La Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria confirmó la orden de devolución de la denuncia penal del caso Esterilizaciones Forzadas.
En dicho proceso se encontraba en calidad de investigado el expresidente Alberto Fujimori, el congresista y exministro Alejandro Aguinaga (Fuerza Popular), entre otros.
Fujimori era sindicado del presunto delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones graves seguidas de muerte en un contexto de grave violación de los derechos humanos.
La Corte Suprema declaró fundado un recurso de amparo, presentado por Aguinaga Recuenco, y ordenó lo mencionado al Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio.
La Fiscalía se opuso y presentó una apelación. Sin embargo, la Cuarta Sala Penal confirmó la medida, mediante una resolución emitida el lunes 22 de julio, en aplicación de la Ley 28994.
Con esta última decisión, el Ministerio Público deberá adecuar la denuncia al Nuevo Código Procesal Penal (2004). El recurso fue presentado inicialmente en marzo del 2019 bajo el Código de Procedimientos Penales. La Fiscalía buscaba mantener la vigencia de este último en el presente caso.
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CUARTA SALA PENAL SUPERIOR NACIONAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
INC. N.° 00059-219-51-5001-JR-PE-01
CANO LÓPEZ
VERAPINTO MÁRQUEZ
LLERENA LEZAMA
Lima, veintidós de julio
Del año dos mil veinticuatro
Los Jueces Superiores que suscriben, integrantes de la Cuarta Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, emiten la presente resolución:
ASUNTO
El recurso de apelación en contra de la resolución s/n de fecha seis de marzo de dos mil veinticuatro emitida por el Juez del Juzgado Penal Supraprovincial Liquidador Transitorio, que resuelve disponer la devolución de la denuncia penal del 11 de marzo de 2019 y todos los actuados contenidos en el expediente principal, cuadernos y anexos a la Tercera Fiscalía Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad, a afectos que se adecue a las normas del Nuevo Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo 957.
ANTECEDENTES
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el EXP. 36134-2022-Lambayeque, proceso de amparo seguido por Alejandro Aurelio Aguinaga Recuenco y otro con el Procurador Público del Poder Judicial y el Ministerio Público, resolvieron revocar la sentencia de primera instancia, que declaró improcedente la demanda constitucional; y reformado la declararon fundada; en consecuencia nulo el Auto Apertorio de Instrucción de fecha once de diciembre de dos mil veintiuno; ordenando que el Juez Penal de la causa emita nuevo pronunciamiento conforme a ley (f. 3994/4014). El A quo mediante resolución de fecha 30 de noviembre de 2023 dispone devolver los actuados al Ministerio Público para las adecuaciones fácticas y legales que considere pertinentes (f. 4016/40247). Mediante resolución del 06 de marzo del 2024, se resuelve devolver la denuncia penal al representante del Ministerio Público para su adecuación conforme las normas del Nuevo Código Procesal Penal (f. 4058/4075).
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En contra el auto de primera instancia interpone apelación Eduardo Franklin Yong Motta, Alejandro Aguinaga Recuenco, Marino Ricardo Costa Bauer y el representante del Ministerio Público (f. 4077/4114). Concedido el recurso y elevado el cuaderno, se corre traslado al Fiscal Superior quien emite el Dictamen 04-2024- 2FSPN-EDHI (f. 4174/4179). Fijada fecha y hora para la vista de la causa (f. 4208/4210), esta se llevó a cabo según se advierte de la constancia pertinente, haciendo uso de la palabra el representante del Ministerio Público y abogados de la defensa (f. 4243), quedando al voto, por lo que, corresponde a su estado emitir la resolución que absuelva el grado.
FUNDAMENTOS
1) Fundamentos del recurso de apelación del Ministerio Público
1.1. El A quo ha vulnerado los principios de conservación, eficacia y efectividad de los actos procesales al interpretar y aplicar en forma errónea e indebida el artículo 18.2 de la Ley 28994, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal, así como aplicar indebidamente el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30077, contraviniendo el debido proceso y tutela jurisdiccional. 1.2. El A quo ha desconocido el estadio procesal, sin tener en cuenta que el proceso penal se encuentra en giro, siendo el órgano jurisdiccional quien apertura la instrucción con fecha 11 de diciembre de 2021, iniciándose la etapa de instrucción, en donde se llevó a cabo una cantidad considerable de actos procesales como declaraciones instructivas, preventivas y testimoniales, encontrándose concluida la etapa de instrucción penal. Ahora el mismo juez emite resolución en donde pretende declarar nulo la presentación de cargos y por ende desconocer todos los actos procesales mencionados; causando perjuicio, además, a las víctimas en el presente proceso.
2) Fundamentos de recurso de apelación de Marino Ricardo Luis Costa Bauder y Alejandro Aguinaga Recuenco.
2.1. Sostiene que la resolución impugnada vulnera el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, en la posición de derecho a la ejecución de las sentencias. La resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica dispuso revocar la resolución N° 8 del 12 de julio de 2022 y, reformando, declaró fundada; en consecuencia, nulo el Auto Apertura de Instrucción; ordenando que el Juez Penal de la causa emita nuevo pronunciamiento conforme a ley.
2.2. Siendo así, la orden del Supremo Tribunal es clara y terminante: el juez penal debe emitir nuevo pronunciamiento. En ninguna parte de los fundamentos de la ejecutoria suprema ni de sus mandamientos se establece que el Juez Penal tendrá la libertad de devolver los actuados al Ministerio Público a efectos de que la denuncia sea adecuada a las normas del Nuevo Código Procesal Penal. 2.3. El A quo mediante resolución del 6 de marzo de 2024, en lugar de expedir nuevo pronunciamiento conforme a ley, dispuso devolver los actuados al Ministerio Público a afectos de que la denuncia sea adecuada a las normas del Nuevo Código Procesal Penal, inobservado el deber judicial de acatar y dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de autoridad judicial competente, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, en la posición de derecho fundamental a la ejecución de las sentencias; y al principio de administración de justicia emanada de autoridad judicial.
3) Fundamentos del recurso de apelación de Eduardo Franklin Yong Motta
3.1. Sostiene como agravio la vulneración a la tutela jurisdiccional efectiva, al no ejecutarse una resolución derivada de un proceso constitucional, en los propios términos en que ha sido dictada; y el derecho al debido proceso, en su vertiente de no ser sometido a procedimiento distinto al previamente establecido por ley, al momento de la comisión del delito.
3.2. Como consecuencia de lo decidido por la Corte Suprema, el juez a debido convocar a una audiencia de presentación de cargos y luego de escuchar a las partes emitir nueva resolución abriendo o denegando el inicio del proceso penal. La forma como ha procedido es omitir el mandato de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, bajo el contexto de una adecuación del trámite de las del Nuevo Código Procesal Penal.
3.3. La resolución impugnada vulnera lo ordenado por la Corte Suprema, el señor juez pretende que se tramite el proceso bajo pautas normativas que no estaban vigentes al momento de la comisión del delito. Los hechos se habrían suscitado en el periodo de 1996 – 2000, fecha en la cual se encontraba vigente el Código de Procedimientos Penales, donde se encuentra regulado el proceso ordinario, siendo la única norma y no otra la aplicable al proceso que se habría de iniciar.
[Continúa…]
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