Agilizan y simplifican la reactivación de obras públicas paralizadas [Decreto Legislativo 1636]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 30 de agosto de 2024.

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Se ha publicado el Decreto Legislativo 1636, que modifica la Ley 31589 con el objetivo de reactivar proyectos de infraestructura pública que se encuentran paralizados. Esta normativa busca simplificar y agilizar el proceso de reactivación, respondiendo de manera más efectiva a las necesidades de infraestructura del país.

La norma establece que los informes sobre el estado de las obras paralizadas deben ser elaborados de manera más rápida, permitiendo a los titulares de las entidades solicitar estos informes a las Unidades Ejecutoras de Inversión (UEI), inspectores o supervisores, o bien contratar estos servicios directamente en casos de urgencia. Este enfoque pretende reducir los tiempos de espera y acelerar la toma de decisiones, asegurando una reactivación más eficiente de las obras mediante el uso de la Ley de Contrataciones del Estado.


DECRETO LEGISLATIVO 1636

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de mejora de la calidad de la inversión pública, por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, en el marco de la referida materia, el subnumeral 2.2.4 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para modificar la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, a efectos de establecer y facultar a las entidades a utilizar un procedimiento especial de selección, con plazos reducidos, para contratar el saldo de obra y los servicios necesarios para la identificación y priorización de obras públicas paralizadas;

Que, asimismo, es relevante mencionar que la Ley Nº 31589 ha sido modificada mediante el Decreto Legislativo Nº 1584, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, y el presente Decreto Legislativo, por lo que corresponde al Poder Ejecutivo aprobar el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, en el marco de lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1452, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS;

Que, de otro lado, de acuerdo al inciso 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en disposiciones normativas emitidas en el desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento el cual forma parte de uno de los sistemas administrativos del Estado señalados en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú; y, en el ejercicio de las facultades delegadas en el subnumeral 2.2.4 del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 31589, LEY QUE GARANTIZA LA REACTIVACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS PARALIZADAS

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, a fin de establecer medidas que contribuyan a reactivar las obras públicas paralizadas que forman parte de las inversiones de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 2. Modificación del numeral 4.1. del artículo 4, de los numerales 5.6., 5.7., 5.10. y 5.11. del artículo 5 y del numeral 6.1. del artículo 6 de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas

Modificar el numeral 4.1. del artículo 4, los numerales 5.6., 5.7., 5.10. y 5.11. del artículo 5; así como el numeral 6.1. del artículo 6 de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, en los siguientes términos:

Artículo 4. Informe de estado situacional y lista priorizada de obras públicas paralizadas

4.1. Una vez registrado el inventario de obras públicas paralizadas o realizada su actualización en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, los titulares de las entidades solicitan a la UEI, al inspector o supervisor, según corresponda, que elaboren un informe sobre el estado situacional de las obras que determine. Alternativamente, las entidades pueden contratar la elaboración de dicho informe.

La contratación del servicio para la elaboración del informe de estado situacional se considera de necesidad urgente, estando las entidades facultadas a:

a) Contratar directamente dicho servicio aplicando lo dispuesto en el literal l) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF; o,

b) Aplicar el Procedimiento Especial de Selección contenido en el artículo 11 de la presente Ley.

(…)

Artículo 5. Reactivación de la obra pública paralizada contratada bajo la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado

(…)

5.6. La consultoría para la elaboración del expediente técnico del saldo de obra y/o estudios especializados que correspondan a tal finalidad, la ejecución del saldo de obra, así como la consultoría para la supervisión de la elaboración del expediente técnico del saldo de obra, cuando la Entidad haya decidido contratarla, son de necesidad urgente, estando la entidad facultada a:

a) Contratar directamente dichos objetos aplicando lo dispuesto en el literal l) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF; o,

b) Aplicar el Procedimiento Especial de Selección contenido en el artículo 11 de la presente Ley.

El expediente técnico puede incluir la subsanación de partidas de obra mal ejecutadas, de partidas de obra faltantes y de deficiencias del expediente técnico original, adecuación de contenidos técnicos conforme a las normas vigentes y, en general, partidas de obra que se requieran para la continuidad, culminación y/o puesta en funcionamiento de la obra.

5.7. Para la contratación de la ejecución del saldo de obra conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 5.6 del presente artículo, la entidad puede:

a) Invitar a los demás postores que participaron en el respectivo procedimiento de selección, conforme al artículo 167 del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, o;

b) Contratar directamente con un proveedor.

(…)

5.10. De no contar con un contrato de supervisión vigente, la entidad puede contratar dicha consultoría considerándola como necesidad urgente, encontrándose facultada a:

a) Contratar directamente aplicando lo dispuesto en el literal l) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF; o,

b) Aplicar el Procedimiento Especial de Selección contenido en el artículo 11 de la presente Ley.

5.11. Para la contratación de la supervisión del saldo de obra conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 5.10 del presente artículo, la entidad puede:

a) Invitar a los demás postores que participaron en el respectivo procedimiento de selección, conforme al artículo 167 del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, o;

b) Contratar directamente con un proveedor.

(…)

Artículo 6. Reactivación de la obra pública paralizada iniciada bajo la modalidad de ejecución de Administración Directa

6.1. Para reactivar la obra pública paralizada iniciada bajo la modalidad de ejecución de Administración Directa, la entidad, considerando el informe de estado situacional y la lista priorizada de obras públicas paralizadas, puede contratar la elaboración del expediente técnico del saldo de obra, su ejecución y, de ser el caso, la supervisión de la elaboración del expediente técnico del saldo de obra y de la ejecución del saldo de obra, a través de:

a) Los procedimientos de selección regulados en la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF.

b) El Procedimiento Especial de Selección contenido en el artículo 11 de la presente Ley, siempre que el monto de las contrataciones no supere los S/ 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 Soles) en el caso de obras y S/ 480 000,00 (Cuatrocientos ochenta mil y 00/100 Soles) en el caso de servicios de consultoría de obra.

(…).

Artículo 3. Incorporación del artículo 11 a la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas

Incorporar el artículo 11 a la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, en los siguientes términos:

Artículo 11. Procedimiento Especial de Selección para la reactivación de obras públicas paralizadas

11.1 Las contrataciones que se realicen al amparo del presente artículo aplican el Procedimiento de Selección de Adjudicación Simplificada previsto en la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF, con reglas especiales.

11.2 Las actuaciones preparatorias y la ejecución contractual de las contrataciones que se realicen al amparo del presente artículo, se sujetan a la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF. En los procedimientos de selección cuya cuantía corresponda a una Licitación Pública o Concurso Público se emplean las fichas de homologación aprobadas para estos procedimientos.

11.3 Las reglas especiales a las que hace referencia el numeral 11.1 del presente artículo son las siguientes:

a) Las bases deben ser elaboradas por el comité de selección, teniendo como directriz que las ofertas a presentar por los postores estén compuestas únicamente por el anexo de la oferta económica y las declaraciones juradas de los requisitos de calificación, las que se encuentran sujetas a fiscalización posterior.

En caso de consorcios, estos deben presentar adicionalmente su promesa formal de consorcio, la cual debe cumplir con las condiciones previstas en la Directiva aprobada por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

b) Para los procedimientos de selección de ejecución de obra que, como resultado de las consultas y observaciones resulte necesario modificar el expediente técnico, es responsabilidad del área usuaria gestionar su modificación y nueva aprobación. En estos casos, la absolución de consultas y observaciones e integración de bases, que incluye el expediente modificado y aprobado, se realiza en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de vencido el plazo para formular consultas y observaciones.

c) Para los procedimientos de selección de servicios en general y ejecución de obra el único factor de evaluación es el precio.

d) La bonificación establecida en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF, solo es aplicable para servicios y obras cuando la cuantía de la contratación o del ítem respectivo no corresponda a Concurso Público o Licitación Pública, respectivamente.

e) El beneficio establecido en el numeral 49.6 del artículo 49 del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF, solo es aplicable cuando la cuantía de la contratación o del ítem respectivo no corresponda a Concurso Público.

f) En el supuesto que dos (2) o más ofertas empaten, se considera lo siguiente:

f.1) Para los casos en los que la cuantía del valor estimado o valor referencial no corresponda a Concurso Público o Licitación Pública, se adoptan los siguientes criterios:

f.1.1) Tratándose de servicios en general y obras la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se efectúa siguiendo estrictamente el orden señalado en numeral 91.1 del artículo 91 del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF.

f.1.2) Tratándose de consultorías en general y consultorías de obra, el otorgamiento de la buena pro se efectúa siguiendo estrictamente el orden señalado en el numeral 91.2 del artículo 91 del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF.

f.2) Para los casos en los que la cuantía del valor estimado o valor referencial corresponda a Concurso Público o Licitación Pública, se toma en cuenta los siguientes criterios:

f.2.1) Tratándose de servicios en general y obras, la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se realiza a través de sorteo.

f.2.2) Tratándose de consultorías en general y consultorías de obras, el otorgamiento de la buena pro se efectúa siguiendo estrictamente el orden señalado en el numeral 84.2 del artículo 84 del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF.

f.3) El desempate mediante sorteo se realiza de manera electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).

g) Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los tres (3) días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE, según corresponda, al día siguiente de producido.

h) En las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores durante el procedimiento de selección que se convoque al amparo del presente artículo, se consideran las siguientes disposiciones:

h.1) Los postores, mediante recurso de apelación, pueden impugnar el otorgamiento de la buena pro únicamente respecto de la evaluación de sus ofertas, así como la decisión de la entidad de declarar la pérdida de la buena pro luego de revisar la documentación señalada en el literal i) del numeral 11.3 del presente artículo.

El recurso de apelación es presentado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de notificado en el SEACE el otorgamiento de la buena pro o la pérdida de esta por parte del impugnante, según sea el caso.

h.2) La apelación es resuelta por el Titular de la entidad de acuerdo con el monto, procedimiento y plazos establecidos en la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF.

h.3) La apelación es resuelta por el Tribunal de Contrataciones del Estado de acuerdo con el monto establecido en la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF, debiendo considerarse lo siguiente:

h.3.1) Para ser admitido, el recurso de apelación debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 121 del Reglamento de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF, lo que incluye la presentación de la garantía correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 41.5 del artículo 41 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en el artículo 124 de su Reglamento. Cuando el impugnante cuestione la pérdida de la buena pro debe anexar a su recurso de apelación la documentación señalada en el literal i) del numeral 11.3 del presente artículo.

Si se advierte que el recurso de apelación no contiene alguno de los requisitos de admisibilidad y que esta omisión no fue advertida en el momento de la presentación del recurso, se concede un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de las observaciones para la subsanación respectiva. Transcurrido el plazo sin que se realice la subsanación, el recurso se tiene por no presentado

h.3.2) El recurso de apelación se registra en el SEACE el mismo día de su interposición, debiendo publicarse el recurso y sus anexos. La entidad cuya decisión es cuestionada cuenta con tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación señalada, para remitir, a través del SEACE u otro medio electrónico habilitado por el Tribunal de Contrataciones del Estado, la documentación cuestionada por el impugnante y sustentar su decisión, bajo responsabilidad de su titular. Cuando la entidad no cumpla con remitir la documentación señalada en el presente numeral, el Tribunal resuelve con la documentación presentada por el impugnante.

h.3.3) Al conocer y resolver el recurso de apelación, el Tribunal de Contrataciones del Estado, solo se pronuncia sobre la evaluación de la oferta del impugnante o la decisión de la entidad de declarar la pérdida de la buena pro al impugnante.

El Tribunal de Contrataciones del Estado resuelve y notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de admitido dicho recurso, sin que exista posibilidad de prorrogar dicho plazo por ningún motivo. Este plazo incluye aquel con el que cuenta la entidad para remitir la documentación cuestionada por el impugnante y sustentar su decisión. Vencido el plazo para que el Tribunal de Contrataciones del Estado resuelva y notifique su decisión, el impugnante asume que su recurso ha sido desestimado, operando la denegatoria ficta a efectos de la interposición de la demanda contencioso-administrativa.

i) Como requisito para la suscripción del contrato y sin perjuicio de la documentación prevista en las bases, el postor ganador debe presentar los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos de calificación que durante el procedimiento de selección fueron sustentados mediante declaración jurada.

11.4 En todo lo no previsto en los numerales precedentes, resultan de aplicación las disposiciones de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF.

11.5 La decisión discrecional de aplicar alguno de los procedimientos de selección señalados en los artículos 4, 5 y 6 se toma en observancia a los criterios establecidos por la Cuarta Disposición Final Complementaria de la Ley Nº 29622, Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

11.6. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado realiza la supervisión de las contrataciones efectuadas bajo el amparo del presente artículo.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas

El Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, aprueba mediante decreto supremo el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas.

Segunda.- Bases Estándar a utilizar en el marco del Procedimiento Especial de Selección al que hace referencia el artículo 11 de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aprueba y/o actualiza las bases estándar a utilizar en el marco del Procedimiento Especial de Selección al que hace referencia el artículo 11 de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, estableciendo disposiciones específicas acordes con los montos de contratación involucrados, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Tercera.- Equivalencia y otras disposiciones sobre procedimientos de selección

El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo establece las equivalencias y otras disposiciones sobre los procedimientos de selección señalados en la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas, con los procedimientos de selección aplicables en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogatoria de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y del Anexo de la Ley Nº 31589

Derogar la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y el Anexo de la Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas

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