Fundamentos destacados: Octavo. De otro lado, sobre la legalidad de la notificación del traslado de la demanda por facebook, tenemos que, si bien una interpretación al pie de la letra del artículo 163° del CPC, que es materia de Integración, en apariencia la descartaría, cuando indica que: «En los casos del artículo 157, salvo el traslado de la demanda (…), las otras resoluciones pueden, a pedido de parte, ser notificadas, además, por telegrama (…)», debe tenerse presente que, la razón de dicha norma, no es más que garantizar que sea el propio destinatario de la notificación quien tome conocimiento de su contenido. En otras palabras, lo que se pretende asegurar, es que el propio justiciable, y no su abogado (quien por lo regular es titular del domicilio procesal, casilla física, casilla electrónica, e-mail, facsímil, u otro), decida su comportamiento, activo o pasivo, al tomar conocimiento de los hechos de la demanda en su contra.
Décimo. Ahora bien, este artículo no sólo debe interpretarse extrayendo su ratio legis, sino también de una manera sistemática, en concordancia con los artículos 155-D° y 155-E° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales señalan que ciertas actuaciones, como el traslado de la demanda, la rebeldía y la sentencia, debe ser notificadas por cédula y no por ‘casilla electrónica’. De este modo, se evidencia que dicha prohibición lo que busca es asegurar que dichos actos, sean notificados por cédula en el domicilio real del destinatario, de manera personal (y no al abogado), pero no impide que se pueda notificar a través de otros medios que igualmente revelen una entrega personal, como por ejemplo, una cuenta de facebook, pues no queda duda que dichas cuentas son personales, por lo menos, en su mayoría, cuando se registran con un nombre de persona natural.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO
JUZGADO DE PAZ LETRADO
SEDE DE ASILLO
EXPEDIENTE: 00081-2017-0-2102-JP-FC-01
JUEZ: MILLER GUSTAVO CASTRO LUPA
ESPECIALISTA: RAUL MONTUFAR BERRIOS
MATERIA: COBRO DE ALIMENTOS
DEMANDANTE: YOVANA MAMANI MAMANI
DEMANDADO: ADOLFO LIPA QUISPE
RESOLUCIÓN NRO. 06-2019
Asillo, diez de abril del dos mil diecinueve.
AL ESCRITO N° 123-2019: Presentado por la demandante Y. M. M.
VISTA.- La solicitud de emplazamiento con la demanda, al demandado Adolfo Lipa Quispe, mediante su cuenta de la red social Facebook Messenger: y CONSIDERANDO.-
PRIMERO: El artículo 139° Inciso 14) de la Constitución Política del Estado, señala que: «Nadie puede ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso», ya que dicho derecho, garantiza que toda persona tenga una debida protección a sus derechos-obligaciones, y no se genere un estado de indefensión en su contra. El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N° 1230-2002-HC/TC-Lima (caso Tineo Cabrera), señaló al respecto, que: «el contenido esencial del derecho de defensa, queda afectado cuando, en el seno de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedido, por actos concretos de los órganos judiciales, de hacer uso de los medios necesarios, suficientes y eficaces para ejercer la defensa de sus derechos e intereses legítimos”.
SEGUNDO: En un proceso judicial, el acto procesal más importante (que no está contenido en una resolución) y que garantiza la defensa, como derecho contenido del derecho continente al debido proceso, es la notificación. Mediante el acto de notificación, las partes toman conocimiento del contenido de las resoluciones y actuaciones realizadas en el proceso en el que estarían Involucrados sus derechos o intereses.
TERCERO: En el presente caso, frente a la dificultad de practicar el emplazamiento con la demanda al demandado, luego de 01 año y 04 meses, aproximadamente, de haber interpuesto la demanda, la demandante solicita que se realice tal emplazamiento en su cuenta de facebook, sin perjuicio de requerir un informe sobre el resultado de la comisión de las notificaciones dispuestas por cédula.
CUARTO: Sobre el particular tenemos que, en materia de amparo familiar, el Código Procesal Civil (de aplicación supletoria), prevé en sus artículos 157° y 163°, distintas modalidades de notificación, siendo las formas predeterminadas: las notificaciones por cédula y casilla electrónica: aún cuando, sin embargo, haciendo uso de las tecnologías de la información, luego de la modificación realizada por Ley 30229, también prevé actualmente otras modalidades con el uso de medios tecnológicos, como por ejemplo: el telegrama, facsímil, correo electrónico u otro medio idóneo, siempre que permitan confirmar su recepción y no vulneren el derecho de defensa.
QUINTO: En ese sentido, atendiendo a los principios de vinculación y formalidad que recoge el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil, e interés superior del niño, del artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, que imponen la obligación al juez de adecuar la exigencia de las formalidades al logro de los fines del proceso (resolver un conflicto de intereses y crear paz social), en especial cuando se trata de asuntos de amparo familiar (como alimentos), y a favor de personas en mayor estado de vulnerabilidad (como menores de edad), y procurar adoptar la mejor decisión que garantice la vigencia de sus derechos, es que, este Despacho considera prudente, adecuado y beneficioso, no sólo para el derecho alimentario de la menor alimentista R. K. L. M., sino también para la defensa y contradicción del demandado Adolfo Quispe Lipa, Integrar la norma abierta contenida en el artículo 163° del Código Procesal Civil, en el extremo de la posibilidad de notificar las resoluciones judiciales, además de la forma regular por cédula o casilla electrónica, por otro medio idóneo que permita confirmar su recepción.
SEXTO: El uso de las tecnologías de la información, no puede ser ajeno al quehacer jurisdiccional, menos en el trámite de un proceso, con mayor razón si se le debe concebir como una herramienta para hacer justicia y no como un fin en sí mismo. En ese sentido, el proceso, como toda herramienta, debe modernizarse con el avance de la tecnología, a efecto de mejorar el resultado para el cual es empleado, en este caso particular, para mejorar el tiempo en alcanzar la finalidad concreta para la cual se ha creado, resolver un conflicto de intereses.
[Continúa…]

![Cese del tratamiento que mantiene artificialmente con vida al paciente no constituye homicidio piadoso, pues no se pretende conseguir la muerte (eutanasia), sino permitir el curso natural de la enfermedad degenerativa —evitar la distanasia— (caso María Benito) [Exp. 004988-2023-0, ff. jj. 17.1, 17.6, 18.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se viola la garantía de imparcialidad objetiva si un juez del colegiado intervino en el caso como juez o fiscal y no resolvió una cuestión de fondo [Casación 106-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de confianza en la actividad médica opera sobre todo en supuestos de reparto de funciones propias de un equipo médico [RN 844-2009, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/POST-medicos-LPderecho-2-218x150.png)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-218x150.png)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![Cese del tratamiento que mantiene artificialmente con vida al paciente no constituye homicidio piadoso, pues no se pretende conseguir la muerte (eutanasia), sino permitir el curso natural de la enfermedad degenerativa —evitar la distanasia— (caso María Benito) [Exp. 004988-2023-0, ff. jj. 17.1, 17.6, 18.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![VIII Pleno Casatorio Civil: Corte establece que actos de administración de bienes propios tienen naturaleza distinta a los actos de conservación del patrimonio social [Casación 3006-2015, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bien-construccion-mala-fe-ocupacion-LPDerecho-324x160.png)