Fundamento destacado: Noveno. De lo expuesto por la Sala Penal Superior, se advierte que su análisis se limitó a indicar que la agraviada no expresó haberle contado al procesado su edad; no obstante, del estudio de las declaraciones de la menor y del propio procesado se aprecian mayores datos que permitirían analizar que este tuvo oportunidad de conocer la edad real de la menor agraviada, lo cual omitió la Sala Penal Superior, pues al analizar el error de tipo no solo se deber tener en cuenta el desconocimiento de la edad del sujeto pasivo, sino también las posibilidades reales de corroboración de parte del sujeto activo.
Décimo. Así, se aprecia que tanto la agraviada como el procesado señalaron que se conocían cuatro años antes del suceso delictivo, es decir, cuando la menor tenía 9 años de edad, lo que por las máximas de la experiencia conlleva a presumir que él conoció del cambio fisiológico de la menor con el transcurrir de los años, pues el procesado habría conocido a la menor durante el proceso de desarrollo de infante a púber, más aún, porque eran vecinos cercanos desde el año 2000- y concurrían a la misma Iglesia «Villa del Señor» donde el procesado impartía las charlas dominicales, lo que también le habría permitido tener acceso información de la menor.
Abona a ello que la madre del procesado, XXXX indicó (declaración policial10) conocer a la menor hace dos años atrás a la fecha de los hechos, es decir, a la edad de 11 años, ya que la víctima llegaba a su casa para que esta le ayude con la coleta que exigía el colegio para su ingreso, sabiendo que la víctima era menor de edad y estudiante, declaración que no se analizó en su debida dimensión, frente a la manifestado por la víctima.
VIOLACIÓN SEXUAL – NULA. Sumilla. De lo expuesto por la Sala Penal Superior, se advierte que su análisis se limitó a indicar que la agraviada no expresó haberle contado al procesado su edad; no obstante, del estudio de las declaraciones de la menor y del propio procesado se aprecian mayores datos que permitirian analizar que este tuvo oportunidad de conocer la edad real de la menor agraviada, lo cual omitió la Sala penal superior, pues al analizar el error de tipo no solo se deber tener en cuenta el desconocimiento de la edad del sujeto pasivo, sino también las posibilidades reales de corroboración de parte del sujeto activo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 289-2025 LIMA NORTE
Lima, diez de junio de dos mil veinticinco
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia del 28 de enero de 2025, emitida por la Sexta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte¹, que absolvió por mayoría a XXXX por el presunto delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales XXXX
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![Al analizar el error de tipo, no solo se debe tener en cuenta el desconocimiento de la edad de la víctima de violación, sino las posibilidades reales de corroboración (sujeto debió presumir la edad de la víctima, pues la conocía hace 9 años e impartía charlas en la iglesia) [RN 289-2025, Lima Norte, ff. jj. 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)

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