones.
Si no se configuran los medios típicos con las características señaladas, entonces no se configura el tipo de violencia contra la autoridad. Sin embargo, puede configurarse el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad.
5. Tipo subjetivo
El tipo subjetivo de violencia a la autoridad es de estructura dolosa. Así, exige dos componentes: i) el dolo y ii) un elemento subjetivo distinto del dolo, de tendencia interna trascendente.
a) El dolo abarca la voluntad guiada por el conocimiento de que se emplea intimidación o violencia contra la autoridad.
b) El elemento subjetivo de tendencia interna trascendente es la representación subjetiva de que el empleo de la intimidación o violencia es para impedir o trabar la ejecución de un acto funcional. En efecto, este componente subjetivo es la representación que tiene el sujeto que trasciende a la mera realización del tipo objetivo (empleo de intimidación o violencia contra la autoridad), representación mental de impedir o de trabar el acto funcional.
Si la intimidación o violencia contra la autoridad no está orientada a impedir o trabar el acto funcional (la amenaza contra el juez porque falló en contra de los intereses del sujeto activo, o un acto de violencia contra el juez porque condenó al sujeto activo; no obstante que se realizan los elementos del tipo objetivo), no se configura el tipo subjetivo, pues falta ese componente de tendencia interna trascendente, esto es, que el sujeto activo se represente, subjetivamente, que el empleo de la intimidación o violencia es para impedir o trabar un acto funcional
Ello no significa que necesariamente se llegue a impedir o trabar la ejecución, sino que esta se presente, pues no es una exigencia típica del tipo objetivo. Basta, por tanto, su representación mental en el sujeto activo (existe asimetría entre el tipo objetivo y tipo subjetivo).
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