Ante las consultas recibidas sobre las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República relacionadas al Sistema Privado de Pensiones (SPP), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informa lo siguiente:
Acceso: Los afiliados pueden consultar si cumplen con los requisitos para retirar los S/ 2,000 de su fondo de pensiones ingresando al portal habilitado por la Asociación Administradoras de Fondos Pensiones (AAFP): www.consultaretiroafp.pe
Solicitud: Aquellos afiliados que cumplan los requisitos deberán presentar su solicitud de retiro siguiendo el procedimiento establecido por su AFP. La información sobre el proceso y/o cumplimiento de requisitos para el retiro debe ser consultado directamente con las AFP.
Consulta su afiliación: Las personas que requieran consultar en qué administradora de fondo de pensiones (AFP) están afiliadas, pueden visitar el siguiente enlace: http://bit.ly/Reporte_situacionprevisional. Una vez ubicada, el afiliado podrá contactar a su AFP para solicitar información sobre el saldo de su fondo de pensiones, aportes, estados de cuenta, etc.
Sobre el proyecto de ley aprobado por el Congreso de la República: Este faculta el retiro del 25% de los fondos de las AFP hasta por un tope de S/ 12,900 (3 UIT) y como un monto mínimo de 1 UIT. Sin embargo, se debe precisar que este aún no se encuentra vigente, sino hasta que sea promulgado y publicado en el diario oficial El Peruano.
La SBS les recuerda que en estos momentos de emergencia sanitaria que vive nuestro país se deben respetar las medidas de emergencia dictadas por el Gobierno, por ello todo trámite o consulta se debe realizar a través de las vías indicadas en el presente comunicado.
Lima 06 de abril de 2020
Fuente: SBS



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![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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