Sancionarán a policías que se nieguen a recibir denuncias de violencia contra la mujer, sin importar el nivel de riesgo

En el pleno mujer que se desarrolla hoy en el Congreso de la República se aprobó con una aplastante mayoría (94 votos a favor y 1 en contra) el dictamen recaído en el proyecto de ley 4941/2020-CR, cuyo texto sustitutorio modifica diversos artículos de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Las modificaciones a la Ley 30364 tienen que ver con la celeridad para tramitar las denuncias de violencia contra la mujer, sobre todo en el contexto del estado de emergencia, por lo que privilegia el uso de herramientas tecnológicas.

Asimismo, pone énfasis en la obligación de los efectivos policiales de recibir las denuncias sin importar el nivel de riesgo, y sanción administrativa para quienes se nieguen a hacerlo.


TEXTO SUSTITUTORIO

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ESTABLECIENDO MEDIDAS ESPECIALES PARA GARANTIZAR

ATENCIÓN Y PROTECCIÓN EFECTIVA

Artículo único. Modificación de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Modifíquese los artículos 15, 16, 22-A y 23-A de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, de la manera siguiente.

Artículo 15. Denuncia

La denuncia puede presentarse por escrito, verbalmente, DURANTE LOS PERIODOS DE EMERGENCIA SANITARIA ante la Policía Nacional del Perú, las fiscalías penales o de familia y los juzgados de familia. En los lugares donde no existan estos últimos también puede presentarse ante los juzgados de paz letrado o juzgados de paz. Cuando se trata de una denuncia verbal, se levanta acta sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos.

La denuncia puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. También puede ser interpuesta por la Defensoría del Pueblo. No se requiere firma de abogado, tasa o alguna otra formalidad.

Sin perjuicio de lo expuesto, los profesionales de la salud y educación deben denunciar los casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar que conozcan en el desempeño de su actividad.

Para interponer una denuncia no es exigible presentar resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles de violencia. Si la víctima o denunciante cuenta con documentos que sirvan como medios probatorios, estos se reciben e incluyen en el informe de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público o en el expediente del Poder Judicial.

En periodos excepcionales, como estados de emergencia, la recepción de las denuncias es obligatorias, independientemente del nivel de riesgo.

En caso de no recibirse la denuncia policial señalada precedentemente, el efectivo policía que se halle responsable será pasible de sanción administrativa.

Artículo 16. Proceso Especial

El proceso especial de violencia contra las mujeres e integrantes de grupo familiar se realiza teniendo en cuenta lo siguiente:

a. En caso de riesgo leve o moderado, identificado en la ficha de valoración de riesgo o sin ella, el juzgado de familia, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde que toma conocimiento de la denuncia, evalúa el caso y resuelve en audiencia, la emisión de las medidas de protección y/o cautelares requeridas, que sean acordes con las necesidades de la víctima.

b. En caso de riesgo severo, identificado en la ficha de valoración de riesgo o sin ella, el juzgado de familia, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, contadas desde que toma conocimiento de la denuncia, evalúa el caso y emite las medidas de protección y/o cautelares requeridas, que sean acordes con las necesidades de la víctima. En este supuesto el juez puede prescindir de la audiencia

c. En caso no pueda determinarse el riesgo, el juzgado de familia en el plazo máximo de 72 horas evalúa el caso y resuelve en audiencia.

La audiencia es inaplazable y busca garantizar la inmediación en la actuación judicial. Se realiza con los sujetos procesales que se encuentren presentes.

El juzgado de familia, por el medio más célere, en el día y bajo responsabilidad, comunica la emisión de las medidas a las entidades encargadas de su ejecución para su cumplimiento inmediato, y a los sujetos procesales.

d. El Poder Judicial, a través de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, dispone la habilitación de recursos tecnológicos necesarios para el dictado de las medidas de protección y/o cautelares, y desarrolla los procedimientos virtuales e interoperables para su uso adecuado, el Juez, dejando constancia del mismo, puede prescindir de la audiencia para la emisión de las medidas y con la información que tenga disponible, dictar en el acto medidas de protección y/o cautelares idóneas. Las medidas de protección dictadas deben ser ejecutas de forma inmediata, independientemente del nivel de riesgo. La atención de casos, desde que se produce la denuncia hasta que se dicta las medidas de protección no puede exceder el plazo de 24 horas.

Cuando la aplicación de los mismos no sea posible, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, se dispone el traslado de jueces o juezas a las comisarías para el inmediato dictado de estas medidas.

La Policía Nacional del Perú, podrá disponer de casillas electrónicas para facilitar la notificación de las medidas de protección y otras resoluciones orientadas a garantizar la integridad de las víctimas de violencia.

En todos los supuestos establecidos, el Juez, puede hacer uso de recursos tecnológicos e interoperables que permitan la comunicación inmediata con la víctima, dejando constancia de lo actuado.

Artículo 22-A. Criterios para dictar medidas de protección

El juzgado de familia dicta las medidas de protección teniendo en cuenta lo siguiente:

a. Los resultados de la ficha de valoración de riesgo y los informes sociales emitidos por entidades públicas competentes.

b. La existencia de antecedentes policiales o sentencias en contra de la persona denunciada por actos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; la libertad sexual, el patrimonio y otros que denoten su peligrosidad.

c. La relación entre la víctima con la persona denunciada.

d. La diferencia de edades y la relación de dependencia entre la víctima y la persona denunciada.

e. La condición de discapacidad de la víctima.

f. La situación económica y social de la víctima.

g. La gravedad del hecho y la posibilidad de una nueva agresión.

h. Otros aspectos que denoten el estado de vulnerabilidad de la víctima o peligrosidad de la persona denunciada.

Para el dictado de medidas de protección, el/la juez la, evaluando el riesgo en el que se encuentra la víctima prioriza medidas de protección que eviten el contacto entre la víctima y la persona denunciada, así como el patrullaje constante en el domicilio de la víctima, disponiendo el apercibimiento expreso de ser denunciado el agresor por delito de desobediencia a la autoridad.

El juzgado de familia puede hacer extensivas las medidas de protección a las personas dependientes o en situación de vulnerabilidad a cargo de la víctima. Asimismo, en casos de feminicidio o tentativa de feminicidio, toma en cuenta a las víctimas indirectas del delito.

Los criterios señalados en los párrafos anteriores también son aplicables para la emisión de las medidas cautelares.

Artículo 23-A. Ejecución de la medida de protección

La Policía Nacional del Perú es responsable de ejecutar las medidas de protección que se encuentren en el ámbito de sus competencias, para lo cual debe tener un mapa gráfico y georreferencial de registro de todas las víctimas con las medidas de protección que les hayan sido notificadas; asimismo, debe llevar un registro del servicio policial en la ejecución de la medida y habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo. Las municipalidades, mediante el serenazgo, brindan apoyo a la Policía Nacional del Perú cuando lo requiera.

Además, la Policía Nacional del Perú proporciona un medio de comunicación directo para monitorear y atender de manera oportuna a la víctima. Para esta atención, de ser necesario, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece una red de protección para la víctima con el apoyo de organizaciones sociales, juntas vecinales, juzgados de paz, rondas campesinas o autoridades comunales, entre otros.

(…)

CAROLINA LIZÁRRAGA HOUGHTON
Presidenta Comisión de Mujer y Familia

Descargue en PDF el texto sustitutorio




[Texto original 27/03/2020]

La congresista Arlette Contreras presentó el Proyecto de Ley 4941/2020-CR que plantea, en casos de violencia, el retiro de los agresores de mujeres e integrantes del grupo familiar del domicilio en el que se encuentre la víctima. Esta propuesta se aplicaría también en el contexto de emergencia nacional.

Lea también: Crearían registro público de agresores sexuales

La iniciativa también prohíbe dictar medidas de protección generales como el «cese de violencia». En ese mismo sentido, la propuesta exhorta a priorizar las medidas de protección que incidan directamente en la persona denunciada como agresor.

Este proyecto modificaría el artículo 22-A de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

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Fórmula legal 

PROYECTO DE LEY PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS MUJERES Y GRUPO FAMILIAR DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA Y EN CASOS DE ALTO RIESGO

Articulo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto la garantía del derecho de las mujeres e integrantes del grupo familiar a una vida libre de violencia, mediante la aplicación preferente de la medida de protección de retiro del agresor del domicilio en los casos de violencia durante las declaratorias de estados de emergencia, así como en todo caso de alto riesgo denunciado en el marco de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Articulo 2. Medidas de protección durante el estado de emergencia nacional

En todos los casos de violencia denunciados durante las declaratorias de estado de emergencia los juzgados de familia privilegiarán la aplicación de la medida protección de retiro del agresor del domicilio en el que se encuentre la víctima, así como la prohibición de regresar al mismo, salvo decisión debidamente justificada relacionada a la determinación del nivel de riesgo en el caso concreto.

Articulo 3. Modificación de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Modifiqúese el artículo 22-A de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, quedando redactado de la manera siguiente:

Artículo 22-A. Criterios para dictar medidas de protección

El juzgado de familia dicta las medidas de protección teniendo en cuenta lo siguiente:

a. Los resultados de la ficha de valoración de riesgo y los informes sociales emitidos por entidades públicas competentes.

b. La existencia de antecedentes policiales o sentencias en contra de la persona denunciada por actos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; la libertad sexual, el patrimonio y otros que denoten su peligrosidad.

c. La relación entre la víctima con la persona denunciada.

d. La diferencia de edades y la relación de dependencia entre la víctima y la persona denunciada.

e. La condición de discapacidad de la victima.

f. La situación económica y social de la víctima.

g. La gravedad del hecho y la posibilidad de una nueva agresión.

h. Otros aspectos que denoten el estado de vulnerabilidad de la víctima o peligrosidad de la persona denunciada.

El juzgado de familia puede hacer extensivas las medidas de protección a las personas dependientes o en situación de vulnerabilidad a cargo de la víctima. Asimismo, en casos de feminicidio o tentativa de feminicidio, toma en cuenta a las víctimas indirectas del delito.

Los criterios señalados en los párrafos anteriores también son aplicables para la emisión de las medidas cautelares.

Queda prohibido que se dicten como medidas de protección órdenes generales como “el cese de violencia” bajo responsabilidad funcional y penal.

En todos los casos se dará preferencia a las medidas de protección que incidan directamente en la persona denunciada como agresora. En los casos de riesgo severo, o cuando sea necesario considerando los criterios precedentes en el caso concreto, se dispondrá de forma preferente la medida protección de retiro del agresor del domicilio en el que se encuentre la víctima, asi como la prohibición de regresar al mismo.

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