Publicado en la página web del Poder Judicial, el 12 de mayo de 2020.
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000142-2020-CE-PJ
VISTOS: Las propuestas presentadas por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, que facilitarán el trabajo en el área jurisdiccional en el Poder Judicial, entre ellas la denominada “Ampliación del Expediente Judicial Electrónico-EJE Piloto en el Área Laboral a otras Cortes Superiores de Justicia”; así como el informe remitido por el señor Javier Arévalo Vela, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.
Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ y 061-2020-P-CE-PJ dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 10 de mayo de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064 y 075- 2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, estableció medidas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional.
Tercero. Que, el señor Consejero Héctor Enrique Lama More presenta seis propuestas con la finalidad de facilitar el trabajo en el área jurisdiccional, las cuales tienen como objetivo brindar funcionalidad al trabajo remoto de jueces y trabajadores jurisdiccionales y facilitar información al público sobre procesos judiciales. Estas propuestas tienen informe de factibilidad por parte de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.
Cuarto. Que una de las propuestas es la denominada “Ampliación del Expediente Judicial Electrónico-EJE Piloto en el Área Laboral a otras Cortes Superiores de Justicia”; la cual se sustenta, debido al nuevo escenario provocado por la presencia de la pandemia COVID-19 en el país, y las subsecuentes medidas de emergencia y aislamiento social, en la necesidad de extender para este año el Piloto Expediente Judicial Electrónico-EJE, en el área laboral, a cuatro Cortes Superiores de Justicia del interior del país, según el ranking presentado por la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.
Quinto. Que, previo al pronunciamiento, se solicitó al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, que emita informe sobre la propuesta presentada. Al respecto, el señor Consejero Javier Arévalo Vela remite el informe respectivo; y luego del debate se concluyó en la factibilidad de implementar el Expediente Judicial Electrónico-EJE en el área laboral, previa realización de algunas actividades complementarias mencionadas en el aludido informe.
Sexto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 564-2020 de la vigésima sétima sesión de fecha 5 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-. Aprobar la ampliación del proyecto Expediente Judicial Electrónico-EJE Piloto en el área laboral, a las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Callao, Junín y Lima Sur, por tener mayor volumen de atención al público; conforme a la segunda propuesta presentada por la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- La Comisión del Expediente Judicial Electrónico, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, efectuará las acciones respectivas para su implementación.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión del Expediente Judicial Electrónico, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Callao, Junín y Lima Sur; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
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